El Derecho natural estoico y cristiano
Autor | Edgar Bodenheimer |
Páginas | 129-152 |
VI. EL DERECHO NATURAL ESTOICO
Y CRISTIANO
19. Introducción
DESDE tiempos muy antiguos, filósofos y pensadores
políticos han sustentado la creencia de que tiene que
haber un Derecho basado en lo más íntimo de la natu-
raleza del hombre como ser individual o colectivo. Han
estado convencidos de que existía un Derecho natural
permanente y enteramente válido, y que era indepen-
diente de la legislación, la convención o cualquier otro
expediente imaginado por el hombre. Tras la inaca-
bable variedad de los Derechos positivos y las costum-
bres, trataban de descubrir aquellas ideas generales y
eternas de justicia y Derecho, que los seres razona-
bles estaban dispuestos a reconocer en todas partes y
que habían de servir como justificación de toda forma
de Derecho positivo. En cuanto al contenido específi-
co de ese Derecho natural, se han expuesto en el curso
de la historia muchas ideas. Pero la idea misma de
que había un cuerpo de normas fundadas en la natu-
raleza humana y obligatorias, por tanto, para todos
los hombres y en todos los tiempos, ha demostrado, a
lo largo de los siglos, tener una gran vitalidad y tena-
cidad.
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Lord Bryce afirma que “entre los seres humanos hay una […]
identidad de características dominantes, combinada con una di-
versidad infinita de individuos, diversidad mayor que la existente
entre los diferentes individuos de las especies inferiores. Sin em-
bargo, pueden percibirse en todos los hombres —desiguales en
Los primeros en plantear y discutir el problema de
Derecho natural fueron los pensadores griegos. Se die-
ron cuenta de que había una gran variedad de leyes
y costumbres en las diferentes naciones y pueblos.
Lo que una nación aprobaba, lo condenaba otra. De
ahí que se plantease la cuestión de si el Derecho y la
justicia eran meros productos de la convención, la uti-
lidad o la conveniencia, o de si había tras de esta con-
fusa variedad algunos principios generales, guías per-
manentes y uniformes de justicia e injusticia, válidos
en todos los tiempos y para todos los pueblos.
Algunos de los filósofos griegos adoptaron la opi-
nión de que no existían principios eternos e inmutables
de justicia. Estaban convencidos de que las normas de
Derecho y justicia no eran sino arreglos casuales, que
cambiaban con los tiempos, los hombres y las circuns-
tancias. Algunos de los sofistas más destacados que
enseñaron en Atenas en el siglo v a.C. sostuvieron esta
opinión. En su aspecto más radical esta teoría con-
ducía a una negación completa de la justicia y el
Derecho. El sofista Trasímaco —al que se puede
considerar como una especie de precursor de la inter-
pretación marxista del Derecho— enseñaba que las
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lo demás— las mismas tendencias generales, los mismos apeti-
tos, pasiones y emociones. Son estas pasiones y emociones las
que impulsan las acciones de los hombres y las impulsan con
arreglo a principios y formas que son esencialmente siempre los
mismos a pesar de las discordias y conflictos en cada hombre
que surgen del hecho de que la pasión puede impulsarle en una
dirección y el interés en otra, en tanto que el miedo puede para-
lizar toda acción. Se forma así una concepción de la constitu-
ción general del hombre como tal, por encima de todas las pecu-
liaridades de cada individuo, constitución que no es creación
suya, sino que le es dada en forma de germen al surgir a la vida
y que se desarrolla con la expansión de facultades físicas y men-
tales”. Bryce, “The Law of Nature”, en Studies in History and
Jurisprudence (1901), p. 558.
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