Iniciativa parlamentaria que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para derogar el Régimen opcional para grupos de sociedades., de 30 de Abril de 2014

Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los artículos 59 al 71, del capítulo VI, denominado Del régimen opcional para grupos de sociedades, de la Ley del Impuesto sobre la Renta al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La consolidación de los estados financieros es entendida como un mecanismo contable, el cual permite a las sociedades mercantiles sintetizar en una misma declaración fiscal la situación patrimonial, económica y financiera de las cuentas anuales de diferentes empresas que están relacionadas entre sí y constituyen un mismo grupo empresarial.

Esta sofisticada práctica de tributación ha sido implementada por grandes potencias económicas muy desarrolladas y también por algunas de las denominadas como emergentes. Así, Alemania, Australia, Estado Unidos, Francia, Japón, Reino Unido y México desde hace varias décadas han echado mano de este régimen fiscal como un apoyo a favor de las empresas locales.

El antecedente con el que cuenta México en materia de consolidación se remonta a la publicación en el año de 1973 de un decreto presidencial, a través del cual se concedían estímulos fiscales a las sociedades o unidades económicas que fermentaran el desarrollo industrial y turístico del país. Es entonces, que en un contexto de crisis económica que el objetivo de esta media era proteger a las empresas nacionales para incrementar su productividad.

El entorno económico del país durante la década de los setenta fue por decir lo menos poco alentador, a consecuencia principalmente de la baja en los precios del petróleo. Ante un panorama desolador, el estado delineó un conjunto de medidas que le permitirían la estabilización financiera anhelada, echando a andar un proyecto de nación cuyo principal elemento estaría determinado por una apertura comercial que desencadenó la llegada de inversión extranjera al país y como consecuencia que las empresas mexicanas se enfocaran en ser más competitivas.

Fue entonces sin duda alguna que el régimen de consolidación existente en México permitió el crecimiento de los grupos empresariales nacionales, para competir en mercados internacionales y en un entorno globalizador.

Pese a lo anterior, no fue sino hasta el año de 1982 que se incorporó formalmente dentro de nuestro orden jurídico el régimen de consolidación fiscal en la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual recogía el concepto de protección a las empresas mexicanas que ya contemplaba el decreto del 73.

Es así como durante varios años se ha permitido a lo grupos de inversionistas con intereses comunes poder determinar pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) como una sola entidad económica.

Lo cierto es que hoy por hoy, ya no existe causa suficiente para seguir subsidiando a las empresas y tampoco es acorde con las necesidades fiscales ni con la política económica del país.

Pues si tomamos en consideración que México tiene un nivel de evasión fiscal de casi 80 por ciento, tan sólo durante en 2012, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) dejó de recaudar mil 782.7 billones de pesos aproximadamente, es decir un 133 por ciento de su ingresos tributarios actuales.

Actualmente para nadie es un secreto que la consolidación fiscal ha legitimado un amplio margen de maniobra para los grandes grupos empresariales que realizan su planeación financiera en función de la evasión y elusión fiscal, que el propio sistema les ha facilitado, pero en detrimento claramente de la capacidad recaudatoria del estado.

Por ejemplo, gracias a la consolidación fiscal la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha perdonado a unos 422 grupos empresariales, cerca de 850 mil millones de pesos en impuestos. Esto en términos reales equivaldría unas 20 veces el presupuesto que recibe la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) anualmente.

Empresas como Televisa, Telmex, Grupo Modelo, Liverpool, Palacio de Hierro, Bimbo, Grupo México, Femsa, Cemex, Comercial Mexicana, Grupo Saba, Walmart, Bachoco, Kimberly Clark, Elecktra, Iusacel, Maseca, Posadas, Gigante, Herdez, Alfa Sur, Grupo Asur, Aeropuerto del Pacifico, Peñoles y América Móvil son sólo algunos de los grupos que año con año se les reduce, devuelve o difieren el pago de impuestos.

Históricamente hemos sido testigos de numerosas reformas que benefician a las cúpulas de poder y perjudican a los ciudadanos, como es el caso de la reforma fiscal, en la que claramente el objetivo de ésta no fue ampliar la base contribuyente del país, sino que su planteamiento central consistió en seguir obligando a las mismas personas a soportar la carga fiscal nacional por medio de la implementación de una ola de nuevos impuestos.

Resulta absurdo que se efectúen políticas voraces de recaudación, mientras que paralelamente se fomente la permanencia de un modelo de privilegios, exención y condonación de impuestos a favor de un selecto grupo de empresas, las cuales en promedio pagan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tan sólo 4 por ciento de sus ingresos, encontrándose muy lejos del 30 por ciento que estipula la ley.

Todo lo anterior es de llamar la atención en relación con la reciente expedición de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta y que de la lectura de la misma podemos inferir que la supuesta progresividad de la reforma fiscal propuesta únicamente fue discursiva, y que la “eliminación de la consolidación fiscal” a la que tanta alusión hicieron sus promoventes no tenía sustento alguno.

Porque el régimen de consolidación fiscal no desaparece, sólo le cambiaron el nombre, ahora llamado “Régimen Opcional para Grupos de Sociedades” el cual aún permite la integración de las pérdidas y el diferimiento del pago del impuesto; tal parece que el objetivo de la autoridad fiscal es no ir más allá de perpetuar el status quo de los beneficiados por el anterior sistema.

Tan es así que de conformidad con datos proporcionados por la Secretaría de Hacienda revelan que del año 2010 al 2013; las pérdidas en recaudación respecto del ISR avaladas por el Régimen de Consolidación Fiscal ascendieron a 46 mil 534 millones de pesos, estimándose que el año pasado el quebranto del cobro a las 30 empresas más importantes del país fue de 12 mil 352 millones de pesos.

La realidad es que la permanencia de este tipo de medidas únicamente son caldo de cultivo para acrecentar la desigualdad económica del país, pues este régimen especial otorga un beneficio del que desde luego no gozan los pequeños contribuyentes, los pequeños negocios, los profesionistas independientes y desde luego quienes reciben su pago de nómina con la retención del impuesto incluido. El beneficio que obtienen estas megaempresas es en realidad escandaloso.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de decreto p or el que se derogan los artículos del 59 al 71, del capítulo VI, denominado Del régimen opcional para grupos de sociedades, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Decreto por el que se derogan los artículos 59 al 71, del capítulo VI, denominado Del régimen opcional para grupos de sociedades, de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 59. Se deroga

Artículo 60. Se deroga

Artículo 61. Se deroga

Artículo 62. Se deroga

Artículo 63. Se deroga

Artículo 64. Se deroga

Artículo 65. Se deroga

Artículo 66. Se deroga

Artículo 67. Se deroga

Artículo 68. Se deroga

Artículo 69. Se deroga

Artículo 70. Se deroga

Artículo 71. Se deroga

Texto vigente

Artículo 59. El grupo de sociedades que reúnan los requisitos establecidos en el presente Capítulo...

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