Que deroga la fracción XXVII Bis del artículo 132 y adiciona el 170 Ter a la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de progenitores no gestantes y tutores por nacimiento de hijos, suscrita por Enrique Godínez del Río e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2023

Fecha de publicación03 Julio 2023
Número de Gaceta XXVI - 6310
SecciónIniciativas

Que deroga la fracción XXVII Bis del artículo 132 y adiciona el 170 Ter a la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de progenitores no gestantes y tutores por nacimiento de hijos, suscrita por Enrique Godínez del Río e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2023

El suscrito, Enrique Godínez del Río, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se deroga la fracción XXVII Bis del artículo 132 y se adiciona el 170 Ter de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de progenitores no gestantes y tutores por nacimiento de hijos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Pese a la lucha por la igualdad de género y los avances y derechos obtenidos en materia laboral, las tareas de cuidados siguen estando a cargo de las mujeres y este rol es aceptado y normalizado por la sociedad.

El Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) reporta que 51 por ciento de las madres ponen en pausa sus actividades laborales por razones personales, principalmente por maternidad, mientras que solo el 20 por ciento de los hombres lo hacen.1

La propia Ley Federal de Trabajo contiene este estereotipo de género, pues otorga solamente 5 días (que son opcionales) como permiso de paternidad, que, por cierto, fue incorporado en la ley apenas en el año 2018, cuando fue promulgada desde 1970, es decir, más de 50 años permitiendo y asumiendo que toda la responsabilidad de las tareas de cuidado estaba en las madres.

Por otra parte, las madres trabajadoras tienen derecho a una licencia de maternidad de 12 semanas:

Esto denota con claridad que las madres viven la responsabilidad de la maternidad como una obligación, y los padres como una elección.2

Esta desigualdad entre madres y padres puede explicar otras brechas de género en el mercado laboral, como es la de ingresos por género y la baja presencia de mujeres en puestos de liderazgo.3

La investigación del Imco concluye que los permisos de paternidad deben ser obligatorios, de mayor duración y pagados por las instituciones de seguridad social. Esto pondría un piso parejo y representaría un avance real hacia la igualdad de género en el mercado laboral, aunque lo ideal sería que se otorgara una licencia con la misma duración, ya sea por maternidad o paternidad, para que la maternidad no sea un desincentivo para contratar a una mujer.

Aunado a esto, las recientes reformas en materia laboral en materia de vacaciones y la probable reducción de 6 a 5 días de trabajo semanales representan un reto para los patrones, por lo que conceder una licencia por nacimiento de hijos muy extendida no es viable en este momento, sin embargo, no debe descartarse su implantación en el mediano plazo.

No obstante, el impacto por brindar a los trabajadores una licencia por nacimiento de hijos no puede compararse con las reformas mencionadas ya que la tendencia de nacimientos en nuestro país va a la baja (sin considerar que durante la pandemia hubo un incremento por tratarse de condiciones atípicas). De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, la Tasa Global de Fecundidad es de 1.9 hijos por mujer.4 Además, la mayor tasa de natalidad coincide con las entidades con menos empleos formales.5

Finalmente, cabe señalar y tomar como referencia que, el Consejo de la Judicatura Federal otorga a sus funcionarios una licencia de paternidad con goce de sueldo por 90 días naturales a partir del nacimiento o adopción de un menor.6

Las madres pueden faltar: mortalidad materna y depresión posparto.

La razón de mortalidad materna calculada es de 26 defunciones por cada 100 mil nacimientos estimados.7 En 2021 se reportaron mil 271 defunciones por esta causa.

La depresión postparto es un padecimiento común en las mujeres mexicanas. Se estima que 30.7 por ciento de las madres sufren depresión en algún momento del embarazo y hasta un año después del parto.8 Es frecuente...

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