Derecho natural y derecho legal en Aristoteles.

AutorHobuss, Jo

Resumen: Uno de los pasajes más complejos de la Ethica Nicomachea hace referencia al derecho natural. En las pocas líneas que le dedica Aristóteles al problema, sustenta una concepción que parece contradecir toda una lectura concerniente al derecho natural, centrada en su carácter inmutable. Este artículo intenta reconstruir la argumentación aristotélica que se encuentra en las éticas y en la Retórica, tratando de mostrar que, más allá de una aparente contradicción, es posible encontrar una tesis coherente y satisfactoria acerca dEl derecho natural a partir de lo que sucede "la mayoría de las veces" (hõs epí tò polú), lo que tornaría comprensible su mutabilidad.

Palabras clave: justo por naturaleza, justo por convención, hõs epi tò polú, bien común

Abstract: One of the most complex passages in the Ethica Nicomachea deals with natural right. In the few lines dedicated by Aristotle to this issue he maintains a conception that seems to contradict the understanding of natural right focused on its perpetual nature. This paper will try to reconstruct the aristotelian argumentation in his ethics and in the Rhetoric in order to try to demonstrate that beyond an apparent contradiction it is possible to find a coherent and satisfactory thesis about natural right from what happens "for the most part" (hõs epi tò polú), which would turn understandable its variability.

Key words: justice by nature, justice by law, hõs epi tò polú, common good

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Los fragmentos más emblemáticos y de gran controversia de la Ethica Nicomachea son, sin duda, los que se refieren al derecho natural.

Las pocas líneas (1) que le dedica Aristóteles a este problema exhiben un variado abanico de cuestiones, y no deja de causar sorpresa y admiración tener a la vista un abordaje que, en primera instancia, contradice toda una concepción del derecho natural en relación con una de sus características fundamentales: su carácter inmutable, no sujeto a las circunstancias particulares de un determinado país o de una constitución particular, un derecho que se cierne por encima de la inconstancia de las leyes particulares, positivas y variables de una nación frente a las de otra, de una forma de constitución ante otra.

Este artículo explora la forma en que Aristóteles elabora su doctrina acerca de lo justo natural mediante el análisis de algunas interpretaciones de comentaristas del tema, con el fin de ofrecer una solución desde el propio texto aristotélico, no solamente a partir de la Ethica Nicomachea, sino también a partir de los Magna Moralia y de la Retórica: se trata de especificar el modo a través de cual Aristóteles trata la cuestión en cada una de estas obras y de explicar cuál sería, según la Política, la constitución que en todas las partes (pantachou) es, por naturaleza, la mejor (he ariste. (2)

  1. EN V 10, 1134b18-1135a5

    En este pasaje de la Ethica Nicomachea, Aristóteles empieza por establecer una distinción en el interior de la propia justicia política entre dos especies de justicia, una natural y otra legal: es natural (phusikón) la justicia que tiene la misma fuerza en todos los lugares y no depende de ésta o de aquella opinión; legal (nomikón) es la justicia que puede originarse indiferentemente aquí o allí, pero que, una vez establecida, se impone.

    Hecha esta primera distinción, (3) Aristóteles propone algunas consideraciones:

  2. En el parecer de algunos, toda prescripción de orden jurídico pertenece a la llamada justicia legal;

  3. Pertenece a la justicia legal por el simple hecho de que la propia idea de natural remite a un carácter necesariamente inmutable y posee, en todos los lugares, la misma fuerza;

  4. Eso deriva del hecho comúnmente admitido de que el derecho [positivo] es susceptible de sufrir variaciones;

  5. Pero, para Aristóteles, tales aserciones no son del todo verdaderas; el derecho no es esencialmente variable, pues entre los dioses, por ejemplo, la justicia es, en si misma, inmutable.

  6. Entre nosotros, en nuestro mundo sublunar, hay espacio para algo así como lo justo "natural", aunque susceptible de sufrir cambios.

  7. Sin embargo, es posible distinguir entre lo que es natural y lo que no es natural, y entre las cosas que están sujetas a variación se puede observar cuáles de ellas son naturales y cuáles son por ley o convención (consideración que se ilustra mediante la capacidad de ser ambidextros).

  8. Así que tanto unas como otras son susceptibles de sufrir variaciones.

  9. Ni las reglas de derecho que descansan en la convención y en la conveniencia, ni las que no se fundan en la naturaleza pero dependen de los hombres, son las mismas en todos los lugares, en la medida en que la propia constitución tampoco existe por naturaleza.

