Derecho Mercantil Mexicano. Parte 10
Páginas | 181-200 |
184 J
.A.CINTO
P
.A.L:G.A.RES.
-
el
e plaza. Con posterioridad al
1?
de
Enero
de 1872,
en
cuya
focha
se
expidió
er
arancel vigente,
se
han
cuotizado otros artículos;
entre
ellos
las
drogas y
medicitas
que
conforme
á,
la
tarifa
de dicho
aran
-,
cel
pagaban
ei 88 p g sobre valor de factura: el número de las
mer-
cancías
especificadas asciende
en
la
actualidad
á 1,378. Las
mercan-
cías
qu
e
deberán
pagar
snsderechos sobre valor de factura,
quedaron
reducidas
á la
ropa
hecha
, drogas medicinales, alhajas de oro y
plata,
bastones con purro de oro y plata, y relojes de bolsa.
El
artículo 22
del
Arancel
determinó, que
si
al
hacer
et
despacho de estas
mercancías
. se
observaba
que
eraa
muy
bajos los precios especificados en
las
factu-
_
ras
y
]labia
motivos·
para
sospechíllr fraüdes, se procediese al aforo
por
tr~s peritos, nomÚrados nno p(ir
la
aduaüa, otro
por
el importador
-y
un
tercero
en
discordia
po~
ambo~." . · ·
125.
Como,
lbs productos de las ac1uauas exteriGres forman casi
las
dos
tei;cerás
partes
de las
rentas
de
la
nacion, los
aranc
,eles
tienen
q
ue
obedecer á dos propósitos: el
ele
il'it_
egrar
el presntmesto de in-
gresos y el
de
proteger
algunas
industrias
nacionales silsceptibles '
de
gran
desarrollo,
ya
estableciendo derechos protectores,
ya
declamu-
d,o
libres ~e todo impue_
st?
.
~
_é,
ie~~?S
a~t_í?lllos ó
materias
primas
ne-
cesarias
para
aquellas _
ind_us~ri
:as:
~n
e?t~ _senticl0, estableoienclo _
al~
gunás
otras
moclificac~~n~~
-
~ª~
[!,
e_vita~ . ar~~trari~c~acles
en
-
e~
cobro
de los derechos aduana~~,:1
_..
~?
_
ha?
expedil~o _los _
~r
_es aranceles poste-
riores
al
analizado
por
el Sr. D.
Matías
.R9mero
y.
.
d,e)os
cuales
da-
mos las convenientes e~pÜ~~ciones'
e1i
-
e1
lib~o sigúiente,
en
el
capítu-
('
. . -
....
-. ' \
lo, relativo á los'impuestos sobre comercio , exterior~
:A.llí
,veremos
tambien
011
~1 es el
or~g-~1{
y.
Íb;
~oti~os
por
.que s~bsist~
la
llamada.
zona
libre.
'En
cuanto á los derechos
de
exportacion,
han
gravita
do
' 1
..
, . , . .
casi exclusivamente sobre
el
oro,
la
plata
y el palo de
tinte;
pero
aun
-
que
la
ley de 1_0
ele
, Mayo de
1~26,,
ese
i~puesto
qlle
tam
bien
se extendió á
la
circulacion de dinero
en
el
interior
ele
la
nacion, per-
sistió á tra.:-és de-muchos ~íios ~odificados
por
varias
disposiciones,
últimamente
ba
quedado reducida
~
lo~qi
1e
s'e previene
en
la
ley
de
6 de
Junio
de 1887; que
en
su
lugar
respectivo1
insertaremos.
En
cuan-
to
al
comercio interior,
ha
estado
en
lo general sujeto no solo al sis-
tem~
ele
contribuciones'
directas
establecidas por leyes (de las qilo
hacemos lma
lig
era
euumeracion en el'
libro
II
ele
esta
obra
al
hablar
de
los
impuestos
:nil
comercio), sino que
ba
seguido
perpetúandose
eL
sistema de alcabalas, que aunque algLmas veces fué snprimiclo
en
to-
DERECHO
MERCANTIL
MEXICANO. 1S5
da
la
Federacicn ó por algunos Estados,
ha
sido preciso
,olv
er
{L
él
porque
la
mayor
parte
de las
rentas
púbÜcas del
Distrito,
territorios
y Estados de
la
nacion, se forma
ele
los productos
ele
ese impuesto.
En
la
actualidad, con excepcion
de
dos ó
tres
Estáclos, los veinticua-
tro_
restantes, que forman
la
Federacion
Mexicana,
tienen
estableci-
do e"e impuesto; y
aunque
últimamente
la Secr.etaría
de
Hacienda,
conoci·entlo los inconvénientes que
presenta
la forma
ne
cesaria
de
re-
caudaciou de esa
renta
al lib'
r'e
-tráfico por me_dio
de
ferrocarriles que
atraviesan
diversO'S'
Estados, ·
ha
,convocaüo
uu
Congreso económico
para
resolver este probiema;
aunque
la Constitucion
de
1
_857
en
su
artículo
l24
previno
que
para
el
1°
d·e
Junio
·
de
1858
quedarian
abo-
lidas
las alcabalas;
aunque
más
tarde
fné reformado
est
o
precepto
por
decreto
de
2H
de Noviembre .
de
84,
aplaz-a,nclo
para
ol
l'
.'
de
Diciem-
hre
·de
18861Ja
supre
si
on:
ele
álcabalas, no
ha
sido posible ll
egá
r á este
resultado y lo más que se ha .:ionseguiclo es
atenuar
los i.ncouvenien-
tt1s
de ese impuesto con arreglo á
las
bases del
decretó
de 22
el
e ·No-
viernbre de 86, que en
su
lugar
respectivo ins~rtaremos.
En
el men-
cionado Congreso económico se
pre
se
ntaron
·
proyectos
verdadera-
mente
inaceptables, 'tanto bajo,
su
aspecto ecünómico y fiscal, como
ba:i?
su
aspecto constitucional,
pues
se llegó h
asta
pretender
que
(;}l
Miaisterio
de
Hacienda
fuese
el
administrador
de
las
rentas
de los
Estados
que
iban
ú.
sustituir
.á• las 'aicabalas suprimidas. Solo en el
Distrito
Fedora1 y territorios-produce el derecho
ele
alcabalas, llama-
do
hoy
•
der
·echo de consumo r·especto
el
e'
Mectos
extranjeros
· y u.ere:
chos
de
portazgo
respecto
de
los ·nacionales, más
de
millon y medio
de pesos.
126. :
Durante
el período .de
la
independencia tambi.en
ha
tenido
1
alternativas
Ja legislacion sobre monopolios
ele
industrias
determi-
nadm,, pues ·
aunque
al
.,-erificarse l a indepenclencla '
vino
por
.
tierra
casi todo el sisterria hacenclario col¿nial-y con él casi todo
el
conjun-
to
de monopolios que formaban
gran
parte
de las
rentas
de aque-
lla
adm
inistracion,
si
n embargo, sl'I.bsistieron· algunos,
que
aho
ra
de-
rogados,
ahora
rflvi vidos segun los siste.rnas adoptados
por
las diver-
sas· administraciones
que
ha tenido el país, segl~n lo
exigían
la
s
necesidades del momento ó segun las teorías de los Ministros de
Ha
-
cienda, no llegaron á desaparecer
por
completo é
irr
evocablem
ente
si~~ hasf-a
,ue
0
la
;Constitud
icirÍ
d~
];~57
prohibió en sus
artícu
lo's 4º
y
28
todo monopolio
industrial
y comercial, excepto los
ele
acu
ña-
186
JACINTO
P.A.LL.A.RE5.
cion de inoneda y correos que reservó al
Estado
y ~levó al rango ele
garantía
indivicllrnl
la
liberta.el
p~Lra
ejercer todo trabajo útil y
hones-
to.
Una
ligera ielea
ele
las ~icisitudes qne
ha
tenido el comercio
en
s~1s
rela,ciones
co
.R
la
Jegislacion
patria,
uos la puede
dar
la
siguien-
te
inópsis
ele
las principales leyes
expedidas
desde 1821, en las
que
·
no
hacemos.figurar las
que
ya hemos citado
anteriormente
y las
que.
están vigentes y ampliaremos
en
el
libro
signiente:
127.
l.
Decr.eto de 26 de
Enero
de 811 (1) declarando la liberta.tl
del comercio de azogues que {mtes
estaba
estancado .
.
II.
Decreto
ele
12
de Mayo
ele
811.
