Derecho Fiscal
Autor | Eduardo Morán Álvarez |
Páginas | 55-57 |
La Barra 109 Abril - Septiembre 2019
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de control constitucional. De tal
suerte, que se puede considerar
al modelo de ese Estado como el
germen remoto del establecido en
la Constitución de la Ciudad de
México.
La ponencia diagnosticó el éxito y/o
fracaso de los mecanismos de justicia
constitucional local frente al sistema
de control constitucional establecido
a través de la gura del amparo y los
precedentes de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
Se indicó que la procedencia del
amparo seguirá socavando el espacio
para decidir sobre violaciones de
derechos humanos de índole local,
mientras las resoluciones de las salas
constitucionales locales carezcan de
denitividad.
Aunado a ello, lo resuelto en diversos
asuntos por nuestro Máximo
Tribunal, supone un obstáculo
para el éxito de la justicia local
constitucional, entre estos, las
acciones de inconstitucionalidad
75/2015 y 87/2015, en que se resolvió
que las Entidades Federativas i) no
BOLETINES COMISIONES
pueden considerar como parámetro
de regularidad a la Constitución
Federal bajo la lógica de que surgirían
múltiples y distintas interpretaciones
en los diversos Estados, lo cual
es, paradójicamente, contrario a
la concepción del Federalismo;
ii) no pueden “definir” derechos
humanos, de tal manera, que las
salas constitucionales tienen que
“asomarse” a lo definido por la
Corte en su jurisprudencia, iii)
consecuentemente, no pueden
contrastar una norma local con
la Constitución Federal o pactos
internacionales, de ahí que las salas
constitucionales no tienen incidencia
en el “espacio federal”, y tampoco
en el orden constitucional bajo una
perspectiva nacional.
En ese estado de cosas, resultó
evidente que la Corte centraliza la
interpretación sobre instrumentos
para la aplicación de los derechos
humanos, y materialmente establece
una política judicial que no se
arriesga a que haya otros espacios
para controlar la regularidad
constitucional y la protección
multinivel de los derechos.
Alfonso Herrera García.
Silvia Pérez Martínez.
En consecuencia, queda la pregunta:
“¿podríamos hablar de una falta de
aplicación de todas las consecuencias
del artículo 1º de la Constitución
Federal?
DERECHO FISCAL
Por: Eduardo Morán Álvarez
FECHA DE LA SESIÓN: 06 de
junio de 2019 de las Comisiones
de Lavado de Dinero y de Derecho
Fiscal.
ORADOR INVITADO: Lic.
Eduardo Apáez Dávila (Counsel
en Creel, García-Cuéllar, Aiza
y Enriquez, Exdirector General
de Asuntos Normativos (UIF) y
Exdirector General de Supervisión
PLD/FT (CNBV).
CONTENIDO DE LA SESIÓN:
Impacto regulatorio
para el abogado como
sujeto obligado
en prevención de
lavado de dinero.
SEGUIMIENTO:
El Lic. Apáez Dávila señaló que se
está buscando el transitar hacia un
sistema de regulación similar al del
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