El derecho frente a los avances de la neurociencia

AutorVanessa Díaz Rodríguez
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Tasmania (Australia). Miembro fundador de DH Painal Media y socia del despacho Protectodato. Se especializa en Biometría Digital.
Páginas22-23
Doctora en Derecho por la Universidad
de Tasmania (Australia).
Miembro fundador de DH Painal Media y
socia del despacho Protectodato.
Se especializa en Biometría Digital.
Vanessa
Díaz Rodríguez
El derecho frente a los avances
de la neurociencia
En algunas colaboraciones ante-
riores nos dimos a la tarea de
escribir sobre neuroderechos y
neurotecnología; en esta ocasión re-
tomaré el tema con un enfoque más
apegado a los retos que representan
estos avances tecnológicos especial-
mente para el derecho.
En este contexto de avances tecnoló-
gicos el hilo conductor entre neuro-
ciencia, biología, ciencias cognitivas,
psicología y derecho es el presupues-
to de la naturaleza del ser humano;
especícamente, en el caso del dere-
cho el tema se aborda para repensar
los conceptos torales en los que repo-
sa la ciencia jurídica, con la nalidad
de identicar la evolución del dere-
cho ante los retos que la tecnología
impone.
Metodológicamente debemos acla-
rar que al hablar de “naturaleza”
se puede identicar dos sentidos; el
primero, se reere a la esencia del
ser humano (phýsis, natura), es decir,
establecer las propiedades del ser hu-
mano y en su caso, al no contar con
esa propiedad se podría discutir si se
le sigue clasicando como ser huma-
no o no (naturaleza como esencia). El
segundo sentido, se reere a la con-
traposición de lo que es convencio-
nal, económico, sociológico, cultural
o normativo (naturaleza como con-
traposición de algo). De ahí la expre-
sión de la concepción de la naturale-
za humana.
Hoy podemos ubicar diferentes co-
rrientes sobre la concepción de la na-
turaleza humana en diferentes áreas
del conocimiento, pero en el derecho
presenta 3 grandes retos especíca-
mente que se identican claramen-
te: el libre albedrío, estado mental y
normatividad. Ahora bien, estos han
sido abordados en diferentes mo-
mentos históricos y podemos encon-
trar diversas posturas. Por ejemplo,
la Escuela Clásica fundamenta el de-
recho en el derecho natural; es decir,
entiende al criminal como un sujeto
que goza de libre albedrío y que, por
tanto, debe ser responsable de sus
actos (Morillas, 1990). No obstante,
vale la pena señalar las posturas de
la neurociencia que representan los
retos y desafíos para el derecho.
El primer reto es que la neurociencia
a través de diversos artículos acadé-
micos considera que ha demostrado
empíricamente que el ser humano
carece de libre albedrío; es decir, la
demostración empírica de la inexis-
tencia de la tesis del determinismo
universal. Cabe recordar que la tesis
del determinismo universal señala
que nada sucede al azar, que todo se
debe a causas necesarias, por lo que
conociendo las causas es posible pre-
ver la existencia y las características
del efecto y el ser humano según la
tesis no es la excepción.
El segundo reto es que para la neu-
rociencia los estados mentales no
existen; los neurocientícos asumen
que existen emociones que son tra-
ducidas en señales químico-eléctricas
y que se pueden transformar. Ellos
señalan que han logrado identicar
los circuitos cerebrales para que apa-
rezcan y se expresen en el cuerpo a
través de liberación de hormonas o
neuromoduladores o acciones con-
cretas (Blanco, 2014). La concepción
de estados mentales es un tanto com-
plicada al no poderse explicar fácil-
mente desde una perspectiva de un
“mundo” completamente físico. Cla-
ro que, desde el dualismo cartesiano
se puede distinguir entre los estados
mentales y estados cerebrales; des-
de el aspecto mental, inmaterial y el
aspecto físico. Sin embargo, la neu-
rociencia parece apuntar a la idea de
que los estados mentales como una
entidad distinta al cerebro no exis-
te, eso complica entonces encuadrar
el dolo o la culpa, ya que se funda-
mentan tradicionalmente a partir de
ciertos estados mentales como las ca-
rencias, la intención, el conocimiento,
entre otros.
El tercer reto es que la neurociencia
pretende mostrar que la concepción
de las normas o normatividad como
mundo autónomo o independiente
de la realidad natural es equivocada.