Sobre'libertad
de fa.briéaci0JJ.
Y.
venta
ele
aguardiente
de mezcal:
III.
16
de
Abril
de 811.
Decl::¡.ranclo
l!;l,
libertad
de
la pezca
que
ántes
estab3¡ monopolizada. i
IY
. 26 de Septiembre üe 811.
Libertad
el
.e fabricacion y
~enta
de
naipes.
Y. 17
de
Enero de 812. ExtinciOIJ.
del
estanco
de
cordobanes, ·
alumbre, estaño y
pl01;fiO.
-yr. 15 de.Enero
de
838.
Sobre exenciones á las fabricas de
papel.
VIL
19
de Abril d6 838. Exención de irp.puesto
{L
las
platas
del
Estado
de Chihuahua.
VIII.
3
ele
.TÍmio
· de 40. Permitiendo,
pefü
solo
en
ciertos ca.sos,
la i1nportacion de
1naderas
extranjeras. •
IX.
20
de
Febrero
de
41.
Facultando
al
Ejecutivo
para
transigir
·cuestiones so.b.re permiso lle importacion de efectos prohibidos.
X. 20 de Diciembre de
41.
Prohibicion
dé
importar
tabaco á
la,
República. '
XI.
21 de Octubre de 41. Se marnla,n
quemar
los al·godones y la-
nas introdnciclos á
la
República .
.
XII.
21
de Julio de
42.
Se
decreta
el estanco tlel
salitre
y
azufre.
XIII.
28
de Septiempre de
42.
Se
prohibe
establecler en las
costas
fábri::ms de hilados,
para
impedir importaciones fraudulentas.
XIV.
12
de Marzo de
8:U.
Se
suprime
el
impuesto gravosísimo
-sobre pulperfas ó tienclas de abarr:otes. '
XV. 23 de Marzo de
811.
Se dftclaran libres
de
alcabalas las
ven
tas
,
ele
embarcaciones.
1 Comprendemos en
este
e.:tracto
la
legislacion
de las
Cor~~
Espafü,la_s
anterior
á
la
Independencia,
por
ll
a
ter
sentado
las
bases
de
un
· s
istema
más
li-
beral.
,
DERECHO
MERCANTIL
MEXICANO.
187
XVI.
. 8
Junio
de
821.
Se
disminuyen los impuestos sobre
l:¡,
plata
y
su
acuiíacion.
XVII
.
22
de Noviembre de 821.
Se
dism
inuyen
los derechos
que
pagaban
ia
pjata
y el oro en-beneficio de
la
incfustria minera.
X:VIII. 14 de
Enero
y 16 de
Febrero
de 22.
Se
prohib
e-
la
impor-
ti:tcion de
harinas
y l a expo
rta
cion de p:iata y oro en
pasta.
XIX.
21
.
Febrero
de
22.
Se
decreta
un
impuesto
sobre
vinos y
agua
_rdientes.
XX.
22
Oc
tubr
e de
22.
Se clecreta
Ja
contínuacion
del estanco del
tabaco.
XXI.
11
Abril
de 823. Se
manda
cesar
1~
circulacion
del papel
moned~ creado por el gobierno español. ,
XXII
. 8 ,
Octubre
de
823.
Exencion
de irnpÚ.estos á
varios
pro-
dudas
del país. ' '
XXIII.
20 Noviembre de
23.
Se
de
sest
anca
la
ni
ev
e y se declara
la
alcaba
la
que
debe
pagar.
XXIV.
16
Octubre
de
824. Se suprime el consulado, quedando
los
fondos que
adm
ini
straba
destinados á
su
o~jeto.
XXV.
10 Mayo
ele
826.
Se
de
clara
libr
fs .
ele
derechos !ª expor-
tacion
de efectos nacionales, excepto el oro y
la
plata.
que
son
gr(!.va-
dos con
un
dos á
un
tres
y medio
por
ciento.
XXVI.
14
Mayo de
27
.
Lib
e
rtad
.de.
dererihs
de consumo á
favor
de
varias
mercancías. ·
XXVII
.. 19
Julio
el
e 28. Se
permite
la e~trl:lcoion
de
oro y
plata
pasta
:
.,..
XXVIII.
12_
Febrero
de
28.
Exencioµ.
de
derechos, a¡ a
lgoc1on
,
lana
y seda mexicanos.
XXIX.
24
Febrero
ele
829. Se impone el
tres
por ciento en el
Distrito
Federal,
por
los derechos de consumo.
XXX.
15
Septiembre
de 829. s 'e establece
una
contribucion di-
recta
sobre los es:,ablecimientos mercanttles.
XXXI.
lº
l\fayo de 830. Se
arrienda
á ·
·.
una
compafiía el estanco
de
= .
tabaco.
XXX[I.
7
Octubre
ele
830.
Se
reglam
enta
el cobro
de
alcabalas
y derechos
de
consnrno.
XXX[ll.
12
Abril
de
831. Césa el impuest? sobre cücu1acion d e
moneda, y solo se cobrar{1 su exportacion.
188
JACINTO
l'.A.LL.A.RES.
XXXIV.
21
,Tunio
de
831. Se
declara
que
los
Estados
no
puellen
gravar
el comercio
exte
rior
, sino
por
derechos de consumo.
XL"'CV. 9 Mayo de 832. Se
derogan
las leyes
que
permitían
la
ex.
poTtacJon de oro y
plata
en
pasta
ó sin .
quintar.
·
XXXY.I.
26
Mayo
de
823.
Se
deroga
la
ley
de 23 de Mayo
ele
29,
que
suspendió el estanco del tabaco.
XXXVII.
24
Mayo
823.
Pueden
los
Estados
aumenta
r con
un
tanto
más los derechos
de.
consumo.·
XXXVIII.
23 Noviembre de 832.
Se
establece
un
impuesto di-
recto sobr~ todv giro mercantil.
,
XXXIX.
9
Septiembre
de 835. Se snspenden los permisos
que
concedia el Ejecutivo
para
la
exportacion
de
plata.
XL. ·7
Julió
de
36.
Se
establece el uerecho
ele
patente
ó
contripu.
cion
directa
sobré giros .mercantiles.
XLI.
29
Marzo
ele
837. Se
decreta
la
llamada
pauta
de
cr,misos,
re.
gfamentado los documentos, papeles y elemas requisitos con que
de.
bia
hacerse el comercio
interior
y las
penas
do
contrabautlo.
·
XLII.
11
Abril de 837. Se
mandan
esta~lecer
puntos
de depósito
en
los puertos marítimos.
XLIII.
15 .Abril
ele
37.
· Se reglamenta, el estanco
del
tabaco
.
·
XLIV.
20
Junio
de 37.
Se
decretan
impuestos á
la
importacion
del oro y
plata
en
pasta
.
. ,
XLV.
2 SeptitJinbre de
37.
Se
declara
que no necesita
guías
J:;i¡
circulacion interior del dinero.
XLVI.
2 Noviembre lle 38.
Se
reglamenta
el impuesto de
aleaba
.
las
int
eriores.
XL
VII.
1?
Enero de
39.
Se
reglamen:a
el estanco del tabaco.
XLVIII.
26
Noviembre
ele
39. Se establece
un
derecho
de consu-
mo sobre efectos extranjeros.
XLIX
.. 6 Noviembre de 40.
Se
establecen varios impuestos
al
co-
bre
extranjeró. ·
L.
25
Novie~
bre
de
40.~xenciou
de
impuestos
tt
las ferias.
LI.
4
Septiembre
41.
Se módifica el impuesto
de
derechos
de
consumo.
LII.
19
Octubre
d'o
41.
Se
deroga
la ley
de
25
de _
Noviembre
de
39, que aumentó el flerecho
de
consumo . .
LIII.
io
Noviembre 41., Se
grava
la
exportacion de oro y
plata
que
se hace por Guayi:nas y l\fozatlan.
DERECHO
MERCANTIL
__
MEXICANO. 189
LIV.
12
Noviembre
41.
Se
suprimen
las
contratas
hechas
con
la
renta
de estanco. de tabaco.
LV.
10
· Noviembre
41.
Se conceden permisos
para
la
exportacion
de
oro y
plat
á'
en pasta, pagando
determinado
impuesto.
LVI.
_ 1º Diciembre 4
1.
Se
establecen varios impuestos sobre efec-
tos
extranjeros.
LVII.
15
Enero
42
.
Prevenciones
á que
deben
, suJetarse los
ca-
.
rros
de
trasporte
para
no
maltratar
los caminos.
