Derechos Humanos y Justicia en Comunidades Indígenas de México

DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA EN COMUNIDADES INDIGENAS DE MEXICO
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José Manuel Valverde Garcés

México es un país principalmente mestizo en donde se dio el fenómeno de la mezcla de razas entre europeos y los habitantes de los territorios de lo que en ese entonces se llamó la Nueva España. Por fortuna, a pesar de los abusos, los excesos, y en algunos casos hasta crueldades de los conquistadores, España no contemplaba dentro de sus esquemas la idea del exterminio de los pobladores de estas tierras, seguramente atemperados por la influencia cristiana y el incipiente humanismo renacentista insertado en sus instituciones. Nos sentimos orgullosos de nuestro mestizaje, sin embargo, gran número de pueblos indígenas no participaron de este fenómeno, y permanecieron al margen conservando su cultura, sus costumbres y tradiciones. Este trabajo pretende abordar la situación de los derechos humanos y la justicia en las comunidades indígenas.

Abordar un tema de esta naturaleza resulta complejo desde cualquier perspectiva en que se mire, fundamentalmente por su heterogeneidad. El análisis de la diversidad étnica de México con toda su problemática y sus implicaciones, nos abre las puertas para adentramos en un universo tan rico, y al mismo tiempo tan imbricado, que rebasa por mucho la finalidad de estas líneas. Nuestra intención es invitar a la reflexión sobre las raíces de algunos de los muchos conflictos y demandas generales, que a la fecha siguen vigentes en las 56 etnias, que con sus 56 lenguas y variantes dialectales, habitan a lo largo y ancho de nuestro territorio. Sea esta entonces, una llamada de atención, ya que no podemos ignorar a los cerca de nueve millones de indígenas que constituyen más del 10% de la población nacional,(1) y que se enfrentan cotidianamente a la asimilación, a la integración forzada y a la violación sistemática de sus derechos humanos colectivos e individuales.


(1) Según datos del Censo General de Población y vivienda, 1990, en Indicadores socioeconómicos de los pueblos indígenas de México. Censo poblacional de 1990. El criterio que han utilizado los censos para definir a las poblaciones indígenas es por su lengua, por su facilidad de identificación. Sin embargo, ésta se considera actualmente, igual que la indumentaria, como un simple indicador. vid. Luz María Valdés, El perfil demográfico de los indios mexicanos.

El problema se presenta desde los términos mismos que se emplean para hacer referencia a todos estos pueblos originarios de América; es necesario entonces definir conceptos tales como indio y pueblos indígenas.

Al respecto, la definición operacional que hizo el Grupo de trabajo sobre poblaciones indígenas de la Subcomisión de las Naciones Unidas sobre poblaciones indígenas, es la siguiente:

Las poblaciones indígenas están constituidas por los descendientes actuales de los pueblos que habitan en el presente territorio de un país total o parcialmente, en el momento en que llegaron a él personas de otras culturas u origen étnico provenientes de otras partes del mundo, y que los dominaron y redujeron por medio de la conquista, asentamiento u otros medios, a condición no dominante o colonial; que viven hoy más en conformidad con sus particulares costumbres y tradiciones sociales, económicas y culturales que con las instituciones del país del cual forman parte ahora, bajo una estructura estatal en que se incorporan principalmente características nacionales, sociales y culturales de otros segmentos, predominantes de la población.(2)


(2) José Emilio R. Ordóñez Cifuentes, "Conceptualizaciones jurídicas en el derecho internacional público moderno y la sociología del derecho: indio, pueblo y minorías", en Antropología jurídica, p. 48.

Según Bonfil Batalla, la categoría indio denota una relación colonial, ya que el término surge a partir de la llegada de los españoles y persiste bajo el colonialismo interno.(3) El concepto se crea para aglutinar a un mosaico étnico cultural inmenso que rebasaba en todos sentidos el universo conocido por los europeos. En realidad, en el momento de la conquista no había indios en América; concretamente en México podríamos haber hablado de nahuas, de mayas, de purépechas, de rarámuris, de zapotecos, de mixtecas, etc., ya que en ninguna de las lenguas autóctonas existió nunca una palabra que englobara a todos estos pueblos. Esta diversidad, que nos remite a un universo sumamente heterogéneo, a pesar de los continuos esfuerzos por homogenerizarlo, subsiste hasta la fecha. Así, resulta fundamental tener en cuenta que la identidad no se determina por contenidos biológicos ni culturales fijos, ya que estos varían entre los distintos grupos, sino por la autoidentificación y la conciencia histórica de un pasado precolombino.(4)


(3) Guillermo Bonfil Batalla, "El concepto de indio en América: una categoría de la situación colonial", en Anales de Antropología, vol. IX.

