Derecho penal y derecho civil

AutorVíctor Olea Peláez y David Pablo Montes Ramírez.
Páginas64-65
La Barra Marzo-Junio 2014
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Subprocurador de Investigación Especializada
en Delincuencia Organizada de la
Procuraduría General de la República;
co n mot ivo d e su e ncar go, c on
cotidianidad hizo uso de testigos
protegidos o colaboradores, como
herramienta para la investigación de
hechos vinculados con la delincuencia
organizada. Como consecuencia de
la denominada “operación limpieza”
implementada hace unos años en la
Procuraduría General de la República, nuestro
ahora expositor, resultó investigado, procesado
y acusado, con base en el testimonio de
testigos colaboradores.
Más allá de que nos contara su
experiencia personal, durante la
sesión se detalló la función de estos
testigos, quienes “arrepentidos” de su
actuar criminal previo, colaboran con
la justicia para proporcionar información
que permita conocer la actividad especíca
de los miembros de la delincuencia organizada.
Propone –pues ha presentado una propuesta de reforma al
Senado de la República, que se derogue el artículo 35 de la
de que genera impunidad al permitir que los hechos sobre
los que el testigo colaborador aporta datos de prueba, no
sean tomados en cuenta en contra de aquél, además, porque
permite que la autoridad abuse de este tipo de testigos, al
otorgar un valor probatorio excesivo al testimonio rendido
por éstos y, porque, consecuentemente, la investigación se
centra en la versión de los hechos, generalmente no probados,
narrada por el “arrepentido”.
“Ha sido tanto el auge de los testigos protegidos que de ser
un instrumento de uso excepcional, se convirtió en uno de
abuso cotidiano.”
El abuso de la gura de los testigos colaboradores radica,
principalmente, en que es potestad del Ministerio Público
decidir si los hechos sobre los que rindió declaración el
testigo, serán tomados en cuenta en contra del propio
testigo o no; facultad que ha generado que la base de las
investigaciones sea probar lo que declaró el testigo.
Para contrarrestar el abuso, nuestro expositor sugirió que
DERECHO PENAL Y DERECHO CIVIL
Por: Víctor Olea Peláez y David Pablo Montes
Ramírez.
FECHA DE SESIÓN: 25 de febrero de 2014.
ORADOR INVITADO: Magistrado Presidente
del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, Edgar Elías Azar.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “El
Trib unal S uper ior de Ju stic ia
del Distrito Federal. Hoy, retos y
perspectivas en las materias penal
y civil”.
SEGUIMIENTO:
El Magistrado Presidente, compareció a la sesión
conjunta de las comisiones de Derecho
Penal y Derecho Civil, hizo referencia a
su Sexto Informe de Labores; hacemos
hincapié en que la reunión tuvo una
importante asistencia, transcurrió
de manera especialmente cordial y
amena.
El Licenciado Edgar Elías Azar, realizó
de inicio una documentada e impecable
explicación acerca del estado actual del Tribunal
se imponga al órgano investigador la obligación de que,
sin excepción alguna, mientras estén a disposición del
Ministerio Público los indiciados, que se puedan considerar
como aspirantes a colaboradores, se les recabe su declaración
ministerial con esa calidad –la de indiciados– y, sin distinción
alguna, ejerza la acción penal que proceda en su contra,
para que sea el órgano jurisdiccional quien decida si son
acreedores a un benecio en la pena que les correspondiera,
por su participación en los hechos delictivos.

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