Estado de derecho, ¿o de capricho?

AutorIliana Rodríguez Santibáñez

"Quien tiene fe en la justicia consigue siempre, aun a despecho de los astrólogos, hacer que cambie el curso de las estrellas".

Piero Calamandrei

Podemos discutir ampliamente qué es el Estado de derecho y disentir en ocasiones sobre su significado, pero al final tendríamos que reconocer que cuando hablamos de ello, identificamos en un Estado de derecho un sistema en el que las leyes son de conocimiento público y se aplican u observan de igual manera para todos; estaríamos entonces ante un sistema en el que las instituciones públicas son competentes, justas y eficientes, y los jueces son imparciales e independientes, libres de manipulación o influencia política. Reforzaríamos el concepto a través de un gobierno que busca apegarse siempre a la ley para que ejemplarmente contagie a los ciudadanos de ese Estado de derecho.

Si México es un Estado de derecho debemos reconocer que, más allá de todo delito cometido por un extranjero en nuestro territorio, el derecho internacional cobra fuerza fundamentalmente a través de la celebración de tratados que son fuente en nuestro derecho.

Tenemos que recordar que el artículo 133 de nuestra Carta Magna, sobre la jerarquía de leyes en nuestro país, establece la validez de estos tratados en nuestro sistema legal, independientemente de los criterios de interpretación que del precepto constitucional ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acotando que: "...los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y local...".

Si bien es cierto que la ciudadana de nacionalidad francesa Florence Cassez obtuvo mediante debido proceso una sentencia bajo nuestra jurisdicción por el delito de secuestro, también es cierto que firmamos el Convenio de Estrasburgo sobre Traslado de Personas Condenadas ratificado por México el 13 de julio del 2007 y puesto en vigor el 1o. de noviembre del mismo año, y que por él nos obligamos a su traslado para cumplimentar su sentencia, en este caso, en territorio francés.

En esencia, este convenio tiene entre sus considerandos el que "los extranjeros privados de su libertad como consecuencia de una infracción penal tengan la posibilidad de cumplir su condena en su medio social de origen; considerando que el mejor medio para ello es trasladarlos a sus propios países". Uno de los requisitos para ponerse al cobijo de este supuesto es la existencia de una sentencia firme; es decir, que no admite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR