Los derechos sociales y la reforma energética

AutorSilvino Vergara Nava
CargoLicenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, A.C., Maestro en Derecho por la Universidad Iberoamericana (UIA)
Páginas24-27

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El objetivo primordial de los estados benefactores es precisamente tutelar y otorgar derechos básicos como salud, educación, vivienda y en teoría, entre ellos se encuentra la fórmula para mantener la estabilidad y la paz.

"El control policial del territorio administrado es la única función que se deja enteramente en manos de los gobiernos."

Zygmunt Bauman

A partir de la crisis del Estado liberal del siglo XIX, que provocó las grandes desigualdades en el mundo, al grado de terminar en una guerra mundial, el fin principal del Estado debió de cambiar su rumbo, por ello a partir de la segunda década del siglo XX, se conformaron los Estados sociales de derecho, -Constituciones de México 1917, principalmente en Europa la de Weimar 1919- los cuales su prioridad es otorgar esos derechos sociales, no simples libertades y protección de la propiedad de los ciudadanos.

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¿Sin propiedad, para qué la libertad? y ¿Sin libertad, para qué la propiedad?En Europa principalmente, se conformaron estos estados de bienestar, que poco a poco se fueron transmitiendo hacia otras latitudes, en resumen, el ideal era la obligación del Estado de la protección, promoción, garantía y tutela de los derechos denominados de "segunda generación" -Hoy así lo prevé el artículo 1º, tercer párrafo de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

En el ámbito jurisdiccional, el reto es que estos derechos -a la salud, trabajo, educación, vivienda, cultura, medio ambiente sano, pleno desarrollo humano- sean exigibles por los gobernados y que los tribunales y jueces puedan determinar en una sentencia el alcance de la protección de estos derechos.

Se cita el ejemplo de Colombia, en donde "La finalidad social deberá ser permanente, anticipatoria y prioritaria y no, como hoy, esporádica, reactiva y discrecional. El gasto social en Colombia debe ser prioritaria por mandato constitucional, primando el concepto de rentabilidad social sobre el de fríos rendimientos económicos, la gestión social debe ser piedra angular sobre la cual se construyan los ideales de la paz y de la demo-cracia." (Gaceta Constitucional Colombiana número 78, mayo de 1991, sentencia T-533 de 1992).

El objetivo primordial de los estados benefactores, en voz de Upegui Mejía: "La fórmula del Estado social de derecho no es una simple muletilla retórica" (UPEGUI, Mejía, Doce tesis en torno al concepto de Estado social de derecho, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2009), pues precisamente al...

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