LVIII.
21
Junio
42.
Se
establece el estanco
de
naipes.
LIX.
27
,Junio
42.
Se
reglamenta
el
dere
cho
de
consumo.
LX.
25
Octubre
42.
Se
declara
libre
de derechos
la
exportacion
de
productos nacionales, ménos los minerales, y se rebajan, propor-
cionalmente.los derechos de importacion.
.
LXI.
26
Octubr
e
42.
Se
decreta
una
pa
uta
ue
comisas 6 sea
la
ley
p!3nal del
contrabando
interior.
LXII.
6 Noviembre
42.
Lib
e
rtad
de derechos á
la
impo.rtacíon
1 •
de
música impresa. ·
LXIII.
27'
Octubre
833. Cesa
en
toda
la
República
la 9bligacion
de
pagar
los diezmos eclesiásticos.
LXIV
. . 29
.!::>iciem
bre
33. Se derogan las le;t es
que
prohiben
la
usura
(esta ley fné deroga
da
más
tarde
y
establecida
en 1861).
·
LXV.
18 N;oviembre' 34·. R!3glamento y
arancel
de corredores.
LXVI.
28
En
ero
36.
Se
autoriza
al
Ejecutivo
pata
conceder per-
misos
de
exportaeion de oro y
plata
en
pasta.
LXVII.
3 Agosto
36.
Se
prohibe
la
importacion
de
algodon.
LXVIII.
17
Febrero
37.
Se fijan los
puertos
abiertos
al
comercio
exterior.
LXIX.
20
Junio
37.
Se
limitan
las
facultades
del
Ejecutivo
para
permitir
la
extraccion
de oro y
plata.
LXX.
2
Agosto
39.
Se
deroga h ley
que
permitió
la
libertad
del
interes
en
el
mútuo
. ·
LXXI.
12
Abril
42.
Se declara cuáles comerciantes
tienen
obli-
gacion de matricularse.
LX'.X:II. 20 Mayo
42.
Réglamento y
arancel
de
corredores.
LXXIII.
23
Noviembre
43.
Prohibi
end
o á los extranjeros el co-
,
mercío
al
menudeo. '
LXXIV.
30
Abril
47
. Declarando
renta
Federal
el impuesto
so-
)
b~e
platas
, establecido
en
22
de Noviembre de 1821.
190
JACINTO
PALLA.RES.
LXXV.
30
Enero
54.
Se
promulga
una
acta
de navégacion ó
ley
obre
comercio exterior,
basada
sobre
sistema
proteccionista.
LXXVI.
·5
Febrero
857. Se
promulga
la
Constitucion
que
es\a-
blece como derechos del hombre
la
prohibi:cion de monopolios y
li-
bertad
del trabajo.
LXXVII.
15 Marzo
,61.
Se dec
lara
libre
el
inter
es
en
el
mútuo
usurario (este principio
está
sancionado en las leyes ci'viles vigentes).
LXXVIII.
21 Enero
68.
Suprimiendo
toda prohibicion
contra
el
comercio exterior ó sea .declarando
libre
la
importa
cion de
toda
cla-
se de mercancías.
T,XXIX:.
30
Mayo 68.
Declarando
rentas
federales,
entre
otras,
los.impuestos
so-bre
el comercio
exterior
y sobre
la
moneda.
LXXX.
2 Mayo
68.
Restricciones á los impuestos
que
puedan
poner los Esta(los
al
comercio
que
se
h::i,ga
entre
ellos.
LXXXI.
23 NoviembTe 55. Se
suprime
'el
tribunal
superior
mer-
cantil
.
LXXXII.
16 Mayo
54.
Se
expide el1 Código Mercantil,
llah:1.ado
Cótligo·
de
Lares.
LXXXIII.
7 Junfo
56.
Se
declara
vilirlo·
el
reglamento
de
c0rre
'.
clor~s
de
rn
de Juli:q
ae-
54
. '
128. Como se vé pór
esta
serie
de
disposiciones, al
inaugurarse
en
.
1876
la
actual admínistra-cion, onrnnadá de'
la
revol
u:c
ioü de ·
Tuxte
-
pec, todas las graneles refoI'ri:las sociales, económicas y fiscales
rela-
. cionaclas cori
la
libertacl del comereio ó
que
tendían
{1,
protegerlo,
· estaban
ya
consumadas. y
habí
an pasado á
la
categoría
de principios
de
derecho público nacional; todas
las
administrac~ones ant~rioresha--
bian
dado algun contingente de
iniciativa
y reformas legales,
para
fa-
vorecer el trafico int\)rior y exterior;
pero
todo el impulso
que
vé
uia
.
de los Gobiernos, se estrellaba
ante
el
eterno
obstáculo y la
anarquía
coustant~ del país.
Bn
el
órcl-eu
práctico
el comercio no pQdia pros-
perar
:sin
vías de co'rmm;cac ion
puramente
artificiales (puesto
que
no las
hay
naturales
en el país), que
-'
facilitaran
tanto
el trá1ico · in-
te
.
rior
como las exportaciones de los
productos
nacionales y abara-
tasen
el valor
de
las importaciones.
Pero
estas
vías
artificiales, es
decir,
nna
r
ed
ferrocarrilera que
ap
ro.
ximase los diver'Süs centros
ele
produccion agrícola,
industrial
y
minera
del país, no
podrían
cons:
truirse
sino con capitales extranjeros, y éstos
necesitab
.
an
la
garan-
tía, de
un
gobierno estable y de
una
paz permiinente
para
compro·
/
DERECHO
MERC:A.NTIL MEXIC.A.NO.
191
meterse
en-grandes especulaciones; y
por
este motivo
era
ya
una
frase vulgar de nuestros estadi
stas
y
hombres
pensadores, frase
que
reasumía
la
situacion económica del país,
la
de
que
"pl\'ra
que
hubie-
ra
paz en M~xico se necesita~an ferrocarriles, y
para
que
hubiera
ferrocarriles se necesitaba que
hubiera
paz;''
Bste
círculo vicioso
·
parecía
insoluble; y por esto se
ha
creído
que
la
administracion
lla- ·
ruada de Tuxtepec, tiene
un
título
imperecedero á
la
gratitud
nacio-
nal
por
haber
resuelto ese problema que
parecía
insoluble.
Hay
que
advertir,
sin embargo,
qt{e
esa solucion, como
la
de todos los pro-
blemas sociales,
1,e
debe
era.
gran
parte
al
desenlace
natural
de
los
acontecimümtos anteriores
q1rn
tocan el
momento
_histórico
en
que se
hace
visible
su
·resultado, prodnc;enclo
la
ilnsion de
a.tribuirá
causas
secundarias y del momento lo que es efecto de .
otras
causas ocultas
y remotas.
Efectivamente,
corno hemos visto, las
grandes
revolu-
ciones económicas estaban
ya
realizadas en
la
esfera
de
la
legisla- ·
cion;
la
paz universal
que
siguió
en
toclo el mundo· á
la
g
uerra
de
los Estados
Unidos
y
á,
la
guerra
de
Francfa
y Alemania,
habia
cau-
sado
una
superabundancia
ele
capitales y
plétorá
ele
inclustr,
ia
en
.los
principales pueblos productores,
qu\')
buséabáii mercados
para
dar
si.-
licla
á,
estas riquezas;
la
facilitlad de las cor1nrni~aciones
marítimás
y
terrestres
y el
gmn
desarrollo del crédito público, se esforzaban
en
multiplica
r los ééntros consumidorns y :de tráfico interna.ci'onal;
en
estás circuustl:J,nc(ás, .México d _eliia
se
r solicita.clo
por
todos los pue-
blos con
quiel.ie~;-h:ab
ta
es~a(1{>
en.f~lacioúe~ d~ comercio, como
una
gran
plaZlb
:para-
colocar·
caritales
y a:Hmxmtar
el
consumo
de
indus-
,.
trias
, extranjeras; -de los
tr!3s
-eJernent0s ó factores
que
habian
desga-
..
. ' .
