Derecho constitucional, derechos humanos y amparo. 19 de octubre de 2017

AutorAntonio Arámburu Mejía
Páginas61-62
Boletines Comisiones La Barra 61
protección de derechos humanos. De esta manera
se materializó lo que buscó la reforma al artículo 1°
constitucional, ampliando el catálogo de derechos
humanos, incorporando la norma jurídica de un
tratado internacional en un rango incluso superior a
la Constitución Federal, a menos que se exista una
restricción expresa.
Conclusiones.
Antes de la décima época había dos categorías de
derechos: los de fuente nacional y los de fuente
internacional, sin que estos últimos fueran
tomados en cuenta por los jueces. A
partir de la reforma constitucional
de 6 y 10 de junio de 2011, la cual
dio lugar a dicha décima época,
se elevó el rango de los tratados
internacionales en materia de
derechos humanos y se dotó
de fuerza al mecanismo de
protección de derechos humanos,
que es el juicio de amparo, al haber
introducido conceptos fundamentales
como el control de convencionalidad, que
sirve para entender tal décima época.
La décima época simboliza un cambio en la perspectiva
de impartir justicia, marcando un antes y un después
en el derecho mexicano, ya que por primera vez los
intérpretes mexicanos, están obligados a llevar a cabo
el control de convencionalidad.
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DERECHO CONSTITUCIONAL,
DERECHOS HUMANOS Y AMPARO.
Por: Antonio Arámburu Mejía
FECHA DE SESIÓN: 19 de octubre de 2017
ORADOR INVITADO: Dr. Fernando Silva García. Juez
Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la
Ciudad de México.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “El control de
convencionalidad. Desafíos y transformaciones”.
SEGUIMIENTO:
México reconoció la competencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en
diciembre de 1998, de modo que se inició un período de
transición para el Estado mexicano en el que tuvieron
lugar condenas por parte de dicha Corte, siendo
destacable el Caso Radilla que incluyó un deber de
reparación dirigido al Poder Judicial. Esta sentencia
destaca de las diversas condenas, ya que junto a la
Reforma Constitucional que tuvo lugar en 2011, se
originaron importantes transformaciones en el derecho
constitucional mexicano.
En esta exposición, el Juez destaca 5 transformaciones,
que se derivan de los criterios interpretativos sostenidos
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),
en los que se ha reconocido lo siguiente:
1. Que los derechos humanos contenidos en la
Constitución y en los Tratados Internacionales
constituyen el parámetro de control de regularidad
constitucional de toda la actuación pública.
2. Que las sentencias de la CIDH son obligatorias para
el Estado Mexicano.
3. Que no solamente las sentencias contra el
Estado Mexicano son obligatorias, sino toda la
jurisprudencia de la CIDH es vinculante para todos
los poderes públicos dentro del Estado.
4. Que el artículo 1° de la Constitución incorpora
los principios pro persona y de interpretación del
derecho nacional conforme al derecho internacional
de los derechos humanos.
5. Antes de la reforma constitucional de 2011 en
México operaba un modelo de control constitucional
concentrado, sin embargo se ha redefinido tal
modelo interpretando que todos los jueces, tanto
locales como federales, están facultados, de ocio,
para inaplicar las leyes violatorias de Derechos
Humanos en el caso concreto.
En seguimiento a lo anterior, el Juez expositor hizo
notar que dichas transformaciones coexisten con
diversas jurisprudencias emitidas por la misma
SCJN que se han presentado como modulaciones
o paradojas a esas evoluciones del paradigma
constitucional:
1. Los operadores jurídicos pueden acudir a los
tratados internacionales siempre y cuando la

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