Que deroga el artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Fecha de publicación06 Noviembre 2012
Número de Gaceta XV - 3639
SecciónAnexos

Que deroga el artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución de 1917 costó más de un millón de vidas, siendo el producto de una revolución armada iniciada en 1910.

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene sus antecedentes en las huelgas de Cananea y Río Blanco; donde la protesta de los obreros demostró la terrible situación en la que laboraban, ya que prácticamente eran esclavos.

Nuestra Constitución es la primera, en la historia de la humanidad, que consagra las normas que obligan al Estado a intervenir como factor de equilibrio entre los patrones y trabajadores.

No sólo del sueldo viven los trabajadores, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege al trabajador dotándolo de prestaciones sociales que le ayudarán a tener una vida digna.

La prestación social es lo que debe el patrón al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas, o en el contrato individual de trabajo, o bien, en fallos arbitrales o cualquier acto unilateral del patrón, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma.

El 5 de diciembre de 1960, el artículo 123 de la Constitución, fue adicionado con el Apartado B, que contiene 14 fracciones que se refieren a los empleados de los Poderes de la Unión, al gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores.

El mismo año, el presidente Adolfo López Mateos presentó al Congreso de la Unión la iniciativa de ley que daría origen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cual fue discutida, aprobada y publicada en el Diario...

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