Derecho insurgente, genocidio y causas de lesa humanidad: el 'terrorismo de Estado' en rosario a comienzos de los 70

AutorAgostina Razzetti Koller y Oscar Arnulfo de la Torre de Lara
CargoResponsable del Laboratorio Técnico Pedagógico en la Facultad de Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Rosario, Argentina/Profesor de tiempo completo de la Universidad Autónoma de Aguascalientes
Páginas67-86
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DERECHO INSURGENTE, GENOCIDIO Y CAUSAS DE LESA
HUMANIDAD: EL “TERRORISMO DE ESTADO” EN ROSARIO A
COMIENZOS DE LOS 701
INSURGENT LAW, GENOCIDE AND CAUSES AGAINST HUMANITY:
“STATE TERRORISM” IN ROSARIO IN THE EARLY 1970s
Agostina Razzetti Koller2 y Oscar Arnulfo de la Torre de Lara3
Resumen: Este ensayo se adentra en el periodo más oscuro y polémico
del “terrorismo de Estado” en la historia reciente argentina: desde la dic-
tadura autodenominada “Revolución Argentina” hasta el comienzo del
tercer gobierno peronista en la ciudad de Rosario. El análisis historiográ-
co de las causas de lesa humanidad es puesto en diálogo con la práctica
jurídica militante defendida por el derecho insurgente y el derecho alter-
nativo.
Palabras clave: Triple A rosarina, “patota4“ del sindicato de la carne,
genocidio, derecho alternativo y derecho insurgente.
Abstract: This essay goes into the darkest and most polemic period
of state terrorism in Argentina’s recent history: from the dictatorship
self proclaimed “Argentinean revolution” to the beginning of the third
peronist government in the city of Rosario. The historiographic analysis
of the cases of crimes against humanity is put in relation to the militant
legal practice defended by insurgent law and alternative law.
Keywords: Triple A rosarina, “patota” of the meat union, genocide, alte-
native law and insurgent law.
1 Artículo recibido: 23 de agosto de 2021; artículo aprobado: 11 de diciembre de 2021.
2 Rsponsable del Laboratorio Técnico Pedagógico en la Facultad de Humanidades y Artes de
la Universidad Nacional de Rosario, Argentina. Correo-e: agosrk@hotmail.com
3 Profesor de tiempo completo de la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Correo-e:
iximkerem@gmail.com
4 El tér mino “patota” se utiliza para designar a los grupos de choque relativamente organiza-
dos que hacen un uso de la violencia con nes diversos.
ISSN 1889-8068 REDHES no. 27, año XIV, enero-junio 2022
Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales
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1. Introducción
La represión paraestatal en el marco de la implementación de la DSN en la ciudad de
Rosario no comenzó el 24 de marzo, con el último golpe de Estado, si no que tiene
varios capítulos previos, es una historia poco conocida. Los crímenes paraestatales co-
metidos bajo el gobierno dictatorial, así como durante el tercer gobierno peronista,
también fueron parte del genocidio. Esto puesto que, como se verá, se insertaron en
una lógica de continuidad de acciones estatales represivas, ociales y clandestinas a la
vez, que con el tiempo se irían multiplicando y exacerbando. Todas ellas, en conjunto,
produjeron la aniquilación parcial del propio grupo nacional. Ninguno de esos casos
fue el saldo de la actuación de “grupos fuera de control”, como muchas veces se quiso
hacer ver, si no que respondieron a un plan ocial de violencia estatal candestina, que
fue aplicada contra diversos sectores politicos, “progresistas” o “revolucionarios”, que
trabajaban por la “liberación nacional” o por la “revolución social”, según los diversos
lineamientos políticos en cuestión.
A principio de la década de los 80’s Oscar Correas hacia el balance del papel de
los abogados en América Latina en el contexto de las democracias burguesas, después
de la derrota de la experiencia revolucionaria y el advenimiento de la era de las dicta-
duras militares confor me la DSN en el Cono Sur. En dicho trabajo, el célebre jurista
argentino exiliado en México armaba que si bien es cierto que la democracia a la que
asistiríamos, “es la democracia burguesa; la democracia con trampa, con fraudes, con
arreglos de cúpula, con benecios óptimos para banqueros e industriales, con inación
de burocracia estatal, y otras lacras que ya conocemos”5, no obstante, es la única que
habría. “Y tiene de todos modos sus ventajas”6. Y es que la crítica jurídica se encuen-
tra frente a contradicciones que únicamente pueden resolverse en la práctica política y
jurídica cotidiana, ya que el Estado, en tanto relación social, supone un terreno de lucha
estructurado de una manera determinada en el que compiten diferentes fuerzas sociales
y políticas que promueven sus propios intereses, identidades y valores, que condensan
materialmente, en sus estructuras jurídicas y políticas, las contradicciones presentes en
la sociedad. Esto puesto que el Estado y sus aparatos son un conjunto heterogéneo y
una condensación material de relaciones de fuerza especícas. De modo que, “a me-
dida que el estado aparece como el ‘lugar’ donde se juega o se ejerce la hegemonía de
los sectores dominantes, se amplía el espacio en que existe una democracia que, por su
5 Correas, Oscar, “La democracia y la tarea de los abogados en América Latina”, Revista
Latinoamericana de Política, Filosofía y Derecho, año I, número 1, 1984, Universidad Autónoma de
Puebla, Puebla, p. 52.
6 Ídem.

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