Ley que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.

Pág. 7746 PERIÓDICO OFICIAL 29 de junio de 2014
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el derecho electoral se concibe como una rama del derecho constitucional, conformado por un conjunto de
normas, principios y reglas encaminadas a regular los mecanismos y procesos de participación de los
ciudadanos en la elección de quien habrá de representarlos, tanto en la determinación del sistema político,
como en la adopción de decisiones políticas fundamentales.
2. Que así como en otras áreas del derecho, entre ellas el derecho penal o el derecho civil, encontramos una
parte sustantiva que determina las conductas o figuras jurídicas y otra adjetiva que norma los procedimientos;
el derecho electoral no está exento de ello y en él también se encuentran presentes dichas vertientes.
De manera puntual, el autor Marco Antonio Pérez de los Reyes, define al derecho electoral como “…el conjunto
de normas, instituciones, procedimientos y principios filosófico-jurídicos que regulan el ejercicio de la
prerrogativa ciudadana referente a la renovación periódica de algunos titulares de los órganos de gobierno”,
mientras que al derecho procesal electoral lo conceptúa como un “…conjunto de normas, instituciones,
procedimientos y principios filosófico-jurídicos que se aplican para resolver las impugnaciones que se
presentan como consecuencia del ejercicio ciudadano referente al voto activo o pasivo”.
Respecto de esta segunda definición, se advierte que el conjunto de normas se representa en la ley que norma
el procedimiento de impugnación; las instituciones en el órgano jurisdiccional competente para resolver el
conflicto suscitado; los procedimientos serán los tipos de juicios contenidos en la ley y los principios filosófico-
jurídicos, los de constitucionalidad y legalidad, entre otros, los que rijan las decisiones judiciales en la materia
electoral.
3. Que como toda norma jurídica, las atingentes a la materia electoral, tanto en la parte sustantiva como en la
adjetiva, también debe ser dinámica, de manera tal que se ajuste a las necesidades cambiantes de la sociedad.
En esa tesitura, el pasado 10 de febrero de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, con la finalidad de incluir nuevas figuras en el texto de
la Constitución Federal, entre ellas, la reelección en cargos de elección popular, la transformación del Instituto
Federal Electoral en el Instituto nacional Electoral, la Fiscalía General de la República y la modificación y
establecimiento de nuevas reglas correspondientes al proceso electoral.
4. Que dada la modificación de las disposiciones constitucionales federales y de sus respectivas leyes
complementarias, resulta indispensable abocarse a la armonización de las normas locales en la materia, a fin
de evitar cualquier viso de inconstitucionalidad en las mismas y proveyendo a la ciudadanía de los mecanismos
adecuados para ejercer su derecho al voto, así como para impugnar los procesos electorales y los actos
derivados de éstos, cuando estimen que han violentado sus derechos.
5. Que para lograr lo anterior, es preciso contar con un órgano jurisdiccional independiente en su funcionamiento
y autónomo en sus decisiones, que aplique una normatividad adecuada a nuestra realidad y necesidad, de
manera que garantice procesos electorales democráticos. Es así que se hace necesario reformar la Ley de
Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, para adecuarla a las nuevas
disposiciones constitucionales, tanto federales como locales.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, expide la:

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