Derecho notarial. 27 de agosto del 2018

AutorHéctor Alonso Patiño Jiménez
Páginas88-89
La Barra 106 Septiembre-Noviembre 2018
88
BOLETINES COMISIONES
DERECHO NOTARIAL
Por: Héctor Alonso Patiño Jiménez
FECHA DE SESIÓN: 27 de
agosto del 2018.
ORADOR INVITADO: Licenciado
José Luis Quevedo Salceda (Notario
99 de la Ciudad de México).
CONTENIDO DE LA SESION:
La voluntad apta
para producir un acto
jurídico.
SEGUIMIENTO:
El Licenciado Quevedo Salceda
comenzó la exposición manifestando
“padrectomía” ya que muchos padres
caen en depresión por la falta de
convivencia con el hijo, se convierten
en padres postizos o de cada 15 días.
Se dan casos en que el padre no
quiere ver a los hijos porque no quiere
despedirse de ellos, y requiere apoyo
psicológico.
El divorcio se transforma en venganza
de la madre y su familia, contra
el padre y su familia, se impide
incluso la relación abuelos – nietos,
no obstante que en algunos casos la
guarda y custodia se les otorga a los
abuelos cuando ambos padre son
alienadores.
que la voluntad tendiente a producir
un acto jurídico, tiene un proceso de
formación constituido por cuatro
etapas:
a).- El proceso cognoscitivo,
interpretado como el
conocimiento y entendimiento
de una realidad y del acto
jurídico a celebrar, así como de
sus alcances.
b).- El juicio de valoración, a través
del cual el sujeto pondera el
otorgamiento del acto jurídico
y su voluntad de asumir las
obligaciones y los derechos
derivados del mismo.
c).- La determinación, fase en
la que se decide otorgar el
acto, que ha sido conocido y
deliberado previamente.
d).- La expresión, es decir, el
momento en que nace el acto
jurídico y con el que concluye
el proceso de gestación de la
voluntad. La expresión permite
conocer al exterior, lo procesado
en las etapas precedentes.
Asimismo, se analizaron algunas
maneras en que las referidas etapas
se presentan en: (i) las personas
físicas; (ii) las personas morales;
(iii) los órganos jurisdiccionales;
(iv) el proceso legislativo; y (v) el
acto administrativo. En ese sentido,
se concluyó que la voluntad apta
para producir un acto jurídico,
es la que pasa de manera libre y
consciente por todo este proceso de
gestación y expresión y en la cual
existe una plena concordancia entre
dicho proceso de concepción y lo
expresado.
Se trató el tema de la rma autógrafa
como el medio de manifestación de
la voluntad de su autor, así como el
hecho de ser una vía para aprobar
un acto. Se hizo hincapié en la
particularidad que tiene la rma
autógrafa, de ser reconocida por
quien la plasma en un documento.
Por lo anterior, se contrastaron estas
cualidades, con las características
propias de la firma electrónica,
destacando que no debe ser un
medio para manifestar la voluntad,
pues carece de esta posibilidad de
reconocimiento. Igualmente, al
ser transmisible a un tercero, la
José Luis Quevedo Salceda.
David Leonardo Castro García.

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