Derecho civil

AutorBlanca Rosa González López y Juan Javier Flores Santiago.
Páginas66-67
La Barra Marzo-Junio 2014
66
DERECHO CIVIL
Por: Blanca Rosa González López y Juan Javier Flores
Santiago.
FECHA DE LA SESIÓN: 11 de marzo de 2014.
ORADOR INVITADO: Dr. Othón Pérez
Fernández del Castillo, Notario Público
N° 63 del Distrito Federal.
CO NTE NI DO D E L A SE SI ÓN:
“Impacto de la Ley Antilavado de
Dinero en actos jurídicos civiles y
algunos aspectos corporativos”.
SEGUIMIENTO:
El coordinador de la comisión, Lic. David
Pablo Montes Ramírez dio la bienvenida a los asistentes y a
nuestro orador Doctor Othón Pérez Fernández del Castillo,
posteriormente por parte del Consejo Directivo el Lic. José
Mario de la Garza, reitero la invitación al foro para presentar
propuestas de ensayos para el XIV Congreso Nacional del
Colegio, a celebrarse en la Ciudad de Puebla en noviembre
de 2014.
Expuesto lo anterior, el Doctor Othón Pérez Fernández del
Castillo, empezó su exposición hablando acerca de la Ley
Federal para la Prevención e Identicación de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita o Ley de Lavado
de Dinero, enfatizando que aun cuando esta ley tiene un
reglamento, hay una serie de reglas generales, que es
indispensable conocer.
Dijo que existe una resolución por lo que se reere a los
formatos de altas de registros y los formatos de aviso, pero
constantemente hay modicaciones a ellos. Existe también
un catálogo para el llenado de las planillas
de actividades vulnerables, el cual es
verdaderamente impresionante, de tal
forma que no es suficiente decir a
qué te dedicas; si eres comerciante,
tienes que precisar, de entre quince
clasicaciones, la que te corresponde,
de tal manera que si no se llena este
formato correctamente, no sólo estás
en falta, sino que se deja a la persona
dentro de alguna actividad vulnerable.
Contiene también un catálogo de medios de
identicación, por ejemplo, con la credencial de elector; se
reforman todos los medios de pago, por ejemplo, quien paga
honorarios y no tiene recibo, eso es lavado de dinero, no se
puede decir que se pagó en el banco con efectivo, si no se
puede comprobar de dónde se sacó el dinero y de dónde se
sacó para ese tipo de operaciones. Citó que el objeto de la
ley es proteger el sistema nanciero y la economía nacional;
pero la realidad es que nos lleva de la mano, necesariamente,
a la cuestión scal. Apuntó que una actividad vulnerable es
aquella actividad nanciera en donde no se puede comprobar
de dónde salieron los recursos.
Asimismo indicó que el instrumento más vulnerable o
riesgoso de todos es tener un poder o ser mandatario de una
persona, por lo que puede estar ordenándote el mandato.
Aconsejó tener mucho cuidado cuando se hace una operación,
porque si no se tiene cuidado se puede perder el patrimonio
en un contrato de arrendamiento.
Señaló que el artículo 17, es la columna vertebral de
esta Ley, y en él podemos observar todas las actividades
vulnerables. Mencionó que las operaciones más importantes
que tienen relación con nuestra actividad,
pueden ser la compraventa, los derechos
reales sobre inmuebles, el contrato de
mutuo, el préstamo, todo lo que se
reere a la construcción y desarrollos
inmobiliarios o la intermediación por
lo que se reere a las operaciones
civiles y todo lo que se reere a los
abogados corporativos porque ahí están
por ejemplo, las aportaciones a capital,
aumento de capital, fusiones, escisiones, o
cualesquiera que traigan como consecuencia
un movimiento patrimonial de la sociedad, por lo que el
abogado que elabora las actas, tiene que tener mucho cuidado.
Expuso que entre las operaciones que llaman más la atención,
se encuentran por ejemplo: las operaciones sobre inmuebles,
lo relativo a la transmisión, la constitución de derechos reales
de inmuebles; pero hay una excepción, y explicó lo relativo
al sistema nanciero. Expuso por qué no están contemplados
los derechos posesorios ni las herencias ni la constitución
del régimen de propiedad en condominio.
Puntualizó que entre los contratos más importantes en este
tema, están el mutuo y el mandato especial irrevocable, por
ser, el mandato, un instrumento de trabajo cotidiano del
abogado.

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