'-
rrado
cou _bastante
energía
.1
to
clo el
país
( el
partido
conservador,
ef
par
.tidó
liberal
y el que podíamos
llamar
partido
puramente
anár-
quico ó revolilcionario), uno dé éllos, el
partido
conservador,
había
sido irrevocabiem
eút
e vencido, no
quedando
por
19
mismo mós que \
.el partido ,liberal
en
lucha
con los eleme
ntos
anárquicos
tradiciona-
• les;
esto;1
, ele'men~os an,árquicP~
habían
sido combatidos
enérg
ic
a-
.;
mente
désde
la
época del triunfo·
clel
Gobierno Republicano
en
.1867,
y aliá,ndose á eHos Í~r~vol·
~~i~~
y·atlministracion-de T~xtepe~, logró
por
medio
ele
contemporizaciones '
en
parte,
y
en
parte
por
medio
ele
mecliclas violentas ó iuteresarlos en
la
paz
pública
ó destruirlos com-
pletam
en
te
por
el terror.
Así
es como se
ha
resuAlto el
problema
de
la
paz á
cusa
consese
ha
sacrificado todo: el sistema repre- ·
192 J A.CINTO P .A.LLARES.
sentativo,
la
libertad de comicios, las garantías constitncionales,_
la
forma federativa de la que solo.
ha
quedado la
estructura
apare
nte,
pu
es en el fondo, el Ejecutivo federal es el que imprim
E)
t
oclo
el ruo-
movimiento políti
co
, econótnico y social
qu
e caracteriza el
ac
tual
período de nues
tr
a historia. Armado con este poder, que
cu_e
nta
con la aquiescencia
tácita
de la nacion; el Gobierno actual e
ntró
en
francas relaciones
co
n t odas las
na
ciones de
Europa
con las que
yo
r
el reconocimiento que hicieron del imperio de Maximilia n
o,
se
gua
r-
daba
una
.
actit
ud hqstil sostenida por
la
s aclministraciones de
Jua-
r'
ez
y Lerdo; reconoció,,liquidó y consolidó la. antiquísima deuda con-.
traída
con Lóndres y llamada inglesa, obteniendo así que
lo
s
capi
-
tal
es europeos ·
bu
scasen cbnfiatlamente coloc
::i.c
iou en Méxi,:o ' ( l
);
1
"1JJl
cap
ita
!,
inglés en
Méxieo.-~efiriéndose
la
"R
ev
ue
Sud-AÍnericaine
" á
las
su
-
mas
d
!3
ca
pital
inglés
inv
ert
idas eµ e
mpr
esas m
ex
icana
s, escribe
en
nno
de
sus
nú-
meros más
recient
es
lo
que
traducimos
á
contin~acion
. •
''El
mercado inglés absorbe més y
más
los valores mexicanos: hé
aquí
la
s
nego-
ciacion
es, ó empresas
británicas
registradas
en
la
plaza
de
Lóndr
es
du
rante
el
pri-
mer
semest
re
de
1
89
0 y d
es
tinadas
á op
erai
· en
la
Rep
1.
'iblica de México:
South American and Mex ican
Tru
st Co
mp
·
..
...............
..
... B 3.000,000
;Mexican . .and American
R'way.
. . . . . . . . . . . . . . . .
..
. . . . . . . . . . . . . . 900,000
San
Jacinto
Min
es
...
. .
..........
..
,
..
....
.
..
...
...
.
.. ..
. .
....
· 5
0fí,OOO
Mexican subsided Colonization."Co
..
....
...
. ', . . . . . .
......
...
, , .
500
000
Mexican Investme
nt
Corpuration . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500,000
Mex
ic
an Association . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500,000
Guadalcázar, Quicksilver
Mines..
..
. . .
...
..
.
....
. .. . .
..
__
,...
400
,
000
Monterey and Gulf R
'way..
.
..
....
.
..
. .
..
..
..
. ' .
...
.
...
....
...
12
5,
000
Prin
cesa Gold Mining
Co.........................
....
.
..
.
..
.
..
19
2,~
07
Societé d'Exploration Mexicaine .
.. ..
.
..
. .
...
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. .
...
.
........
,
I00
,000
Bank
ofVeracruz
..
...
.
..
...
.. ..
. . .. .
....
. . .
..
.. .. ..
..
..
.
..
..
100,000
Mexico City Prope
rty
Sindícate
....
. ,
....
....
......
....
. . .
,.
...
85
,000
Adventurers
of
Mexico
..........
·,
...
,.
.
......
.
..
..
.
....
..
.
...
50
,000
Me
xican
.l
glish Syndicate. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,
000
British Mexican Exploration.
..
. .
.....
....
.
..
.
...
. .
...
..
, . . . . . 2
5,
000
Mexican
Portland
Cement
Co
....
........
,
...
, . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,000
Brith
s
an
Mexican
Int
ernational
Bank
.
...
. .
...
...
......
, . . . . . . J ,000
Total...
..
.
..
. .
.. ..
.
..
. .
..
..
.
..
.. ..
. B 7.0
53
,307
Lo
cu
a
l,
.considerando á
$5
por
cada
lib
ra
ei\te
rlina,
repre
se
ntaria
$35.2
66
,/5
35
no-
minale
s.
De.
18
86 á
30
de
Junio
de 189 l
la
suma
total
de
capital
es ingleses
destinados
á
empresag mexicanas y r
eg
is
trados
en
Londres
ha
sido
la
que s
igue:
Años. Capital regis
trad
o.
-----
· -
J8
86
.
...
. : . . .
..
.....
..
...
......
. .
......
.
...
..
...
..
...
.....
. . B 2
.555
,000
1
88
7,
...
..
.
..
. .
........
.. .. ..
. . .
...
.....
..
......
.. ..
........
,· .5.000,000
1
888
...
..
.
.. ..
. ,. . . . .
..
. .
..
. . . . . . . . . .
...
. . . . . . .
..
. . .
..
. . . . .
..
. .
10.
756
,020
188
9
...
...
..
.
.........
.
...
. .
..
....
...
.
..
.
...................
,
18.
321,600
1
89
0
..
....
.....
........
..
.
........
.
..
...
....
....
...
..
..
....
..
7.
053,307
Total. .
..........................
...
B 43.685,927
· Esto equivale á
234.G93,67-5"
pesos mexicanos á 44
peni
ques, ó sea cerca
de
l.
200,000
de
fran~os.
Si
es cierto
que
u
na
parte
de
la
s sociedades organizadas
ll
ega
ron
á
di-
solverse,
tambienes
cierto que
la
mayor
ía
está
ya
funcionando
en
aq
uella
República,
En
es
to
s último3 tiempos
ha
habido
en
Lóndres
una
verdadera
plétora
de
ofor
tas
DERECHO
l\IBIW
ANTIL
MEXICÁNO.
193
.
consagró ó
ha
consagrado más de noventa millones del presupuesto
de egresos al desarrollo de nuestra
red
ferrocarrilera ( que
en
la ac.
dé valores mexicanos,
para
l
os
cuales se
muestran
fa
vorablemente dispuestos los ca-
pitalis
tas ingleses.
Hé
aquí ahora
un
a reca
pitulacion
d,e
las Compañías
extranjeras
que se
han
for-
mado
durante
el
año
de 1890,
para
funcionar
en
negocios mexicanos.
Hé
aquí
aparte
del
capital
extra
njero
inver
tido
en
el empr
éstito
pa,ra subvencio-
nes ferrocarrileras
de
,!;6.
000,000, el monto y los nombres d e
estas
Compañías:
Inglesas: Londres
and
Ame
rican
Syndicate, Londres, ,!;25,000.
Anventurers,
L6n-
dr
es, 50,000. llfoxican. Subsidi
se
d Colonization
and
Land
Company, Londres, 500,000-
British
Bank
of
Centr
al America, Londres, 200,000.
Princesa
Mining
Company,
London, 125,000 British-Mex
ican
Exploration
Symdicate,
Londr
es, 25,000.
The
Mex-
ic
an
Assoéiation, Londres, 500
,0
00.
Th
e Mexic
an-Eng
li
sh Syndicate, Londres,
50,
000.
The
American
Exploration
and
Dev~lodment Syndicate, 200,500. Société d'Explo-
ration
Mexicaine,
Londres
100,000. Mexican
Portland
Cement Oompany, Londre¡¡
20,
,000. Mexican
Investme
nt
Corporation. Londres 500,000. Mexico
City
property
Syndicate,Londres 85,
000.
Dolores Mines,
Londres
150,000.
The
British
and
Mex
ican
'
Intern
at
ional
Bank,
Limit
ed, Londres 1,000. The
Bank
of Veracruz,
Limited
100,000,
South
American
and
Mexican Company 'l.000,000. The Mexican Ce
ntral
AmericanRail-
way
Oompany, Londres900,
000.
