Derechos de los jóvenes en la nueva Constitución

José Luis LuegeCasi todas las editoriales de especialistas y constitucionalistas coinciden en la pésima elaboración del Proyecto de Nueva Constitución que presentó el Jefe de Gobierno, con una serie interminable de errores, planteamientos contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y un sinnúmero de ocurrencias que no deben estar en una constitución porque corresponderían, en todo caso, al orden legislativo secundario o incluso reglamentario.

Sin embargo, en días pasados, algunos de los responsables de la redacción en el ?grupo de notables? han tratado de justificarse mediante la descalificación de los críticos. Algunos nos han llamado retrógrados y otros dicen que las posiciones en contra sólo son una prueba de que el proyecto es de ?avanzada?.

La realidad es que el proyecto presentado por Mancera no sirve, es de tan mala calidad que resulta hasta ocioso perder el tiempo en su discusión; lo más práctico sería trabajar sobre una propuesta elaborada por verdaderos constitucionalistas, sencilla, breve y en lenguaje llano.

Por otra parte, la situación en el Pleno de la Asamblea es patética; se pierde el tiempo en discusiones sin ninguna importancia y no pueden llegar a acuerdos. Las votaciones son de viva voz y no se alcanzan los votos necesarios para aprobar cuestiones, incluso, de tipo administrativo.

Muchos de los flamantes diputados constituyentes que son senadores, diputados federales, líderes de organizaciones y algunos artistas; simplemente no asisten. Otros, que esperábamos pusieran su experiencia en este importante proceso, ya renunciaron. Entonces, ¿para qué quisieron participar?

Hemos tratado en este espacio muchas de las inconsistencias y propuestas que son inconstitucionales. Hoy analizaremos únicamente el Apartado D, denominado ?Derechos de las personas jóvenes?, del Artículo 16, ?Ciudad Incluyente?, para demostrar los gravísimos errores que presenta el Proyecto.

Este Apartado D contiene cinco incisos donde se hace referencia a los derechos de las personas jóvenes. El inciso 1 establece que las personas que tengan entre 12 y 29 años de edad son jóvenes. Continúa diciendo que aquellas entre los 12 y 18 años, también gozarán de los derechos reconocidos a las niñas, niños y adolescentes.

No obstante, en el inciso 3 del mismo Apartado D se establece que: ?Las autoridades adoptarán medidas especiales para garantizar sus derechos a la identidad individual y colectiva, a la autonomía, independencia y...

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