El derecho indígena y las contradicciones de derechos humanos en la legislación mexicana

AutorIsis Nevai Albarrán García
CargoDoctora en derecho por la Universidad de Guanajuato, Mtra. en Administración y Procuración de Justicia por la Universidad Autónoma de Chihuahua
Páginas117-137
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año , núm. 
P. 
Fecha de recepción: 2019
Fecha de aprobación: 2019
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivados International, DDPG-UGTO
EL DERECHO INDÍGENA Y LAS CONTRADICCIONES DE DERECHOS
HUMANOS EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA
Indigenous law and human rights contradictions in mexican legislation
Isis Nevai AlbArráN GArcíA*
Sumario:
I. El reconocimiento del derecho indígena como sistema jurídico, II. Inconsistencias en las normas
contenidas en Tratados Internacionales en materia indígena, III. Contradicciones normativas en la
legislación mexicana, IV. Jurisdicción y competencia, V. Discusión
Resumen: El ejercicio d el derecho indígena se encuentra rest ringido por planteamientos de de rechos
humanos desde la perspe ctiva del derecho occidental dejando de lado l a cosmovisión indígena. Es
necesaria una conce pción comprehensiva de ambos sistemas para lograr su coex istencia.
Palabras Clave: Derechos humanos, derecho indígena , jurisdicción, competencia.
Abstract: e exerci se of indigenous law is restr icted by human rights approaches from the
perspective of Western law, leaving aside the indigenous worldview. A comprehensive conception
of both systems is necess ary to achieve their coexistence.
Keywords : Human rights, Indigenous law, full juri sdiction, competence.
I. El reconocimiento del derecho indíge na como sistema jurídico
Aún hay un largo camino por recorrer tanto a nivel nacional como internacional para lograr
la inclusión de los pueblos indígenas y sobre todo para concientizar a los creadores y a los
operadores de los sistemas jurídicos y a la sociedad de la necesidad de respetar las diferencias
culturales. El respeto de los derechos de los pueblos indígenas es un proceso de aprendizaje
social que resalta por ser un gran pendiente, sobre todo desde una perspectiva comprehensiva
de su cosmovisión de los derechos humanos.
Stavenhagen plantea la posibilidad de referirse a los Estados plurinacionales desde dos pers-
pectivas de nacionalidad: una cívica, que considera a las personas que habitan legalmente en
el territorio, independientemente de sus características étnicas, formalizada con la ciudadanía
otorgada por el Estado; y otra, caracterizada por atributos culturales étnicos de las naciones
que dan sentido de pertenencia a sus miembros. En esta, la nacionalidad se hereda y cuenta
* Doctora en derecho por la Universida d de Guanajuato, Mtra. en Administ ración y Procuración de Justicia por
la Universidad Autónoma de Chihua hua; Especialista en Derecho P rocesal Civil por la Universidad de la S alle
Bajío; Jefa del Instituto de Inve stigación y Capacitación del Tribunal E statal Electoral de Gua najuato.
S, Rodolfo (), Conflictos étni cos y Estado naci onal, trad. Ma rtha Alicia Bravo, México, Siglo
XXI editores , p. .
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CienCia JurídiCa
. Departamento de Derecho. División de Derecho, Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 9, No. 17, 2020
Isis Nevai Albarrán García
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Ciencia Jurídica, ISSN impresa: 2007-3577, ISSN electrónica: 2007-6142 https://cienciajuridica.ugto.mx
DOI: https://doi.org/10.15174/cj.v9i17.332
más la pertenencia cultural que la ciudadanía formal; a esta segunda perspectiva se reeren
los grupos étnicos cuando se consideran a sí mismos como naciones, pues muchas veces no
se identican con el Estado dominante al que pertenecen y se perciben a sí mismos como una
nación independiente.
En este escenario, la concepción eurocéntrica de un Estado homogéneo occidental se en-
cuentra en crisis. Los países multinacionales,
no pueden tener un sistema jurídico unitario. Este debe ser unicado pero no uniforme. De
nuevo, se trata de la idea de que debe haber, por lo menos, dos sistemas jurídicos: uno eurocén-
trico y uno indocéntrico, que no están totalmente separados porque eso sería peligroso para la
unidad del Estado. Hay que crear formas de convivencia, que pueden ser, por ejemplo, un nuevo
tribunal constitucional idóneo, una corte constitucional idónea, y ella misma plurinacional,
intercultural y postcolonial, con capacidad para resolver conictos2.
La tarea no es sencilla, el problema empieza desde la conceptualización de lo jurídico, occi-
dental o indígena. Al respecto, Orlando Aragón reere que los derechos indígenas tienen tres
características comunes: su naturaleza oral, su orientación cosmológica y su carácter colectiv ista.
Naturaleza oral. En la época precolombina existía codicación de los sistemas jurídicos in-
dígenas, los cuales fueron destruidos durante y después de la colonia, por ello su conservación
fue oral. Diferencias fundamentales del derecho positivo, sin embargo, de las tendencias de
oralidad contemporáneas.
Orientación cosmológica. Para los pueblos indígenas, la norma jurídica no es producto exclusivo de
la razón humana; integra componentes de la naturaleza externos al hombre; imbrica concepciones
morales y religiosas a diferencia de la estructura jurídica occidental en la que el derecho surge de un
órgano institucionalizado alejado, en principio, de la religión.
Carácter colectivista. Los pueblos indígenas se conciben como parte de la naturaleza, unidos a ella,
sustentan sus concepciones jurídicas en la creencia de que el orden debe estar en comunión con las
fuerzas de la naturaleza; tienen un carácter colectivo en el que no se excluye al individuo como sujeto
de derechos, sino que se le protege por ser miembro de una comunidad cultural con identidad propia.
En contraposición, el derecho occidental se basa en el individualismo liberal y, aun cuando
se encuentran previstos los derechos colectivos, estos son de utilidad individual y representan
solo a una parte de nuestro derecho.
Otra característica relevante de los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas es que con-
templan mecanismos de negociación y de discusión en la toma de decisiones colectivas para la
solución de sus problemas, estrategia que favorece al restablecimiento de los lazos de cohesión
D S S, Boaventu ra (), La reinvención d el Estado y el Estado plurin acional, Alianza Interinstitu-
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disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_art- text&pid=S&lng=e
s&nrm=iso (consultado e l  de febrero del ).
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