  10. Sin embargo, según Aristóteles, existe sólo una constitución que es, en todos los lugares, la mejor.

    Cada uno de los puntos explicitados está sujeto a una serie de objeciones que debe responder Aristóteles en las obras ya señaladas, buscando la solución de las posibles inconsistencias de su doctrina en torno al derecho natural. En este sentido, el presente texto intenta llamar la atención con respecto al hecho de que lo justo natural en Aristóteles presenta un estatus bien establecido en sus obras éticas [con el respaldo de la Política], mientras que quizá en la Retórica ese estatus no se confirme y contradiga otras obras del corpus aristotelicum. Todavía es necesario destacar que éste quizá puede ser una anticipación precipitada, ya que el tratamiento del derecho natural en la Retórica es motivo de acalorada contienda entre los comentaristas.

  11. El derecho natural en Magna Moralia

    En Magna Moralia (en adelante MM), obra por lo general reconocida como apócrifa, probablemente escrita por algún discípulo aristotélico, (4) se nos ofrecen unas pocas líneas que, cotejadas con los pasajes pertinentes de la Retórica y de la Ethica Nicomachea, pueden arrojar un poco de luz sobre la doctrina aristotélica del derecho natural.

    En 1194b30, el autor empieza a delinear las principales ideas sobre el asunto manteniendo, en general, lo que está presente en EN 1134b20-1135a5. En relación con las cosas que son justas, (5) es lícito afirmar que unas son por naturaleza, otras por ley (Tõn dè dikaíõn estì tà mèn phúsei tà dè nómõi); no obstante, no es lícito afirmar que las cosas que son por naturaleza no pueden sufrir un cambio accidental, pues lo que existe por naturaleza admite mudanza, o sea, permite variabilidad.

    Esta posibilidad de mudanza o variación es aclarada mediante el ejemplo sobre la capacidad de llegar a ser ambidextro, presente también en EN:

    Quiero decir, por ejemplo, que si nos entrenamos en lanzar constantemente con la mano izquierda, nos tornaremos ambidextros; aun así la mano izquierda es tal por naturaleza, y la mano derecha es, todavia, naturalmente superior a la mano izquierda, incluso si hacemos todas las cosas con la izquierda como las hacemos con la derecha. (1194b33-37) Tal aspecto no significa afirmar que, porque admiten cambios accidentales, tales cosas no sean por naturaleza, prosigue el autor, pues, la mayoría de las veces (hõs epì tò polú) y la mayor parte del tiempo (tòn pleíõ chrónõn), la mano izquierda afin posee sus características de mano izquierda y la derecha de mano derecha, y todo eso ocurre por naturaleza. Por naturaleza, la mano derecha es superior (beltíõ) a la mano izquierda. La introducción de la expresión hõs epi tò polú refleja una novedad, desde el punto de vista literal con relación a EN, como se verá más adelante, en la medida en que ahí no se encuentra esa expresión, aunque es imprescindible subrayar que no se encuentra "literalmente".

    Lo mismo que ocurre en el ejemplo de la capacidad de llegar a ser ambidextros sucede con las cosas que son naturalmente justas: aunque el uso cause modificaciones y variaciones, esas cosas que son justas por naturaleza son todavía el tema, pues "lo que es justo de manera continua la mayoría de las veces es, claramente, lo que es justo por naturaleza" (1195a3-4). Y eso que es justo por naturaleza es mejor (superior) a lo que es justo por ley, 10 justo legal.

    Es verdad que la observación de que lo justo por naturaleza es lo justo la mayoría de las veces debe ser matizada de cierto modo, pues Aristóteles no niega por completo la inmutabilidad de aquello que es justo por naturaleza, ya que la mano derecha no deja de ser superior, mejor o más fuerte que la mano izquierda, lo que parece indicar cierta tensión entre la mutabilidad y la inmutabilidad de lo justo por naturaleza.

  12. El derecho natural en la Retórica

    La discusión sobre el derecho natural en la Retórica empieza en I 10; allí Aristóteles trata cuestiones referentes a la acusación y a la defensa; su disquisición tiene como telón de rondo un interés fundamentalmente retórico, (6) pues busca enumerar y describir las premisas de los silogismos.

    En este capítulo, por primera vez en la obra, hace alusión al tema objeto de este estudio: "La ley se divide en particular y común. Llamo particular a la ley escrita por la que se gobierna cada ciudad; y común a las leyes no escritas sobre las que parece haber un acuerdo unánime en todos " (136867-9).

    Este pasaje es retomado en I 13 1373b4-17, en el interior de una discusión que pretende establecer una clasificación en la que hace referencia a las acciones que son justas e injustas. Se trata del famoso pasaje donde hay una alusión, en la discusión entre ley particular y ley común, a la Antígona de Sófocles. En 1373b4, Aristóteles introduce de nuevo la distinción entre ley particular y ley común, afirmando que entiende por ley particular la ley definida relativa a cada pueblo tomado en su especificidad, de modo que esta ley particular es vista bajo dos aspectos: puede ser tanto escrita como no escrita. (7) Y la ley común es reconocida inmediatamente como que ley universal,

    porque existe ciertamente algo --que todos adivinan (manteúontai)-- comúnmente justo o injusto por naturaleza, aunque no exista comunidad ni haya acuerdo entre los...

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