Derecho constitucional y amparo

AutorHabib G. Díaz Noriega y Michelle Grayeb Sabag
Páginas73-75
Boletines Comisiones La Barra 73
Local:
1. Descriminalizar el uso personal de drogas, es decir, no
utilizar recurso del Estado para perseguir a los usuarios, ya
que se debe priorizar la administración de justicia a perseguir
delitos más graves;
2. Separación de mercados, al existir establecimientos de
venta seguros que eviten que se mezclen las diferentes
drogas; y
3. Reducir los daños y riesgos para determinar las mejores
reglas que deben aplicar.
Y AMPARO
Por: Habib G. Díaz Noriega y Michelle Grayeb Sabag.
FECHA DE SESIÓN: 24 de abril de 2014
ORADOR INVITADO: Ministro Fernando Franco González
Salas.
CONTENIDO DE LA SESIÓN:”Los alcances de la
Jurisprudencia, la Jerarquía de los Tratados y la
SEGUIMIENTO
Inició la sesión el Ministro Franco señalando que considera
un problema fundamental el concepto de supremacía
constitucional y jerarquía normativa.
Agregó que el Poder Judicial ha avanzado en las
interpretaciones que fueron construyendo los precedentes
hasta antes de la reforma constitucional del año 2011 así
como de la sentencia del “Caso Radilla”.
Respecto al artículo 133 constitucional señaló que a simple
vista parece un artículo sencillo que establece dos cuestiones:
(i) Que la Ley Suprema de la Unión se integra con la
Constitución, los Tratados Internacionales y las leyes que
emanan del Congreso de la Unión, y (ii) El control difuso,
que consiste en que los jueces de los estados
tendrán que ceñirse a lo que disponga la Ley
Suprema, a pesar de lo que dispongan sus
leyes locales.
Apuntó que a lo largo de la historia,
los criterios de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación –SCJN- han
variado ya que en otras épocas se
tuvo control difuso, y hasta antes de la
reforma de 2011 el criterio que prevalecía
era que solo había control concentrado en
materia constitucional a cargo del Poder Judicial
de la Federación.
Continuó explicando la evolu ción de la je rarquía de los
Tratados Internacionales analizando sus antecedentes:
Señaló que el primer antecedente surge al resolver el Amparo
en Revisión 2069/1991, que responde a la corriente: “Leyes
Federales y Tratados Internacionales tienen la misma
jerarquía normativa” que dispone que el tratado internacional
no puede ser criterio para determinar la constitucionalidad
de una ley ni viceversa.
El segundo antecedente fue el Amparo en Revisión 1475/1998
que se resolvió en el año de 1999, en el cual se dispuso que
los “Tratados I nternacionales se ubic an jerárqui camente
por encima de las Leyes Federales y en un segundo plano
respecto de la Constitución Federal.”
José Mario de la Garza Marroquín, Raúl Pérez Johnston, Fernando Franco González Salas, Gabriel Ortiz Gómez y Antonio Arámburu Mejía.

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