Guadalcáza r Quicksilver Mines Comp
any,
Londres
400,000. Silver_
MinesofLa
Luz,Londres 210,000. Pachuca,
Zaeualtipan
and
Tampico
Railway,
Londr
es
l.
000 ,000. Mexican Ooncessions Trust, Londres
5.
Mexiean(Anahuac)
Government
Conceisions
Tru
st
Conipany,Londre~ 160,
000
.
Atlas
Mining
Exploration
and
Investment
Company,
Londr
es 100,000. Mexican
States
and
Tr
ading
Syndicate,
Londr
es.10,000.
Mexican
Car
Trust,Londres
10
0,000.WesternRa
il
way
Oompanyof
Me-
xico,
Londr
es231,000. Moxican
LouthernRailwayCompany
,Londres 1.000
,.
000. Rail-
way
Oonstruction
and
Maintenance Company of Mexico, Londres ,100,000. Lower
California
Development
Company, Londres 350,000. Grf;at
San
Antonio
Mining
Company, Londres 300,000. ll'l:exican Rosario Company
(de
minas-mining),
20,000.
Mexican Mineral. Zone
and
Exploration
Company.
Londr
es 100,000.
Mexic11,n
Un
-
it
ed Chartered
Bank
of
Ooahuila,
Londr
es
201,000. Londres, Texas a.
:rid
Mexiqau
In·
vestment
Trust
Company,
Londr
es 25,000 .
Woordrw
Hopperand
Oo
..
Londres
and
Mexico, 40,000.
San
Andrés
Tuxtla
(Mexico) Cigar ·
and
Tobaeco Gompany, Londres
50,000.
Ventanas
Sil
ver
and
Gold Mines Oompany, Londres 500,000.
Londres
and
Mexico
Oontract
Corporation,
Londr
es 12,000. 4-nglo-l\'l:exican
Saw
Mills
Com-
pany, Londres 5.000 . Chiapas, Syndicate, Lo ndres 30,000.' .
'.!'GW,
,Bll.475,505,
Amedcanas:
ChihuahuaMining
Company,_
capital
600,000
.'
El
Petseró
Goldand
Silv
é:r
llfüling
Cumpany, Chicago 4.000,000. Mexican
Br
ew
ing
Oomp:;my. Óhicago
250.000.
La
Providencia
Maning Company,
Santa
Fé, New Mexico, 100,000. Mex-
ican
Rai
l
way
Development, Chicago 100,000,
Villa
Oonstruction _Company, West
Virgini
a,
5.000,000. Kansas
Oity_
and
Me:ici?ah
Investment
Company
Kansas
City,
500,000.
La
Estrella
and
La
Mmerva
Mmmg
Company, 10.000,000.
Syndicate
for
building
Sinaloa, Sonora
and
Chihuahua
Railway;
Lima, Ohio
and
New
York. ...
21.640;
000.
Nuevo
Leon
$melting,
Refining
and
Manufaeturing
Company
. . , ,
250 .900. New Colorado Gold
and
Sil
ver
Mining
and
Millin Company, Chioago . ; .
250.000. New Colorado Gold
ánd
Rilver
Mining
and
·
Milling
Company', Chicago
2.000,000.Durango Timb!)r Oompany, Maine 2.000,000. La
Luz
Mines '
and
Victoria
Tunnel
600,000.
Branch
of
El
Paso
National
Bank
at
Juarez
30,000, Mexican Onyx
Company,
Ne1v
York
1,500,000. MexicanMetallurgical Company, New
York
400,000,
~exican,
Telegraph
Company, New York 500,000. Kansas
City
and
Mexican Tras-
p,
ortation
COmpany, Missouri 500,000, Mexican Machine Company,
Illinois
100,000.
Chicago, Iowa
and
Pacific
Railway
Company 100.000
,000
. llfexican Marble Oompany,
Chicago 3.000,000.
Durango
Steel
and
Iron
Oompany,
Iowa
5.000,000. Anglo-Ame-
.
rican
Company J.000.000.
Pan-American
Bank,
Kansa.s
City
•
;200,000.
Mexipan Gold ,
'
Saving
Oompany,
Illinois
1.000.000.
International
-
Mining
Company, Wisconsin
..
,
1.000.000. Cedros
Island
Mining
and
J\1illing Company
of
Mexico,
California
........
.
1.000.000. Mexican
Northern
Rolling Stock Company, Kansas
City
Mo.
25
.000. Me-
xican
Silver
·
Mining
Company, Chicago 2.400,000. Mocte1mma Milling· Company,
California
100,000, · 13
194
JACINTO
PALLARES.
·
tnalidacl cuenta, con
más
J e diez mil
kí
lómetros), (1)
ab
riendo
así
vfas
fá
ciles
al
comercío con los
Estados
U nídos y
al
de
in
terior
del
país; puso
en
ejecucion,
quizá
con
un
rigor
excesivo
para
los
propie-
Total
$168.805,000 .
RESUMEN:
41
Compañías inglesas: capi
ta
l t
ll.47
5,505.
31
Compañías american
as
:
capital
$
16
8.805,00 0.
En
1889.
30 Compaílías
ingl
esas:
capital
.!;
7. 855 ,
000
10 Comp
añías
americana~:
capital
$1
7.
575,000.
Difer
en
cia
á favor de 18
90
.ll3
.620,505,
cap
it
al inglés.
$15.123,000
capital
ameri@a
no.-(
"Revista
financiera.")
1 El-
único
ferroearril
de
impor
tanc
ia
que
ex
i
stía
ántes
de
1880
era
·
el
de
Ve-
r
ac
ru
z,
y l
as
dificultades
con
que
·
lu
chó
para
poder
concluirse
se
pu
eden
conocer
por
la
siguiente
hi
storia
de
l
Ferrocarril
de
Veracrilz:
Esta
v
ía
obtuvo
diez concesiones
del
gobierno m
exicano
ántes
de
llegará
com-
pletarse.
La
prim
era concesi
on
fué
otorgada
el
31
de
Agosto
de
1837, y
bajo
ella
se
hicieron
l
os
estudios
del
terreno
y
algunos
trabajos
prepa
r
ator
ios.
En
31
de
Mayo
de
1842 se
una
nueva
conces
ion
á
una
compañía
y el gobie
rno
destinó
g r
andes
s
um
as
para
ayud
ar
á su construccion;
pero
so
lo se
construyeron
l
l½
kilómetros
hasta
Noviembre
de
1850 en
que
la
compañía
aba
ndon
ó
la
concesion
.
Desde
Noviembre
de
1850
hasta
el 31
de
Agosto
de
1857
estuvo
en
ma
nos
del
g
o-
bierno
y se
construyero
n 1·
2½
mill
as.
El
31
de
Mayo
de
1857
se
otorgó
un
a
con
-
cesion
á Antonio
Escandon
, p
ero
no se
adelantó
en
su
cons
truccion
hasta
el
5
de
Ahril
de
1861,
en
cuya
fecha
se
obtuvo
unanneva
conc
esion
de
l gobierno,
mo-
dificando
mater
ial
mente
la s disposiciones
de
la
concesion
ante
rior,
Cuando
ocu-
rrió
l
a.
inter
vencion. l
as
auto
rid
ades
francesas
entraron
en
un
a
rr
eglo con
Es-
candan
y
su
contrato
f ué
recon
_ocido
por
Maximiliano,
con
cierto
s
cam
bios
favo-
rab
les a l
concesionario
..
Dura
nte
el
rég
im
en
francés
y
de
Maximiliano,
Escan-
dan
con
str
uyó 133
millas
de
vía; y
al
r,aer Maxi m
ili
ano
recurrió
el
concesionario
al
Gob
iern
o
republicano
para
r
evalidar
su
concesiou, y á
pesar
de
haber
sido
un
decidido
soste
nedor
de los
france
ses y
de
los enemi
gos
de
la
República,
el
Go-
b
iern
o,
en 27
de
Noviembre
de
1867;
hi
zo
con él
un
nuevo
contr
ato
ba jo
condi-
-.
ci
ones
más
li
berales
que
en la
anter
ior concesion, y l a vía
quedó
finalmente
con-
clu
ida
en
Ener
o
de
1873
bajo
la conces
ion
de
Escandan,
diez y
seis
años
despues
del
primer
contra
to
9-e
éste, y
treinta
años
despue
s d e
la
primera
corícesion.
Aparec
e.
de
un
conLr
ato
celebrado
entr
e
Escandan
y los Sres. Smith,
Knight
&
Company,
de
Lóndres,
par
a
la
construccion
del
ferrocarril,
que
el
primero
ha-
bría
de
reci
bir
$2.
