Derecho fiscal. 18 de junio de 2015

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La Barra Agosto-Septiembre 2015
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sus causas y límites, resaltando los cam bios
contenidos en la reforma al Código Fiscal de
la Federación en vigor a partir de 2014 y en
particular los alcances y contenido del artículo
26 del referido ordenamiento.
Lo más delicado reside en que la reforma
modificó el régimen de la responsabilidad
solidaria para los accionistas en los casos ahora
aplicables, sustituyendo la regla anterior de
que serían responsables hasta por el monto de
sus aportaciones, por una nueva de que serán
responsables por el porcentaje de su tenencia
accionaria, destruyendo con ello el principio
societario de la responsabilidad limitada para
los accionistas en la sociedad anónima.
Si bien hay ciertos supuestos objetivos que de
cumplirse se dispara la obligación solidaria,
previstos en el artículo 26 del Código Fiscal
de la Federación, fracción III, tercer párrafo
incisos a), b) y d), existe además el de no llevar
la contabilidad contenido en el inciso c) de la
misma disposición, el cual es interpretable
por ser una cuestión extremada y prolijamente
regulada por la materia scal, en cuanto a los
requisitos que la contabilidad haya de cumplir.
Los asistentes intercambiaron puntos de vista
y experiencias, así como aspectos particulares
para la protección y defensa de los accionistas
en estas situaciones.
DERECHO FISCAL
FECHA DE SESIÓN: 18 de junio de 2015.
ORADOR INVITADO: Lic. Gonzalo Mani
de Ita.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “ La
responsabilidad Fiscal de las Sociedades y
de sus Socios.”
SEGUIMIENTO:
En la reunión del pasado 18 de junio de 2015
de la Comisión de Derecho Fiscal se contó con
la presencia del Lic. Gonzalo Mani de Ita con
la exposición del tema “La responsabilidad
Fiscal de las Sociedades y de sus Socios.”
Después de brindar un breve marco del
concepto de responsabilidad jurídica, el
expositor trató el tema del velo corporativo de
las sociedades anónimas y su develación, así
como la responsabilidad scal de ellas y de
sus accionistas com o obligados subsidiarios
y en su caso solidarios del cumplimiento
de obligacion es fis cales d e las socied ades,
matrimonio para personas del mismo sexo.
Durante la sesión en cuestión se expusieron los
principales criterios que aportó la resolución
del Amparo en Revisión 704/2014, emitida
por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia d e la Nación. Esto en relación a las
modicaciones normativas realizadas por el
Congreso del Estado de Colima.
Se identicó un criterio novedoso en relación
al plazo para presentar la demanda de amparo,
en casos en donde se impugnan normas
discriminatorias, pues al considerar sus
potenciales violaciones de derechos, se estimó
que tienen un carácter continuado. Por lo tanto,
deben tenerse como normas autoaplicativas que
por su sola vigencia causan un agravio.
Por otro lado, se analizó el test de razonabilidad
que realizó la primera Sala para determinar si la
diferenciación que utilizó el Estado de Colima,
en relación a las guras de matrimonio y enlace
conyugal, constituyen o no discriminación.
Dicha resolución dio pie a la publicación de
3 tesis jur isprudenciales, las cuales marcan
un hito import ante en relación al derec ho
al acceso al matrimonio para perso nas de l
mismo sexo.
Víctor Manuel Pérez Cobos.
Jesús Mario Montemayor de la Garza.
Asistencia.
Gonzalo Mani de Ita.
Asistencia.

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