(4) Ordónez, op. cit., p 61-62.

Por otro lado, el Consejo Mundial de Poblaciones Indígenas opina que son los mismos indígenas quienes deben encontrar su propia definición, por lo tanto proponen que

Pueblos indígenas son los grupos de poblaciones como los nuestros que, desde tiempo inmemorial, habitamos las tierras que vivimos, conscientes de poseer una personalidad propia, con tradiciones sociales y medios de expresión vinculados al país heredado de nuestros antepasados, con un idioma propio y con características esenciales y únicas que nos dotan de la firme convicción de pertenecer a un pueblo, con nuestra propia identidad, y que así nos deben considerar los demás.(5)


(5) Ibid., p 56.

De igual forma que cuando nos enfrentemos a otro tipo de problemática referente a los grupos étnicos en México, es importante en todo momento escuchar la voz de los mismos indígenas, ya que en ocasiones seguimos considerándolos -igual que se hacía en México durante la época colonial y a nivel internacional en fechas mucho más recientes(6)- consciente o inconscientemente, como sujetos menores de edad, sin opiniones propias. Así, resulta fundamental que los pueblos indios de América sean reconocidos de acuerdo con la concepción que tienen de ellos mismos, en lugar de que se les defina bajo parámetros de otros sistemas de valores ajenos, que usualmente son los dominantes. Como ellos mismos añaden: bajo ninguna circunstancia debemos permitir que unas definiciones artificiales nos digan quiénes somos.


(6) El artículo 22 del Pacto de la Liga de las Naciones se refería a poblaciones indígenas o pueblos aún no capaces de actuar por sí mismos.

Es entonces que pueblo es en su lenguaje,

Una colectividad de personas, unidas conscientemente por una comunidad de origen, de historia, de tradiciones, de cultura, de religión, que se afirma como sujeto de derechos culturales, políticos y económicos, resaltando en primer lugar el derecho a la autodeterminación.(7)


(7) Ordóñez Cifuentes, op. cit., p 74.

En este sentido tendríamos que hablar de pueblos con identidad y organización propia. Cabe señalar que la Constitución mexicana reconoce que México es un país pluriétnico y pluricultural, y a partir de la reforma al artículo cuarto constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992 se convirtió en la primera del continente que empleó el término pueblos indígenas para referirse a los indígenas.(8)


(8) Se agregó al artículo cuarto el siguiente texto que quedó como su primer párrafo: "La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley, en Tarcicio Navarrete et al, Los derechos humanos al alcance de todos, p 173.

Sin embargo, la historia de la legislación sobre estas comunidades es mucho más antigua. En 1542 se dictaron las Leyes Nuevas para la Nueva España. Con éstas la Corona demostró su preocupación por los indios sobrevivientes, tratando de ampararlos decretó un cúmulo de leyes retrictivas y nombró funcionarios tales como los Protectores de indios, cuya función fue la de proteger los derechos legales de los naturales de esas tierras.(9) A pesar de estas medidas, siempre existió una gran distancia entre lo que debía hacerse según la ley y la práctica cotidiana. Estas deficiencias en la aplicación de la ley se incrementaban -como sigue sucediendo hasta la fecha- en las regiones más alejadas al centro del virreinato de México, así en las zonas periféricas la legislación sobre el estatuto legal de los indios y su instrumentación fue muy deficiente.(10) Recordemos que cuando el virrey, el capitán general o el presidente de la Audiencia de una región determinada estudiaba el mandato real y éste le parecía inaplicable, leía solemnemente el documento y luego, colocándolo sobre su cabeza pronunciaba la famosa frase: se acata pero no se cumple. Así, el incumplimiento de las leyes constituyó una de las principales formas de maltrato a los indios.(11)


(9) Dos de estos Protectores de Indios fueron Fray Bartolomé de las Casas y el obispo Francisco Marroquín. Ordóñez Cifuentes, "La insurrección de 1820 en el Partido de Totonicapan", en Cosmovisión y prácticas...

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