El derecho constitucional a la seguridad social universal y equitativa en Ecuador (2008-2018)

AutorNoelia Rodríguez y Antonio Salamanca
CargoDoctoranda en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España/Instituto de Altos Estudios Nacionales, Quito, Ecuador
Páginas15-50
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EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SEGURIDAD SOCIAL
UNIVERSAL Y EQUITATIVA EN ECUADOR (2008-2018)1
THE CONSTITUTIONAL RIGHT TO UNIVERSAL AND EQUITATIVE
SOCIAL SECURITY IN ECUADOR (2008-2018)
Noelia Rodríguez2 y Antonio Salamanca3
Resumen: La historia de la Seguridad Social ecuatoriana ha venido ligada
al propio devenir histórico de los conictos de intereses ideológicos, eco-
nómicos y políticos en el país, así como a los protagonistas en cada uno
de esos momentos. Los derechos (principios) de la universalidad y equi-
dad del sistema ha sido objeto de un dilatado proceso de luchas y resis-
tencia, que aún no ha culminado. Este texto busca mostrar el dinamismo
histórico de la arquitectura actual de la Seguridad Social ecuatoriana para
poder entender los obstáculos, tensiones, y posibles avances o retrocesos
vividos en la década 2008-2018 respecto a las exigencias de materializar el
derecho constitucional a la seguridad social, así como de crear un sistema
integrado de seguridad social universal y equitativo en el país.
Palabras clave: Historia seguridad social, seguridad social, universal,
equitativa.
Abstract: The history of social security in Ecuador has been linked to
the historical development of the struggle between ideological, economic
and political interests in the country, as well as to the protagonists at each
moment of the struggle. The rights (principles) to universality and equity
of the system have been the object of a dilated process of struggle and
resistance that has not ended yet. This text aims to show the historical dy-
namism of the current architecture of Ecuadorian social security to bet-
ter understand the obstacles, tensions, and possible advances or setbacks
1 Artículo recibido: 30 de mayo de 2019; artículo aprobado: 20 de noviembre de 2019.
2 Doctoranda en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Pablo de Olavide,
Sevilla, España. Correo-e: noeliarosu@gmail.com
3 Instituto de Altos Estudios Nacionales, Quito, Ecuador. Correo-e: antonio.salamanca@iaen.
edu.ec
Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales
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ISSN 1889-8068 REDHES no. 23, año XII, enero-junio 2020
during the decade of 2008 to 2018 regarding the demands to materialize
the constitutional right to social security, as well as to create an integrated
system of universal and equitative social security in the country.
Keywords: History of social security, social security, universal, equita-
tive.
1. Un poco de historia: primeras normas de Seguridad Social en Ecuador
Las primeras normas en Ecuador respecto a la Seguridad Social datan de los años 1905
y 1906, correspondientes a periodos de gobierno militar. Para contextualizar esta nor-
mativa, cabe indicar que dichos años se encuadran históricamente en la Revolución Li-
beral, liderada por gobernantes castrenses, y que el modelo productivo se basaba prin-
cipalmente en la exportación de productos ag rícolas. Tales normas son Decreto de 28
septiembre de 1905, por el que se concedió el benecio de jubilación a los telegrastas,
y Decreto Supremo de 18 de abril de 1906, por el que se establecieron pensiones de
montepío para viudas, madres e hijos de los bomberos fallecidos con veinticinco años
de ser vicio y también bomberos declarados inválidos por accidente de servicio4. Sin
embargo, solo los militares contaban con una cobertura de los riesgos de muerte, inva-
lidez y vejez, además de los de montepío y retiro, transmisibles a sus herederos. Y, de
forma excepcional, se concedían pensiones a personas que habían prestado servicios
destacados al Estado y no contaban con medios de vida sucientes; todo ello era nan-
ciado por el Estado con cargo al Presupuesto5. En conexión con las normas citadas se
encuentra la Constitución de 1906, según la cual el poder ejecutivo era el responsable
de emitir las cédulas de invalidez, retiro y montepío6.