Es decir, pretende que las normas
éticas y morales se reconduzcan a las
leyes de la naturaleza alejándolas de
lo jurídico. La publicación de diver-
sos artículos desde las neurociencias
relacionados con la libertad y la res-
ponsabilidad, las bases biológicas de
la responsabilidad y de la conducta
social, la neurobiología de la elección
y la toma de decisiones, parecen tras-
ladar ciertos conceptos que trastocan
conceptos fundamentales del mundo
jurídico.
Las implicaciones de estos 3 retos en
el derecho desde una perspectiva de
los neurocientícos son profundas,
pues la solución jurídica sobre un
-edicta-Enero-2022
22
supuesto no sería la correcta desde la
perspectiva de la neurociencia. Vea-
mos, en el mundo jurídico, por ejem-
plo, la violencia es cualquier acción u
omisión que cause daño o sufrimien-
to psicológico, físico, patrimonial,
etc., a esa acción u omisión se impon-
drá una pena, la cual puede ir desde
una sanción económica hasta prisión
dependiendo las circunstancias de
cada caso de conformidad con la ley.
Mientras que, para la neurociencia,
la violencia se entiende “cómo las
disfunciones en los circuitos neuro-
nales afectan al control emocional,
generando acciones violentas o cómo
incide la reducción de la masa cere-
bral prefrontal en el desorden de per-
sonalidad antisocial, por mencionar
sólo un par de supuestos” (Narvaez
Mora, 2014) la solución a esa conduc-
ta desde la perspectiva de la neuro-
ciencia es que el individuo cuenta
con niveles mínimos de serotonina,
por lo que la solución correcta no es
enviarlo a prisión o sancionarlo eco-
nómicamente, sino inyectarle la hor-
mona de la serotonina.
La postura de la neurociencia parece
aportar a la teoría de la prevención
del delito, que busca evitar la comi-
sión de delitos mediante la corrección
o reeducación de las personas, pero
sobre todo, busca responder cuáles
son las causas por las que se cometen
los delitos, basta con leer los trabajos
de Enrico Ferri, Frederic Thrasher,
Jock Young, Roger Mathews y John
Lea.
Es un hecho que estos retos represen-
tan la oportunidad para discutir de
manera transversal y multidiscipli-
naria conceptos clásicos para abonar
teorías losócas, sin que esté en pe-
ligro la práctica de atribución de res-
ponsabilidad jurídica. Tan es así que
las posturas compatibilistas sobre
libertad y determinismo que quieren
integrar nuevos conocimientos cien-
tícos van ganando terreno. Pero, no
olvidemos que la idea de libertad,
libre albedrio, autodeterminación, es
un juego de lenguaje que necesaria-
mente debemos de jugar; es un pre-
supuesto de nuestra vida social.
Como datos curiosos para quienes
estén interesados les comparto que
formalmente, la intersección entre
el derecho y la neurociencia data de
1991, con el texto de Sherrod Taylor,
Anderson Harp y Tyron Elliott,
“Neuropsychologists and neuro-
lowayers”, publicado en la revista
Neuropsychology. El artículo establece
claramente la relación existente entre
medicina, neuropsicología, rehabi-
litación y derecho. Otro documento
importante es el de Brent Garland
de 2004, titulado Neuroscience and
the Law. Pero, no es sino hasta 2008
que Stancey A. Tovino, publica su
artículo “The Impact of Neuroscien-
ceon Health Law” en la revista Neu-
roethics, que surge el “neuroderecho”
entendido como “la reexión sobre la
forma y el alcance en que múltiples
facetas de la comprensión, produc-
ción y aplicación del derecho se ve-
rán afectadas por el estudio empírico
del cerebro en la medida en que éste
se considera parte central de la ex-
plicación de la conducta” (Narvaez
Mora, 2014).
Bibliografía:
Morillas, L. (1990). Metodología y ciencia
penal. Granada: Universidad de Granada.
Maribel Narvaez Mapa. (2014). Neuro-
derecho: el sentido de la acción no está en
el cerebro. Revista de Teoría del Derecho
de la Universidad de Palermo, 2, 125-148.
Sánchez, Camilo Enrique (2016). Blan-
co, Carlos. Historia de la neurociencia:
el conocimiento del cerebro y la mente
desde una perspectiva interdisciplinar.
Madrid: Biblioteca Nueva, 2014. 296 pp.
Ideas y Valores, LXV (160) ,266-277. [Fecha
de Consulta 11 de Enero de 2022]. ISSN:
0120-0062. Disponible en: https://www.
redalyc.org/articulo.oa?id=80944720015
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