Acuerdo A/001/2013 del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, mediante el cual se aprueban días inhábiles de la Oficina de Información Pública de dicho Organismo, correspondientes a 2013 y enero de 2014, para efectos de los actos y procedimientos competencia de la misma

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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO A/001/2013 DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE DICHO ORGANISMO, CORRESPONDIENTES A 2013 Y ENERO DE 2014, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE LA MISMA.

LUIS ARMANDO GONZALEZ PLACENCIA, Presidente y Representante Legal de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, con fundamento en los artículos y 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 6, 22 fracciones I, V y XVII y 70 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; 4 fracciones V y XIII, 46, 47, 50, 51 y 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, párrafo quinto, 32, 33 y 35 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal; 5° fracción I, 26 fracción IV, 27 fracción III y 35 quáter fracciones XIV y XV del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; 58, fracciones II, III, IV, V y VI y 59de los Lineamientos Generales de Trabajo de los servidores públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y numeral 31 de los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de Datos Personales a través del Sistema Electrónico INFOMEX, y

C O N S I D E R A N D O

1. Que de conformidad con el artículo 2 de su Ley, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene por objeto la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos, establecidos en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos internacionales de derechos humanos; así como combatir toda forma de discriminación y exclusión como consecuencia de un acto de autoridad del Distrito Federal a cualquier persona o grupo social.

2. Que acorde a lo dispuesto por los artículos 6 de su Ley (LCDHDF) y 5° fracción I de su Reglamento Interno, en el desempeño de sus funciones, en el ejercicio de su autonomía y del presupuesto anual que se le asigne por ley, la CDHDF no recibirá instrucciones o indicaciones de autoridad o servidor público alguno, por lo que su autonomía funcional o de gestión se traduce en la independencia en las decisiones de la actuación institucional y la no...

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