000
,
000
en
concepto
de
comision. I
gnórase
cuánto
recibió
de
otros
contratistas
ó apoderados .. El flete
pagado
por
los
materiales
para
cons
-
truir
el
cam
ino
de
hierro desde
la
ex
.
tremidad'
comenzada
en
la
ca
pital
de
Mé-
xico
subía
á $3,310,847.
El
·
capital
de
la
vía
ha
sido
fijado
por
la
pre
s
ente
com-
pañía
en
$26.195,600,
pero
"á
prin
cipios d e 187
3,
á
fin._de
proteger
la
línea
de
sus
obligaciones
en
pi
é,
el
cap
ital
fué
aumentado
hasta
$35.370,647; en 1874 bíz_ose
aún
otro
aumento
ha
sta
ll
e
gar
el c a
pital
á $37.782
,8
26; y
aho
ra
resulta
del
últi-
mo
informe
de
la
Directiva
que
se-
ha
recibido
autórizacion
para
acreéentarle
hasta
$40.000,000. , _
.
En
cuanto
al
ferrocarril
de
Te
hu
a
ntepec,
que
está
para
terminar
, hé
aquí
algu-
_
nas
obsei;vaciones
sobre
su
import
a
ncia
. , '
. .El
pro
ye
cto
de
construccion
del
ca
nal
de
Panamá
ha
dado
or
igen
á
algunas
consideraciones
en
Alemania
que
á
continuacion
reproduzco.
Se
toma
en
cuenta
la
-
diferencia
de
las
distanc
i
as
entre
los,
varios
puerto
's
principale
s
de
Europ
a, América y Asia,
•
:pERECHO
MERCA
NTIL
MEXICANO.
195
tarios,
la
ley de terrenos baldíos
t1
e
22
de·
Julio
de 1863; relacionán~
dol_a C
(?U
la
Gle
Di
ciemb
re
de 1883 sobre colonizacion, logrando asi
la
reivinclicacion nacional
ele
muclios terrenos, la fundacion de a
l-
gunas colonias, l a amortizacion de
gran
parte
de valores de crédito
público y la creacion de muchas propiedades in muebles
pá
rt icula-
res ( 1
);
c~lebró
tr
atados de comercio· con va:·ias naciones,
ta
nto
de
Honghong
.................
.
Yokohama
.........
: ..
.....
.
Melbourne
.. .. :
............
.
Aucklan........
.....
....
.. . .
"'
San
Franci
sco
.......
..
"
Val
paraíso
.
.............
.
DE
LlVEl~POOL
.'
Por
el cabo de Buena
Esperanza.
Millas inglesas:
13,640
1
5,
:315
'
]2,598
12;057
13,719
10,167
DE
NUEV.A·-
YORK
.
Por
el canal
de
Por
. Panamá.
~uez.
Millas ingle
sa,~.
Millas inglesas.
9,805
ll;54
0
11,231
12,706
H,087
12,
41
2
'12,
869
11,549
7,799
7,349
Po
r el cabo
de
Buena
Por
el
ca
bo
de
Hon
ghong
: .
.....
.'
................
..
......
.
Yokohama
..... . . .. ...... . :
.............
.. .
Melbourne
................................
.
Auckland
... "
""
.. . , ...
........
..... .
....
.
l
~spe
ranza. Hornos.
14,701
15,690
13,030
14,505
.
Po
r el canal
de
Suez.
17,650
l 7,180
19,900
11,8
60
,
Por
Panam:1.
Honghong
..
...
.... ..
....
.. . .. .
............
· 11,796 ll,!l'38
Yokohama...
....
.
.......
... ...
......
......
1:~,4
71
9,563
Melbourne
..........
.....
....
.. :..
.........
·13,162 10,260
Auckland
....
...
...
..
..
.....
......
...
:..
....
14,637 · 8,940
Atendiendo
á
esas
cif,ras no ,sé
puede
n
ega
r
que
para
Europa
el
c
ana
l
de
Suez
·ofrece
mayores
ventajas
que
el
proyectado
canal
de
Panamá.
Pero
América,
y
sobr(!
todo
l
as
grandes
ciudades
del
Este
de
Amqrica,
sacaráµ
ma
yores
.
ventajas
del.caµal
de
Panamá.
· Los
emporios
de
la
industria
y
el
comerc
io
en
la
o
bsta
a,.ue
ricana
del
Atlántico
;
lleg
ar
án
á
tener
por
medio
del
canal
de
Panamá
una
vía
de
co
municacion
direct
a con el Pacífico, y
ademas
con
China,
Japon
y Aus-
.
tralia.
Las
venta
jas
que
el
canal
.
de
Panamá
ofrece
á
Europa,
se
limitan
á
una
comunicaci'on
más
directa
con
las
islas
del
Océano Pacífico y
con
la
costa
am
e-
rican
a d·el
Padfico.
En
cuanto
á
Alemania,
su
comercio
con
Auckland,'la
costa
a
mericana
del
Pa-
cífico, China y
el
Japon,
probablemente
aumentará
despues
de
con~trnido
el
ca-
nal
de
Panarná;
sin
embargo,
no
serán
grandes
l as
ventajas
que
sa
·
cará
del
canal
de
Panan¡á,
porque
la
mayor
parte
de
su
expor'tacion
para
aquellos
paí,~es
se
efectúa
en
·buqrres
ingleses,
Para
remediar
eficazmente
las
·
desventajas
que
se
notan
para
·
otras
direcciones
,
se
propone
el
establecimiento
·
de
grandes
líneas
de
9
vapores
al'emane·s
subvencionados
por
el
Gobierno
del-Imperio
.
··
_ , •
·•
1
Durante
·
el
año
de
·
1'856
·
se
expidieron
76
títulos,
composiciones
·,
ó
arreglos
,
cc¡n
los
propietarios,
amparando
una
superficie
d~ 691,356
hectáreas;
se
desJ.inda-
i;on 2.150,293 •
hectáreas,
y se
adjudicaron
de
1
~
de
Enero
de
·8·7·á
Diciembre
•
de
88,
expidiéndose
10,856
títulos,
34.898,160
hectáreas
fuera
de
los
.terrenos
·
adju-
dicados
·á
los
indios,
.á
los
que
se
repartieron
147,572
hectáreas,
expidiéñdoseles
4.,560
:
títulos.
·
Desde
el
año
de
1881 á 1888 se
han
de~lindado
por
varias
compañías
concesio-
l
1
_,
•
196 ~.A.CINTO
PALLARES.
Enropa yOIUO d e las .Améri~as; concentró en las pocleres federales
la
narias
de
co
lo~izacion
365.787,7
80
hectáre
.
as,
(Íe
las
que
utilizaron
las
cqm¡:,añías
11.958,348,
produciendo
al
Gobi
erno
en
amortizacion
de
su
crédito
11.459,514
de
pesos
y
siendo
la
s
colonias
óstablecidas
hasta
1888 l
as
siguientes:
Oolonias.
. . Colonqs.
Colon
ia
Porfirio
Diaz,
establecida
por
el
Gobierno
en
el
Distri
,
to
de
Ct~aú-
tla
Estado
de
llforelos
...........
.. , . , . ,
.............
,
...
,
......
, ; , . ,
...
_.,
· · · · · .. , 115
Colonia
Manuel
Gonzal
ez;
establecida
por
el
Gobie,
rno
en
el
Canton
de
Huatusco,
d el
Estado
de
Veracruz
........
....
...
...
..
............
.. .
......
.....
. .. 402
Co
lonia
Cárlos
Pacheco,
Establecida
pop
EJl
Gobierno
en
el
Distrito
de
· ·
(['latlanqui,
dél
Estado
de
·
Puebla
....
: .. ,,, .
.....
, ...
........
......
.
.....
........
... .
C
olonia
,.
Fornandez
Lea
l,
establec
ida
por
el
Gob~erno
en
el
Distrito
de
· O
holula
en
el
Estado
de
I'uebla
.. .. :
................
.....
.............
,
..........
..
3:o
390
Colonia
Di~z G
uti
errez,
·
establecida
por
el
Gobierno
en
el
Distr
it
.o
Ci}1,
L
dad
del
Maíz,
Est«do
de
San
Luis
Potosí
..
. :.
.................
.
.......
..........
l34
Co
lonia
Ser.icnltura,
estnbiecida
por
el Gob,ierno e n
el
Di
_stri~o
de
T~-
nancingo,
Estado
de
México
..........
