Ley que deroga el último párrafo del artículo 24 de la Ley del Impuesto Predial de los Municipios del Estado de Querétaro.

22 de diciembre de 2006 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7053
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitant es
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERETARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 40 Y 41 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que es necesario mantener una adecuada revisión y análisis de las leyes fiscales aplicables al Estado de
Querétaro, entre ellas, la Ley del Impuesto Predial de los Municipios del Estado, vigilando que cumpla con
las necesidades y reclamos de la sociedad.
2. Que el artículo 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece,
que la hacienda municipal se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan; así como de
las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso percibirán
las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad
inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan
por base el cambio de valor de los inmuebles.
3. Que el Impuesto Predial es concebido como un impuesto de naturaleza real cuya base de cálculo debe
ser el valor unitario de los predios y de las construcciones, constituyendo una de las principales fuentes de
ingresos que recibe el municipio, a través del pago que realizan los contribuyentes y que ese recurso es
destinado a cubrir los gastos públicos de la sociedad.
4. Que con el propósito de brindar un mejor servicio a la sociedad a la que nos debemos se hace necesario
incrementar los recursos económicos a los municipios, que permitan aumentar su sistema de recaudación,
con el fin de ofrecer una mejor calidad de vida a los habitantes en nuestro Estado, reflejado en que los
Gobiernos Municipales puedan proporcionar mejores servicios públicos a la población.
5. Que por ello, se deroga el último párrafo artículo 24 de la Ley del Impuesto Predial para no limitar a los
municipios en el libre ejercicio de recaudación que efectúan, pues son directamente los que responden a
las necesidades básicas de los habitantes mediante los servicios públicos que estos brindan.
6. Que este beneficio se extiende al momento de ejercer la distribución de las participaciones federales, en
virtud de que en el rendimiento de las contribuciones con las que participan los municipios, el Impuesto
Predial es de los principales elementos que son tomados en cuenta, tal y como se advierte en el artículo
2o-A, de la Ley de Coordinación Fiscal. Por tanto es un círculo virtuoso que beneficia al Estado como a
los municipios, en el sentido de que mientras los municipios cumplan con su recaudación en tiempo y
forma sus ingresos serán mayores, y esto permitirá que el Estado tenga mayor presencia en la Federación
para la repartición de las participaciones federales.
7. Que esta reforma tiene por objeto fomentar la libre administración hacendaria, fortaleciendo la autonomía
y autosuficiencia económica de los municipios, con el fin de que estos puedan tener libre disposición y
aplicación de sus recursos y satisfacer sus necesidades para el cumplimiento de sus fines públicos.
Que en atención a lo anteriormente expuesto, esta Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de
Querétaro expide la siguiente:
LEY QUE DEROGA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO PREDIAL DE
LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se deroga el último párrafo del artículo 24 de la Ley del Impuesto Predial de los
Municipios del Estado de Querétaro para quedar como sigue:

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