El derecho de réplica y la facultad del IFE

(Análisis de la noticia relacionado con despacho S238; embargada para sitios en internet hasta las 24:00 horas locales)Macarita Elizondo GasperínConsejera electoral del IFENo está a discusión la necesidad de regular la réplica, es un derecho fundamental, es incuestionable que no puede negarse su ejercicio a los mexicanos en general o, en el caso concreto, a los sujetos a que se refiere el Código Electoral.Sin embargo, la disyuntiva consiste en determinar si corresponde al Instituto Federal Electoral asumir una facultad reglamentaria, cuya reserva de ley está expresamente prevista para el Congreso de la Unión, por lo que en la sesión extraordinaria del 23 de junio, me pronuncié en contra de ello sustentando mi pronunciamiento con los siguientes argumentos:El IFE no cuenta expresamente con la facultad de regular este tema, aun cuando tenga como propósito garantizar y hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional de réplica, pues el principio de reserva legal en cuanto a su regulación, fue expresamente circunscrito al Congreso de la Unión, tal como se advierte del artículo décimo transitorio del decreto por el que se crea el Cofipe en 2008.La facultad reglamentaria del IFE no puede apartarse de las limitantes que incluso en diversas tesis jurisprudenciales ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el tema, a saber de reserva de ley y de subordinación jerárquica.Por tanto, a mi juicio, en el Reglamento de Quejas y Denuncias no podíamos establecer otros supuestos de procedencia del Procedimiento Especial Sancionador diversos a los que señala expresamente el Cofipe porque estaríamos excediendo nuestra facultad reglamentaria, pues un reglamento no puede ir más allá de lo previsto en la norma que le da origen, atendiendo al principio de jerarquía normativa.El derecho de réplica constitucionalmente reconocido ya está garantizado en materia electoral. No nos equivoquemos regulando el citado derecho en el Reglamento de Quejas y Denuncias, que más que ayudar a su ejemplar tutela, genera un camino de cuestionamientos mayores al beneficio que persigue. Evitemos incurrir en interpretaciones inexactas de lo previsto expresamente en la legislación tomando como ejemplo a una entidad federativa que reguló el derecho de réplica, como es el caso de Guerrero, sin tener en cuenta que en este caso, el legislador sí le otorgó expresamente la facultad al Consejo General de su instituto local de establecer el procedimiento para garantizar...

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