De los derechos y obligaciones de los contribuyentes

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas5-23
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RCFF/DEL PAGO, DE LA DEVOLUCION... 12-14
TITULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES
CAPITULO I
DE LOS REQUISITOS DE LAS PROMOCIONES Y LA RE-
PRESENTACION ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE NO SEÑALAN UN NU-
MERO DE IDENTIFICACION FISCAL
ARTICULO 12. Para los efectos del artículo 18-A, fracción II del
Código, los residentes en el extranjero que de conformidad con la
legislación del país en el que sean residentes no estén obligados a
contar con un número de identificación fiscal, no lo señalarán en las
promociones que presenten ante las Autoridades Fiscales.
EN QUE MOMENTO SE TENDRA POR ACREDITADA LA REPRE-
SENTACION DE LAS PERSONAS MORALES
ARTICULO 13. Para los efectos del artículo 19, primer y quinto
párrafos del Código, la representación de las personas se tendrá por
acreditada cuando la persona que promueva en su nombre tenga
conferido un poder general para actos de administración, de admi-
nistración y dominio o para pleitos y cobranzas con todas las faculta-
des generales y aquellas que requieran cláusula especial conforme
a la ley, siempre y cuando las firmas se encuentren ratificadas ante
fedatario público o, en su caso, ante las Autoridades Fiscales, salvo
que las disposiciones fiscales aplicables exijan la presentación de un
poder con características específicas para algún trámite en particular.
CAPITULO II
DEL PAGO, DE LA DEVOLUCION Y DE LA COMPENSA-
CION DE CONTRIBUCIONES
EN QUE CASOS EL PAGO SE PODRA REALIZAR MEDIANTE
CHEQUES PERSONALES
ARTICULO 14. Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo
del Código, el pago mediante cheques personales se podrá realizar
cuando se emitan de la cuenta del contribuyente y sean expedidos
por él mismo para cubrir el entero de contribuciones y sus accesorios
mediante declaraciones periódicas, incluso tratándose de los pagos
realizados por fedatarios públicos que conforme a las disposiciones
fiscales se encuentren obligados a determinar y enterar contribucio-
nes a cargo de terceros, siempre que cumplan con los requisitos de
este artículo y los que se establezcan en las reglas de carácter gene-
ral que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
El cheque mediante el cual se paguen las contribuciones y sus
accesorios deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación;
tratándose de contribuciones que administren las entidades federa-
tivas, a favor de su tesorería u órgano equivalente y, en el caso de
aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo des-
centralizado, a favor del propio organismo.
Los cheques a que se refiere este artículo no serán negociables
y su importe deberá abonarse exclusivamente en la cuenta banca-
ria de la Tesorería de la Federación, de la tesorería local u órgano
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14-18 EDICIONES FISCALES ISEF
equivalente o del organismo descentralizado correspondiente, según
sea el caso.
El pago de créditos fiscales podrá realizarse con cheques per-
sonales del contribuyente que cumplan con los requisitos de este
artículo, por conducto de los notificadores ejecutores en el momento
de realizarse cualquier diligencia del procedimiento administrativo de
ejecución. En el acta respectiva se harán constar los datos de identi-
ficación y valor del cheque, así como el número del recibo oficial que
se expida.
EN QUE CASOS SE ENTENDERA QUE EL PAGO DE LAS CONTRI-
BUCIONES SE REALIZO OPORTUNAMENTE PARA EFECTOS DE
LOS RECARGOS
ARTICULO 15. Para los efectos de los recargos a que se refiere
el artículo 21 del Código, se entenderá que el pago de las contribu-
ciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el con-
tribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a
favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos,
siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el
saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterio-
ridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovecha-
miento de que se trate.
Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo
a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a
cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución
o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el período
comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución
o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o
el pago de lo indebido a compensar.
TASA APLICABLE CUANDO EL CONTRIBUYENTE DEBA PAGAR
RECARGOS O INTERESES A LAS AUTORIDADES FISCALES
ARTICULO 16. Para los efectos de los artículos 21 y 22-A del Có-
digo, cuando el contribuyente deba pagar recargos o las Autoridades
Fiscales deban pagar intereses, la tasa aplicable en un mismo perío-
do mensual o fracción de éste, será siempre la que esté en vigor al
primer día del mes o fracción de que se trate, independientemente de
que dentro de dicho período la tasa de recargos o de interés varíe.
COMO SE GENERARAN LOS INTERESES EN EL CASO DE SAL-
DOS A FAVOR QUE EL CONTRIBUYENTE OTORGUE COMO GA-
RANTIA DEL INTERES FISCAL
ARTICULO 17. Para los efectos del artículo 22 del Código, tratán-
dose de saldos a favor que el contribuyente otorgue como garantía
del interés fiscal, la actualización y los intereses a cargo del fisco fe-
deral dejarán de generarse en el momento en que la Autoridad Fiscal
la acepte.
COMPUTO DE LOS INTERESES A PAGAR PARA EFECTOS DEL
ARTICULO 22-A DEL CODIGO
ARTICULO 18. Para los efectos del artículo 22-A del Código, los
intereses a pagar se computarán por cada mes o fracción que trans-
curra y se efectuará la retención correspondiente, siguiendo el proce-
dimiento que para tal efecto establezca el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas de carácter general.

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