.
.......
...
................
.
..
..
.....
, ..
..
... .
Colonia
La
Ascension
,
estable
ci
da
por
el
Gehi
¡3rno
en
el E
st
~
do
ae
·
Ol¡'i
-
huahua
.....
.... ..
.....................
...
......
..
....
......
.
.......
.. .... ..
.........
.....
.
Co
loni
a
Aldana,
est¡blecÍd:Í:
por
el
Gobierno
en
el
Distrito
Federal
.....
.
Co
loni
a
San
Pablo
Hidalgo,
estableeida
por
'
el
Gobierno
en
el
Distrito
de
Cnautla,
del
Estado
de
Morelos.:
.....
...
..............
.
....
.
...................
. .
C
olonía
San
Vicente
de
Juarez,
establecida
por
el
Gobierno
en
el
Distri
-
to
d·e
Ctrnutla,
del
Esta
do
.
de
Morelos .
..........................
... ,
.........
; ... .
Ooloni~
San
Rafae
l Z
aragoza,
establecida
por
el
Gobierno
en
el
Distrito
de
Cuautla,
del
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de
Morelos ..
....
.....
'.
...
... , .
....
:
...............
.
......
.
Colonia
Jüare
.
z.
establecida
e·n
el
Estado
de
Chihuahua
por
la
compañia
Gómezdel
Campo
y socios
...
.
................
:
...
:
...
...
...........................
.. .
Colonia
d.e
Tapachula,
esta
·bl
ecida
por
los
Sres. ()lay
Wise
y
socios
.....
.
Co'l?niá ·
cid
del
Leon,
establecida
en
el
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dé
Oaxaca
por
el
Sr. Da~
me! Levy ................. .
.........
.
......
, ...
..
........
...........
......
......
.....
......
.
Colonia
,d.e
Guanajuato,
es.
tablecida
por
eI"Sr.
I,2;n
acio
Fr~n
·
chi
Alfaro.
Coloni
.a ,
Lerdo,
establecida
-
por
el
C.
Guillermo
·A¡:1drade
eil
la
márgen
1
izquierda
del
_
Rio
Oolorndo
..
.......
....
.....
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...
:
..........
..
...
:
.....
,
......
.
Colo.
r;iia
del
Pacífico,
establecida
en
la
Baliía
tle
·
Topolobampo
·
por
los
Sre~;
Jhon
~ ·
Rice
y'
~lbert
I~·.
Orr~n
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......
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...
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· · Oolpnia,s
pptenpaientes
á:
la
Oo
r
npañía
Memie..ina· intarna,cional.
Go
loµ,ia
Cários
Paqh
,
eco,,
compréndi.endoJas
tres
.
ciudades:
San
'ca~·Io~,
.
l¡a
Ensenad¡i. y ·
Runta
Banda
... . ... :.:
..........
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....
.........
.........
, ... , .. .
Colonia
Rom{lro,Rubio,
en
San
Qui0.tin
.....
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......
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Qol9¡¡:ta
de
San
Vicente
.. :
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.'
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......
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......
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...
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?,294
·111
196
83
124
650
93
,.
10
37
190
·95
•735
60
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· l-1,' n , ,A.l frente ...... :..
1,77-0
'·
.•
Total.
....
;r 6,319
DERECHO
MERCANTIL
MEXICANO.
197
acultad para legislae en materias mercantiles de crédito público y
de minas; expidió los Códigos respectivos y
la
ley de 6 de
Jnuio
e
1887, conce<
liernl:o
grandes franquicias á la
industria
minera., autori-
zanüo al Ejecutivo
para
celebrar ~ontratos
Je
concesion
de
vastas
zonas mineras, con objeto de
atraer
el capital extranjer.o y favorecer
el desarrollo
ele
esa industria; expidió antnceles ,en relacion con las
franquicias concedidas por las anteriores leyes; y finalmente1 ann
sa-
liéndose del rigorismo constitucional, conceclió franquicias y privi-
legios á los e~tablecimierrtos bancarios y fomentó la creacion de otros
establecimientos de crédito, de
lo
s cuales algunos no
han
prosperado,
pero otros funcionan activamente, como puede verse en lo que dire-
mos en
el
siguiente libro.
129.
El res'nltado, debido en
parte
á ~stas dfaposicioncs, pues muy
principalméhte se debe á los catorce años
ele
· completa
paz
en
que
ha
vivido
el
país, no Sti
ha
hecho esperar mucho tiempo: los capi-
tales extránjeros -
han
venido ·
{1
bqscar colocacion en indus
trias
ferro-
carrilerás, mineras y
aun
agrícolas: los valores fidnciaribs del créfli-
to nacional y de las diversas empresas bancarias, industriales y de, .
otras sociedacles anónimas,
so
n cotizados ventajosamente ,en el ex-.
tranjero; los procluctos de las rentas públicas
han
aumentado consi-
derablemente; el movimiento de importac1ones y exportaciones,
so-
bre todo e'stas últimas
han
s1.1biclo
notable~ente; y por
t1ltin'lo,
es ya
casi próbábl()
qu
e-
se
resuelva el problema del equi!i:lJrio
entre
los in-
gresos y los egresos, que
ha
si-do
el torinento driránte
mis
ele
oincuen-
. ' '
ta
años de
to.dos
nuestros financieros, así como tambien-se resolverá el
dificilísimo problema de unificar-en
tod-os
los Estados
'los
im_puestos
inclirectos al comercio.
Para
mejor-comprendér tódos estos resulta-
dos, remitimos .á nuestros lectore·s al siguiente libro en que damos á
conocer toda la legislacion vigente en materia
de
derecho público
mercantil; pero como
imela
refleja mejor laº situacion económica, de
mi país que
la
estadística comparada, insertamos á
co
ntinu,acion los
datos más sustanciales que servirán de resúmen y uomprobacion á
todos los conceptos que hemos emitido en este capítulo.
Presupuestos 6 gastos.
De
1821 á 1867 los presupuestos de gastos federales no alcanza-
ban
mayor cifra de 18 millones de pesos; pero bé · aquí en los úl ti-
mos años el aumento creciente de los gastos ó rentas consideradas
en
lo
s presupuestos legales:
198
JACINTO
PALLARES.
' . .
CUADRO
estadístico que
manifi
es
ta los ingresos que
1868 á
1889,
segun los datos ministr.ados
por
--
INGR
EJERUICIOS FISCALES.
Aduanas
m
arít
ima
s
Renta
del
timbre.
y
front
fr
i
zas
.
1868 á 1869 . .
....
.
...........
9.160,685 06 1.894,141 78
1869
,,
1870
..................
8.510,531
66
1.897,893 77
1870
,,
1871 .
....
........
..
. ·
..
10.884,953
72
2.001,227 35
187.1
,,
1872
...
.........
..
....
9.062,771
25
1.877,630 21
1872
,,
1873 .
..........
!
......
9,244,204
67
2.222,501 45
\ ·
1873,,
1874
..................
11.509.,548 53 2.28
8,544,
25
· 187 4
,,
1875
................
~
. 10.126, 143 54. 2.466,754 37
1875
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1876
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9.319,673 30 1.783,135 81
1877
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77
3.678,722 ·43
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1882
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1883,,
1884
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1884
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1885
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5.434,132 -85
·
1886,,
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.
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16
1888,, ,1889
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·,
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Totales
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DERECHO
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de la Secretaría de Hacien_da.
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Territorio
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1.417,174 78 1.751,850
22
14.882,366 18
485,4
51
73 - 1.312,859 24 1.471,505 19 13.678,241 59
502,146
64
· 1.381,284 64 1.264,037 36 16.033,649
71
471,228 78
l.3
8
1,6f>O
41 2.491,763 53
15.2
85,044 .
18
477,654 75 1.208,288
94
.2.586,590 .
13
15.739,239 94
524,494 76 1.259,335
10
2.318,233 46 17.900,
156
1(1
531,149 69 1.266,338
5()
3.207,530 16
17
.507,916 2(i
1.350,705
56
1:089,692 29 .'1.504,749 99
17
26B,
.228
93
1.957,9'18 55 926,826 .S8 4.421,219 26
18
.408,803
8(
538,300 09 1.120,473 38 1.750,147 53 19.772,638 n
559,217
21
1.018,483 95 2.765,599
94
17.811,124 96
592,688 48 1.175,883
S2
2.752,957 33 21.124,037 53
630,680 04 1.187,696 34 3.213,411
00
23,172,723 58
680,558 85 1 .334,396
41
3.924,627 73 28.278,970 5 5
758,515 90 1.468,470 20 4.759,980 73 30.689,783 78
829,895
13
2
.1
49,225 06 4.544,222
15
28.284;927 9 5
1.092,667 58
1.
