Derecho de réplica

(Embargada para sitios en internet hasta las 24:00 horas locales)Lorenzo Córdova Vianello(Investigador y profesor de la UNAM)EL UNIVERSALLa reforma electoral de 2007 introdujo en el Art. 6° constitucional el reconocimiento del llamado derecho de réplica. Se trata de un derecho gracias al cual los individuos que se sienten afectados por una información de un medio de comunicación pueden exigir un espacio para rebatir o aclarar esa información de forma similar a la de su primera presentación.El derecho de réplica ha sido asumido por sistemas democráticos como un mecanismo que impone a los prestadores de un servicio que tiene una naturaleza de interés público el ejercicio del mismo con responsabilidad y con respeto a los derechos. La posibilidad de ejercer la réplica se constituye así tanto en una garantía frente a información falsa o calumniosa como en un contexto de exigencia de responsabilidad para que la información que se difunde sea cierta y objetiva.Las objeciones al derecho de réplica han sido variadas: desde quien afirma que atenta en contra de la libertad de expresión hasta quien sostiene que la obligación de difundir la réplica supone un indebido gravamen económico para el medio (el espacio que podría comercializarse debe destinarse al agraviado). Pero asumiendo que la libertad de expresión tiene límites (los derechos de terceros) y que frente al respeto de los derechos fundamentales los argumentos económicos se invalidan.Es cierto que contra la difamación y la calumnia proceden medidas civiles para reparar el daño moral y, en ocasiones, hasta penales. Pero eso no es excluyente del derecho de réplica; simplemente se trata de vías paralelas y complementarias que buscan una finalidad diferente.Sin embargo, el avance que representó la incorporación de la réplica al catálogo de derechos reconocidos por la Constitución no fue acompañada adecuadamente por el legislador federal con una ley reglamentaria que permitiera su efectivo ejercicio y las modalidades y garantías con las que el mismo podía ejercerse. En efecto, a pesar de que el Art. 6° estableció que "el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley", en los tres años y medio que han pasado desde entonces, esa norma aún no se ha legislado. A ello ha contribuido, sin duda, el poderoso y efectivo cabildeo que han ejercido los poderes mediáticos y que han impedido que esa prerrogativa pueda efectivamente ser ejercida. Hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR