DECRETO QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL ORGANO DE FISCALIZACION SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder

Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXIX Legislatura, decreta

Reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones de la Ley del Órgano de Fiscalización

Superior del Estado de Nayarit

Artículo Único.- Se reforman los artículos 2, párrafo segundo; 3, fracciones VII, VIII, X, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI; 4; 6; 7, fracciones I, II, IV, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XVI, XIX, XXI, XXVII, XXX y XXXI; 7 bis; 11, fracciones II, IV, V, VIII, IX y XIV; 13; 16, inciso A, fracción

IV último párrafo; 33 apartado A; 35; 37; 38, fracciones III, IV y VI; 41; 42; 44; 46, fracción

XI; 50, fracciones II y III; 52, fracciones I, III y IV; 53; 54, fracción I; 58; 63; 66, 68, 69, 77 y artículo 29 y el artículo 64 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de

Nayarit, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2

El Órgano es un ente dotado con autonomía técnica y de gestión, así como para decidir sobre su presupuesto, organización interna, funcionamiento y resoluciones.

Artículo 3

I a VI.-…

VII. Entes Públicos: las personas de derecho público de carácter estatal y municipal, por disposición legal o constitucional, que comprende entre otros a los poderes del estado, los organismos constitucionalmente autónomos, los ayuntamientos, los organismos públicos descentralizados y las empresas estatales y municipales y fideicomisos, mandatos, fondos con participación estatal o municipal.

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VIII. Sujetos Fiscalizables: Los entes públicos y en general, cualquier persona, física o moral, pública o privada que recaude, administre, maneje o ejerza recursos financieros públicos; independientemente de no estar obligados a presentar cuenta pública.

IX.- …

X. Gestión Financiera: La actividad de los Sujetos Fiscalizables respecto de la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos financieros, egresos, fondos y en general de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas aprobados, en el periodo que corresponde a un ejercicio fiscal, sujeta a la revisión posterior del Congreso, a través del Órgano a fin de verificar que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como el cumplimiento de los programas señalados;

XI a XVI.- …

XVII. Secretaría: La dependencia del poder ejecutivo del estado, competente para efectuar la recaudación de los ingresos del estado y para el cobro coactivo de créditos fiscales.

XVIII. Ingresos financieros: Son los ingresos que reciben los Sujetos Fiscalizables de las siguientes fuentes: a. Ingresos propios, que deriven de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que conforme a las disposiciones legales les corresponda cobrar o recibir. b. Las Participaciones y demás fondos y recursos participables, que correspondan al estado y a los municipios, en términos de las disposiciones legales aplicables; c. Las Aportaciones, que correspondan al estado y a los municipios, en términos de las disposiciones legales aplicables, y d. Las reasignaciones y transferencias de gasto derivadas del Presupuesto de

Egresos de la Federación y del Estado que se reciban, administren y ejerzan por el estado y los municipios, en términos de los convenios, acuerdos, anexos y demás documentos de naturaleza análoga que se suscriban.

El ejercicio de estos recursos debe ser incorporado en las Cuentas Públicas para su fiscalización por el Órgano, independientemente de los informes que deban proporcionarse a la federación, en términos de las disposiciones legales aplicables.

XIX.- Dictamen Técnico: Opinión que en el marco de la fiscalización superior formulan en particular sobre los resultados obtenidos, mediante cada una de las revisiones a la gestión financiera y evaluaciones sobre el desempeño de Sujetos Fiscalizables, los auditores comisionados o en su caso, los prestadores de servicios profesionales o despachos externos habilitados para ese efecto.

XX.- Dictamen Final: Opinión emitida por el Auditor General, sustentada en los correspondientes dictámenes técnicos, que como parte integrante del Informe de

Resultados, fija la posición del Órgano respecto de la gestión financiera y el desempeño de los Sujetos Fiscalizables.

XXI. Auditoría sobre el desempeño: la verificación del cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos, o ambos;

XXII a XXIV.-…

Artículo 4.- La función de fiscalización se realizará por el Congreso del Estado a través del Órgano conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad y a los procedimientos de fiscalización previstos en esta ley.

Por dichos principios se entenderá lo siguiente:

Principio de Posterioridad. Determina cronológicamente el inicio de la función de fiscalización, para que pueda ser ejercida a partir de la conclusión del ejercicio fiscal a revisar.

Principio de Anualidad. Circunscribe temporalmente la función de fiscalización, para que se ejerza sobre la gestión financiera y la evaluación sobre el desempeño de los Sujetos

Fiscalizables, correspondientes al ejercicio presupuestal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año anterior al de su revisión.

Principio de Legalidad. Delimita formalmente la función de fiscalización, para que los actos que impliquen su ejercicio, se ajusten a lo dispuesto en los distintos ordenamientos jurídicos vigentes aplicables.

Principio de Definitividad. Exige que los actos propios de la función fiscalizadora sean concluyentes, con la finalidad de evitar que sus procedimientos permanezcan abiertos de manera indefinida.

Principio de Imparcialidad. Obliga a que los actos y procedimientos propios de la función fiscalizadora, se realicen con objetividad, sin el propósito de obtener un resultado determinado.

Principio de Confiabilidad. Demanda que la ejecución de los actos y procedimientos propios de la función fiscalizadora, se sustenten en criterios técnicos que respondan al objeto pretendido por la revisión y fiscalización superior y que sus resultados se soporten en evidencias suficientes y pertinentes, a efecto de generar certeza.

Principio de Confiabilidad. Demanda que la ejecución de los actos y procedimientos propios de la función fiscalizadora, se sustenten en criterios técnicos que respondan al objeto pretendido por la revisión y fiscalización superior y que sus resultados se soporten en evidencias suficientes y pertinentes, a efecto de generar certeza.

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Artículo 6 A falta de disposición expresa en la ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Justicia y

Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit, la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Nayarit, así como las disposiciones relativas del derecho presupuestario, común, sustantivo y procesal.

Artículo 7 El Órgano será competente para:

I. Verificar la gestión financiera y realizar la evaluación sobre el desempeño de los Sujetos

Fiscalizables, revisando la legalidad en el uso de los recursos públicos; y en su caso, emitir las recomendaciones correspondientes. Al efecto, de ser necesaria la práctica de auditorías, éstas se realizarán mediante visitas domiciliarias o directamente en las oficinas del Órgano.

II. Verificar, si la gestión y el ejercicio del gasto público de los Sujetos Fiscalizables, se efectuaron conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad, obligaciones fiscales y laborales, contratación de servicios personales y generales, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales;

III. …

IV. Verificar que los Sujetos Fiscalizables que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los a los planes y...

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