Derecho del trabajo y seguridad social. 27 de noviembre de 2013

AutorGuillermo Mojarro Serrano
Páginas28-28
La Barra Enero-Febrero 2014
54 Boletines Comisiones La Barra 55
por el establecimiento de registros y controles en
el tema de las devoluciones.
6.- Las Recomendaciones de la
Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos
(OCDE), indican que en nuestro
país actualmente no se recaudan
sucientes ingresos para combatir
la pobreza y propiciar el desarrollo
de la nación.
En resumen, se establecen limitaciones
cuantitativas y cualitativas a las deducciones de las personas
físicas y morales en lo relativo a las reservas de los fondos de
pensiones o jubilaciones y a los pagos exentos que se efectúan
a los trabajadores, derivados de previsión social, como lo
son: vales de despensa, seguros de vida, gastos médicos,
fondo de ahorro, pagos por separación, graticaciones,
horas extras, primas vacacional y dominical, viáticos, becas,
gastos culturales y deportivos, gastos sociales, gastos de
capacitación y adiestramiento, etc., con una posibilidad
limitada de deducción del 47% al 53% como máximo.
Para poder realizar la deducción de los salarios, los patrones
deberán contar con los comprobantes scales electrónicos,
que reúnan todos los requisitos y que sean rmados por sus
trabajadores.
La Reforma p osiblemente generará problemas laborales
derivado de la monetarización de prestaciones, que con
anterioridad se otorgaban en especie, asimismo, disminuirá
el ahor ro interno y aum entará n l as a ctivid ades en la
informalidad.
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De subcontratarse actividades similares al objeto principal
de la empresa, entonces sería considerado patrón.
Sería improcedente que dos trabajadores realizarán un mismo
trabajo con diferentes salarios.
El criterio de la Junta sobre la Subcontratación no está
totalmente denido y lo que se tiene de avance resulta
confuso.
El Lic. Alejandro Roel Calvillo comentó sobre el “Tercero
interesado, procedencia de la solicitud de llamamiento”,
reriendo que en la Conferencia se determinó que será a
criterio de la Junta si llama al tercero interesado, derivado
del examen y vericación de las constancias en el expediente,
lo cual, tiene sus complicaciones, en razón de las muchas y
variadas circunstancias que existen en cada caso.
El Artículo 690 de La Ley Federal de Trabajo, tiene muchas
limitaciones, toda vez que no son llamamientos a terceros,
sino a primeras personas físicas o morales que en realidad
podrían ser los demandados.
La Junta debería requerir a la parte actora para conrmar si
en verdad quiere demandar a alguno de los posibles terceros
interesados. En principio el laudo no debería condenar de
ninguna forma al tercero interesado y no debería causarle
perjuicio la resolución.
La Jun ta tiene elementos para sancionar a las partes que
llamen a terceros interesados con la única nalidad para
dilatar o entorpecer el proceso.
Existen diversas tesis jurisprudenciales para llamar a los
terceros interesados y también se podría interponer Amparo
contra la resolución que no llama al tercero interesado a la
litis.
Alejandro Roel Calvillo, Ricardo Martínez Rojas, Jorge Enrique Cervantes Martínez y Gilberto Chávez Orozco.
DERECHO DEL TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Por: Guillermo Mojarro Serrano
FECHA DE SESIÓN: 27 de noviembre de 2013.
ORADOR INVITADO: Lic. Alejandro Barrera Fernández,
Socio del Área Fiscal en Basham, Ringe y Correa, S.C.
TEMA: “Alcances de la reforma Fiscal 2014 en Materia
Laboral”.
SEGUIMIENTO:
El Coordinador de la Comisión, Lic. Jorge G. de Presno
Arizpe dio la bienvenida a los barristas asistentes y a nuestro
invitado el Lic. Alejandro Barrera Fernández, quien
comentó sobre los principios y características
de la Reforma Fiscal, exponiéndolos de la
siguiente manera:
1.- Simplificac ión. S e elimi nan el
Impuesto de Depósitos en Efectivo
(IDE) y el Impuesto Especial de Taza
Única (IETU), ambos vinculados con
la Ley del Impuesto Sobre la Renta
(LISR).
2.- Progresividad. Los impuestos por ingresos
deben ser progresivos para el nanciamiento de los gastos
públicos. Estos impuestos contribuyen al sostenimiento
del Estado. Se derivan proporcionalmente de las rentas o
los haberes de que gozan los sujetos bajo la protección del
Estado.
3.- Simetría. Establece el equilibrio
entre los ingresos no deducibles y los
ingresos exentos de impuesto.
4.- Fomento. Para direccionar la
recaudación hacia las necesidades
prioritarias del Estado.
5.- Dificultad. Se propone ajustar el
monto de las deducciones permitidas. El
cumplimiento en la recaudación por parte del Estado
y la tributación por parte del contribuyente tienen costos
elevados que dicultan la tarea de scalización, sobre todo
El Lic. Gilberto Chávez Orozco comentó sobre el “Abogado
patrono o asesor legal de las partes. Demostración de la
calidad en el procedimiento laboral”.
Señaló que es bastante útil que la Junta busque la uniformidad
en los criterios de aplicación, para evitar caer en la
inseguridad jurídica.
Los abogados patrones o asesores legales de las partes deben
ser Licenciados en Derecho con Cédula Profesional, tal como
lo establece la Ley. Los apoderados de los sindicatos podrán
ser representantes legales.
El criterio de la Junta valida y justica la exigencia legal para
que se cumplan los requisitos que la Ley Federal de Trabajo,
regulándose la intervención de apoderados en demandas o
contestaciones iníciales.
La Junta deberá analizar la personalidad de los apoderados,
quienes en los escritos de demanda o de contestación deben
agregar copia de la Cédula Profesional para acreditar el
carácter profesional de Licenciatura en Derecho.

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