Ley que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

29 de junio de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7753
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que de cierta manera, puede decirse el proceso legislativo por el que se crea una norma jurídica, que no concluye
con la expedición y puesta en vigor de ésta, ya que una vez iniciada su aplicación se encontrará sujeta al escrutinio
de la sociedad, misma que medirá su eficacia y evaluará si el objeto para el que fue emitida ha quedado satisfecho o
si resulta necesaria su reforma o abrogación.
En este sentido, se tiene que ningún ordenamiento legal es absoluto y que, en cambio, debe ser susceptible de
cambio, a fin de que responda a las nuevas necesidades de la población, en el ejercicio de sus derechos y
obligaciones.
Bajo esta premisa, el Estado debe proveer a quienes se encuentran en su territorio, los mecanismos necesarios,
adecuados y suficientes, que garanticen el respeto de sus derechos fundamentales, dotándolos de las herramientas
legales conducentes para ello, en aras de lograr una sociedad moderna con un verdadero estado de derecho.
2. Que comprometido con la plena observancia de los derechos fundamentales y en un ejercicio parlamentario
responsable, el Poder Legislativo Federal se dio a la tarea de realizar diversas reformas, entre ellas, la expedición del
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la
Federación.
Con dicho ejercicio, el legislador introduce nuevas figuras en el texto de la Constitución Federal, tal como la
reelección en cargo de elección popular, la transformación del Instituto Federal Electoral en el Instituto nacional
Electoral, la Fiscalía General de la República y la modificación y establecimiento de nuevas reglas atingentes al
proceso electoral.
3. Que esas disposiciones hacen necesaria la reestructuración tanto de órganos ya creados y dotados de autonomía
constitucional, como de ajustes de competencias para algunas autoridades jurisdiccionales en materia electoral.
Cambios que teniendo su origen en una norma federal, repercuten en los ámbitos estatal y municipal.
Debido a ello, resulta indispensable armonizar diversos cuerpos legales del sistema jurídico vigente de las entidades
federativas, evitando cualquier viso de inconstitucionalidad en la norma local.
En tratándose del desarrollo del proceso electoral, regulado por una ley sustantiva en materia también electoral, es
necesario contar con una autoridad jurisdiccional que pueda dirimir los conflictos derivados de las violaciones a tales
procesos, cuando éstos no sean tales conflictos no puedan ser resuelto por el órgano electoral local.
Hasta ahora, la autoridad jurisdiccional encargada de ello, lo era el Poder Judicial del Estado de Querétaro; sin
embargo, se estima que no debe corresponder a éste dirimir las controversias surgidas de los procesos electorales,
sino que debe hacerlo un órgano independiente en su funcionamiento, autónomo en sus decisiones y especializado
en la materia; es decir, debe resolver un tribunal electoral independiente del Poder Judicial y no u na Sala que además
de los asuntos electorales atienda cuestiones civiles, penales o de cualquier otra naturaleza jurídica.
4. Que a fin de contar con procesos democráticos en la Entidad, es preciso imprimir dinamismo en el desarrollo de los
procedimientos que resuelvan las controversias surgidas en los procesos electorales y de los actos relacionados con
la actuación de quienes desempeñan un cargo de elección popular.
5. Que a la vez, también debemos asegurarnos que los recursos con que cuenta el Poder Judicial del Estado de
Querétaro, se dirijan de lleno a la administración de la justicia en las áreas del derecho civil, familiar, penal, justicia
para adolescentes, ejecución de sanciones penales y constitucional del fuero común y en materia federal cuando las
leyes conducentes así lo faculten; con la finalidad de otorgar certeza jurídica al justiciable, de manera pronta y

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