Derechos de la Minoría en las Sociedades Anónimas, Conforme al Nuevo Código de Comercio

Derechos de la Minoría en las Sociedades Anónimas, conforme al nuevo Código de Comercio
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Lic. Eulalio M. Ortega.

Según el Código de Comercio vigente, solo tienen los accionistas de las Sociedades Anónimas, derecho de vigilancia e inspección de sus intereses que ejercitan a través del comisario y con las facultades restringidas que a este mismo otorga el Ordenamiento antes citado.

Si bien es cierto, que a las mayorías corresponde en todo caso la supremacía en un negocio, es también indispensable que aquellos que han contribuido con su dinero para el fomento de una sociedad, no sean manejados a su arbitrio por un grupo de accionistas, y menos aún que el dinero producto muchas veces de economías y de privaciones, quede a la disposición de individuos, que en muchos casos nada más ven por sus propios intereses, sacrificando los de los otros socios.

Tratando de buscar una mayor efectividad en la vigilancia y defensa de las minorías, el nuevo Código de Comercio establece, que el comisario tenga mayores atribuciones que las que se señalan en el Código en vigor, especialmente, que puede asistir a los consejos de administración y que tenga que recibir mensualmente, un estado de los negocios y movimientos de la negociación. Esta medida lleva en sí una mayor garantía para los socios, pero como los nombramientos de los comisarios, sí bien hechos en asambleas, van sujetos como toda resolución en esta clase de reuniones, a lo que disponga la mayoría de los presentes, la Ley ha establecido ventajas para los socios individualmente considerados y para las minorías de estos mismos, dándoles derecho no a inmiscuirse en la administración de la sociedad, puesto que esto traería un desconcierto y en muchos casos una paralización de la marcha de la sociedad, por las opiniones encontradas, pero sí el que puedan llevarse a cabo asambleas, cuando lo pida el 33% de los socios, que si el consejo de administración se negare a verificar la asamblea o el comisario a atender las quejas de los socios, estos por conducto de la autoridad judicial pueden celebrar aquélla o bien constreñir al comisario a que cumpla sus...

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