La siguiente norma, el Decreto Legislativo de 23 de octubre, se publicó en 1908
teniendo como beneciario nuevamente al sector militar, puesto que otorg aba a los
ociales de Ejército y Marina las “Letras de Retiro”7. No será hasta la década siguiente
cuando se amplía, relativamente, el campo de aplicación de las normas de Seguridad
4 Instituto Ecuatoriano de la Seguridad Social, IESS: De la Caja de Pensiones a la Revolución de la
Seguridad Social, p.5. Disponible en: <www.iess.gob,ec>.
5 Viteri Llanga, Joaquín Vicente, “La seguridad Social ecuatoriana y su reforma”, en Revista
Seguridad Social, núm. 256, julio 2008, p. 48.
6 “Art. 80.- Son atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo: 9. Conceder confor me a la ley,
cédulas de invalidez, de retiro y letras de montepío”. Artículo 80 apartado 9, de la Constitu-
ción de 1906. Diposnible en: <http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/biblioteca/
constituciones-del-ecuador/Constitucion-1906/1906-Documento-transcrito.pdf>.
7 Instituto Ecuatoriano de la Seguridad Social, IESS: De la Caja…, op. cit., p. 4 y ss.
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Social8, introduciendo la contingencia de accidente de trabajo y de enfermedad profe-
sional9.
Posteriormente se producen tímidas concesiones, como la de establecer una in-
demnización pecuniaria por accidentes de trabajo al “obrero o jornalero”, en caso de
tener lugar el hecho causante recogido en la norma en 192110.
El sector del Magisterio es objeto de cierta protección por medio de la ley de 10
de octubre de 192311, que establece una caja para jubilaciones del magisterio, ordenando
el depósito de las cantidades descontadas (correspondientes a un 5% de la renta anual)
en una cuenta especial del Banco de Préstamos12.
1.1. Normas aprobadas durante el periodo de la Revolución Juliana:
coberturalimitadayescasaonulaplanicación
El periodo siguiente es protagonizado por una crisis económica y un descontento po-
pular derivado de las medidas de ajuste impuestas a la clase trabajadora, ag rupada en
sindicatos bajo el auspicio eclesial, que termina nuevamente con la imposición de un
gobierno de carácter militar (periodo de la Revolución Juliana, iniciado el 9 de julio de
1925, tras destituir a Gonzalo Córdova13.
En este periodo se aprueba la Ley de Jubilación, Montepío Civil, Ahorro y Coo-
perativa, publicada el 13 de marzo de 1925 en Registro Ocial número 590, calicada
8 Leyes de 1915 y 1918, ambas bajo el periodo liberal, extienden cierta protección a los emplea-
dos públicos, educadores, telegrastas y personas dependientes del poder judicial. En Sasso,
Jimena, “La seguridad social en el Ecuador, historia y cifras”, en Actuar en mundos plurales. Boletín
de Análisis de Políticas Públicas, Quito, FLACSO sede Ecuador, no.6, enero 2011, pp. 19-21. Tam-
bién en Pazmiño, Sandra, Robalino Gabriela, “La seguridad social en el Ecuador”, en Apuntes de
Economía, No. 47, Banco Central, 2004.
9 El concepto de “riesgos profesionales” aparece con una ley de esta época, concretamente de
30 de septiembre de 1917. Los riesgos cubiertos son tanto la enfer medad profesional como
accidente de trabajo. Esta norma dene los elementos de esta relación: patrono, salario y lugar
de trabajo. En caso de tener lugar la relación causal entre el supuesto de hecho y el resultado
dañoso con ocasión de la realización de servicios, el trabajador podrá ser resarcido económica-
mente. Con esta ley se crean las cajas de retiro para trabajadores inválidos, las cajas de ahorro y
montes de piedad.
10 Reglamento a la Ley sobre indemnizaciones al obrero o jornalero por accidentes de trabajo,
publicado en Registro ocial número 500, de 15 de mayo de 1922.
11 A través de la propuesta legislativa del entonces llamado Ministerio de Instrucción Pública
para establecer una caja para jubilaciones, conformada por las cantidades derivadas del descuen-
to mensual de los salarios de los maestros.
12 Viteri Llanga, Joaquín Vicente, “La seguridad Social ecuatoriana…”, op. cit., p. 6.
13 Instituto Ecuatoriano de la Seguridad Social, IESS: De la Caja…, op. cit., p. 6.

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