Derecho penal

AutorRodolfo Islas Valdés
Páginas69-70
Boletines Comisiones La Barra 67
El proceso de adopción de los convenios es voluntario
por parte de los países integrantes, pero los países que
ratican un convenio están obligados a aplicarlo en la
legislación y en la práctica nacional, y tienen que enviar
a la OIT memorias sobre su aplicación.
Pueden iniciarse procedimientos de reclamación y de
queja contra los países por violación de los convenios
que han raticado.
La oficina de la OIT en México, mantiene
contacto permanente con diversas dependencias
gubernamentales (STPS, SHCP, SE, SEP, SDS, SCJN,
SCJN, CONGRESO), con organismos de empleadores
(COPARMEX Y CONCAMIN) y con organizaciones
de trabajadores (CTM, CROC, UNT).
El Consejo de Administración de la OIT ha establecido
que ocho convenios son “fundamentales”. Estos
abarcan temas que son considerados como principios y
derechos fundamentales en el trabajo. En 1995, la OIT
lanzó una campaña para lograr la raticación universal
de estos ocho convenios, los cuales son:
Convenio 87 sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación.
Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de
negociación colectiva.
Convenio 29 sobre el trabajo forzoso.
Convenio 105 sobre la abolición del trabajo forzoso.
Convenio 138 sobre la edad mínima.
Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo
infantil.
Convenio 100 sobre igualdad de remuneración.
Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y
ocupación).
También se han determinado cuatro convenios de
Gobernanza, como instrumentos prioritarios que
fortalecen la justicia social para una mundialización
equitativa del trabajo, impulsándose a los estados para
su raticación, los cuales son:
Convenio 81 sobre la inspección del trabajo.
Convenio 122 sobre la política del empleo.
Convenio 129 sobre la inspección del trabajo
(agricultura).
Convenio 144 sobre la consulta tripartita.
Respecto del Convenio 98 sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, el cual no
ha sido raticado por México; el expositor comentó,
que dicho convenio se relaciona con el Convenio 87,
referente a la libertad de asociación sindical.
El Convenio 87 ha sido raticado por 153 países del
total de 186 países miembros. De los 35 países de
América, 33 ya raticaron, excepto USA y Brasil.
El Convenio 98 lo han raticado 32 países de los 35 de
América, con excepción de USA, Canadá y México.
Su raticación no afectaría ni a empleadores ni a
trabajadores; en el caso de México, el Artículo 133 de
la Ley Federal del Trabajo ya establece la prohibición
a los patrones de interferir en las cuestiones internas
del sindicato.
Respecto del Convenio 189, sobre el trabajo decente
para los Trabajadores Domésticos, sólo ha sido
raticado por 12 de los 35 países de América. México
no lo ha raticado.
El tema del trabajo doméstico, pareciera que resulta
invisible, tiene escasa valoración y regulación. Con
la reforma de 2012 a la LFT, en México se aclararon
alguno s asp ectos del tr abajo doméstico, como su
jornada, horarios y descanso; pero sigue siendo
considerado dentro de los trabajos especiales.
Falta mucho por hacer en el tema de trabajo decente
para los trabajadores domésticos, sobre todo, en
materia de seguridad social.
Al parecer el IMSS no cuenta con la infraestructura
para recibir a casi 2.1 millones de trabajadores en
actividades domésticas. ¿Qué pasará con su derecho
de sindicación, su pago de impuestos, servicios de
maternidad y guardería infantil, así como, de su
pensión de retiro?
DERECHO PENAL
Por: Rodolfo Islas Valdés
FECHA DE LA SESIÓN: 30 de junio de 2015
ORADOR INVITADO: Dr. Gilberto Higuera Bernal,
Subprocurador de Control Regional, Procedimientos
Penales y Amparo de la Procuraduría General de la
República.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Nuevo modelo de

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