472,367 72 3.388,797 87 27.229,729 13
1.187,0 14 71 1.553,661 73 3.115,689 66 26.770,873 7~
1.
22
7,
381
17
1.591,948
87
2.551, 925 03
28
.711,817 00
1.
247.760 82 1.290,393
36
3.663,393 62 32.321,399 62
1.
334,032
41
1.803,244 39 2.117,751 4 1 32.745,981 76
17.638,007 19 28.409,696 1 01
• •
6
1.
~6?,983 30 463. 705,
654
40
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200 J.!.
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18
4 (t 1885, por
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Chiapas
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..........
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240
Chihuahua .
.....
.
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5,617
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Durango .
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....
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.....
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...........
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Guerrero
...
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..........
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.
......
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...
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Hidalgo .
..........
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Jalisco
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..........
............
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,433
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México
..
........................
...
.
43
,094
43
,
094
Michoacan
..........................
.
197,
66
197
,
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Morelos
...............................
.
99
,209
95,594
Nuevo Leon
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................
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~::;~:.·.·.·.·.·
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·.·.·.·.-.-
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,
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1
53,676
127
;
4'TI
50,6
83· 110,
604
29,015
35,304
16
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,826
17
3
,120
70,309
119,217
12,
434
22,012
4 7
,8
07
45,934
52
,
0G6
1
55,861
220,677
222,
942
11,906
13,543
.
En
este ?uaclro no están com~rendidos
los
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municipa.Iee,
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los
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es de
los
Esta!.Ios
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DERECHO
MEl.W.A.NTIL
MEXICANO.
201
1
V
.ALOR
FISCAL DE LA PROPIEDAD.
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ESTADOS.
URBANA
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RUSTICA,
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_'
_.
_
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Campeche
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.
..
552,509 691,286 1.243,795
Colima
...
...
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_._ . .
1.
660,905 1.674,561 3.335,466
Coahuila
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__
....
2.682,496 7.037,300 9.719,79.6
Chih
ua
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...
_ . .
...
. . . 1.846,730 3.507,000 • 5 .353,730
Ch
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...
........
...
500,000 2.930,
21!?
3.430,212
I>urango
........
_.
_ .... 2.653,331, 4.404,548 7.057,879
Guanajuato
.......
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. _ . 9.665,977 20.405,659 30.071,636
G u erro ro
...........
. _ . 1.993,712 . 11.503,400' 13.497,112 .
Hida
lgo
......
. _
....
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. 2.559,311 11.82
5,42"6
· 14.384,737
Jalisco
....
..
.......
. . . 21.404,529 33.052,342 54.456,871
México
..
......
.
..•....
4.444,651 18.946,445
23
.391,096
Michoacan
..
..
.........
8.381,994 15~733,201 24.115,195
Morelos
.....
...
_:
_. _.
_.
1.0M,059 4.193,315 5.257,374
Nuevo
Leon
........
__
. 5.029,463 4.555,327 9.584,790
Ü'J.xaca
...
..
. : . .
..
..
...
6.178,534 5.562,766 11,741,300
Puebla
....
.......
·
..
. . . ]5.411,678 14.,609,866 30.021,544
Querétaro
...
..
. . .
..
.
..
5.686,547 5.760,000- 11.446,547
San
Luis
Potosí.
.......
5.625,608 7.928,04S 13.553,650
Sinaloa
......
.
......
•. 3.530,226 2.478,656 6.008,882
S-onora ..
............
_.
2.350,600 4.872;900
7.
223,500
Tabasco
.......
........
1.622,490 2
.~
!68,785 4,591,275
Tamaulipae
..•.
..
......
4.264,665
1.
950,270 6.214,935
Tl
axca
la
. .
.....
.....
..
1.957,026 5.088,690 7.045,716
Veracruz
...
..
•.....
..
32.561,926 . '15.276,652 47.838,,578
YuMtan
........
.
...
...
· 2.500,000 ' 2.874,508 5.
374,5013
Z
acatecas
.. .
...........
5.774,416 9.841,235 15
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5,6 51
Distrito
Fed
é
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....
_.
101
,9
17
,241 7.931,737 109.848,978
T
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la
Baj
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lifornia
..............
. 459,326 3.896,200 4.355,526 .
Territorio
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2.354,800 . 2.817,580 5.172,380
Totales
...
...
.
_.
$258.403,185 237.669,173
49($
,072,358
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Respecto
de
productos
de
aduanas
exteriores,
hé
aquí
los
datos
rel
ativos
al
perío
do
de
1796 á
18
5
0:
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CUJ
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RCIO
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el
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O
S.
1796
..........
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. .
...
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1799 .
........
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1800
......
.
..
.
1801.
.....
..
. .
1802
.........
.
1803
..
..
.....
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1804
......
...
.
1805 .
....
.
..
.. .
1806
.....
·
....
.
1807
....
...
. . .
180$
.....
....
.
1809
.........
.
1810
.......
..
.
1811.
.
....
...
.
. 1812
...
.
.....
.
1813 . .
..
..
.
..
.
-1814
..
......
. .
1815
......
. .•
..
1816
......
..
. .
1817
........
.
1818 . .
..
.....
.
1819
.........
.
1820 .
..
. .
....
.
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IM
PORTACION.
NACIONAL.
EXTRANJERA,
•
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A
L.
ORO
Y PL
ATA.
3.647,068$ 2.9
02
,7
57 $
,381,336 , 139,136
1.407,253 392,482
3.834,398 1.67G,036
1.963,577 1.224,417
1.647,473 371,229
11.fí39,219 8:851,640
10.614,803 7.878,486
10.412,324 4.493,736
1.
514,473 574,963
1.825,579 327,295
3.662,053 694,032 .
2.367
,5
38 655,646
10.252,698 6,914,607
10.806,38f 6,366,846
5.200,413 4.970,419
2.616,718 1.336,673
3.241,439
·,
· 2 .353,665
2,060,123 5,882,180
3.
080,
37
5 5. 758,261
2,748,294 4
.7
93,276
2,398,825 2,109,956
1.794,658 751,179
3.693,923 2.464,256
5.068,856 4,462,140
6.549,825 $ 5,453
,8
34
520,472 9,604
1.799,735 1.104,177
5.510,434 .
2.'744
,6
47
3.187,994 4.197,946
2,018,702 274,882
20.390,859 25.564,57 4
18.493,289 7.498,759
14.906.060 14.275,420
2.089,
43G
10,200
2:152,874
..
.....
...
.
4.356,085
...
.
..
.
..
. .
3.023,184 4
.4
20,488.
17.167,305 16.33~,812
l'.7.1
43,230 9.446,943
10.170,832 6.227,250
3.983,39] 3.722,230
5.595,104 · . 9.237,454
7.942,303 7.240,921
8.838,636 4.3,26,207
7.541,570 3.556,247
4.508,781
5.ll3
,194
2.545,837 2.271,949
6.15
8,
179 4.552,765
9.
530,996 7.305,678
$1
07.779,800 $ 78.345,313$186.125,113 $
14
4.894,181
DEREQHO
l\'IERCANTIL MEXICANO . 203
.
DE
ESPAÑA
puerto
de Veracruz con los
de
España
en
los
25
años
· ereccion del Consulado de Veracruz, hasta el de
1820
EXPORTACION.
'
GRANA
.
SU
VALOR,
1
AZÚCAR,
1
SU
VALOR,
1
OTROS
.
FRUTOS,
TOTAL.
'
@)
6,112$
439,6091
@ 346,361 $1.347,231 $ 63,659$ 7.304,333
$38 54,471 60,835 ,159 ,834 14,7±1 238;650
12,220 804,903
79
,568 212,691 108,588 2.230,351)
40,602
2,703,471 150,881 479,062 384,290 . 6.311,470
5,150 379,256 87,570 287,277 331,587 5.196,066
3,848 '298,258 9,148 25,157 229,04
.5
827,342
43,277 3.303,470 43f,867 1.454,340 3.543,935 33,866,219
27,25
1 2,191,399 483,914 1.495,056 831,858 12.017,072
11,737 I.220,193
..,,
381,509 1.097,305 1.440,253 18.033,371
. . . . --...... --
....
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