Derecho de Autor como Derecho Humano: Análisis del conflicto

AutorDiego Santiago Carrillo Garibay
CargoCandidato a Doctor en Derechos Humanos por la Universidad de Guadalajara
Páginas126-157
Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco 126
“Derecho de Autor como Derecho
Humano: Análisis del conflicto”.
Copyright as a Human Right.
Carrillo Garibay Diego Santiago58
Sumario: I. Introducción. II. Propiedad intelectual y derechos humanos: la
tensión en los sistemas III. Fundamento de los derechos de autor como
derechos humanos. IV. Los derechos de autor como derechos humanos:
análisis del conflicto. V. La función social de los derechos de autor. VI.
Conclusiones VII. Bibliografía.
Resumen
El presente texto tiene como objetivo analizar y explicar por qué los sistemas
de propiedad intelectual y de derechos humanos se encuentran en conflicto.
Parte de la hipótesis, que el modelo mercantilista que actualmente rodea al
sistema internacional del derecho de autor ha juzgado prematuramente que
tales libertades no forman parte de los derechos humanos. Ello a raíz de la
fuerte tensión que existe entre los intereses de los autores y los de la
colectividad. Siendo estos últimos quienes reclaman el libre acceso y
participación en la vida cultural desde los nuevos mercados globalizados,
tecnológicos y digitales.
Esto ha ocasionado que la función social del derecho de autor, revalorizada
por la dignidad humana de los autores, sea un tema periférico o secundario,
pues se pondera con mayor énfasis el beneficio económico e individualista
que deriva de los productos intelectuales vistos como propiedad privada, que
58 Candidato a Doctor en Derec hos Humanos por la Universidad de G uadalajara. Maestro en
Política Públicas por la Universidad de Guadalajara. Licenciado en Derecho por la
Universidad del Valle de Atemajac. Consejero propietario del consejo ciudadano de la
CEDHJ. Profesor de pregrado y posgrado en asignaturas corte derecho público en la:
Universidad del Valle de Atemajac, Universidad Marista de Guadalajara, Escuela Bancaria y
Comercial y Colegio Libre de Estudios Universitarios. Líneas de investigación e intereses
académicos: los DESCA. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9395-6479
Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco
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el propio aporte social, científico, cultural y de desarrollo que representa el
acto de creación y de la libre manifestación de las ideas.
PALABRAS CLAVE: derechos humanos, derechos de autor, propiedad
intelectual.
ABSTRACT: The purpose of this paper is to analyze and explain why
intellectual property and human rights systems are in conflict. It parts from
the hypothesis that the mercantilist model that currently surrounds the
international copyright system has prematurely judged that such freedoms
are not part of human rights. This is due to the strong tension that exists
between the interests of authors and those of the community. The latter are
the ones who demand free access and participation in cultural life from the
new globalized, technological and digital markets.
This has caused the social function of copyright, revalued by the human
dignity of the authors, to become a peripheral or secondary issue. Since the
economic and individualistic benefits derived from intellectual products seen
as private property are given greater emphasis than the social, scientific,
cultural and developmental contribution represented by the act of creation
and the free manifestation of ideas.
KEY WORDS: human rights, copyright, intellectual property.
I. Introducción
El derecho de autor a lo largo de su historia ha recibido una atención dispar
comparada con la de los derechos humanos. Con la aparición de la
informática y el internet se han presentado desde los sistemas de propiedad
intelectual y de derechos humanos nuevas formas de tensión y colisión entre
derechos que parten de los intereses de los creadores y de los consumidores
de activos intangibles, esto ha permitido identificar varias aristas de la
propiedad intelectual que colisionan con los derechos humanos, por ejemplo,
la libertad de expresión, el derecho a la información, el derecho de asociación,
el derecho a la educación, el derecho a disfrutar de las artes y los beneficios de
la ciencia y los propios derechos de autor.
Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco 128
A lo largo del tiempo esta tensión se ha ido agravando, principalmente
a partir de la aparición de tratados internacionales en materia de propiedad
intelectual de los cuales se da cuenta que han ignorado por completo los
alcances de los derechos humanos. Principalmente derivado de aquellas
acciones relacionadas con la protección de las ideas por medio de los activos
intangibles, activos que son sujetos de derechos y de reglas particulares.
Ocasionado con ello que el enfoque en los sistemas de propiedad intelectual
haya puesto más atención en los modelos capitalistas o patrimonialistas, que
en los modelos de función social o beneficio colectivo, que buscan proteger
los derechos humanos. Sin embargo, una de las tesis más importantes que se
abordan desde esta investigación, es el hecho de argumentar por qué los
derechos de autor sí son derechos humanos, ya que existe suficiente y solida
evidencia para fundamentarlo y sostenerlo, así como el por qué es importante
apostarle a la revalorización de la dignidad de los autores por medio de la
función social de los derechos de propiedad intelectual desde el enfoque
humanista que nos ofrecen los derechos humanos.
Bajo este tenor se identifican múltiples instrumentos de corte
universal que elevan a la categoría de derechos humanos al derecho de autor,
el cual encuentra ahí mismo algunas de sus principales limitaciones en favor
o en contra del acceso a la cultura, y otros derechos humanos (Rodríguez:
2004 48). Sin embargo, sería sumamente limitado afirmar que los derechos de
autor son derechos humanos por el simple hecho de encontrarse tipificados
desde los instrumentos jurídicos internacionales, no obstante, es la tendencia
académica que persiste, y es por ello que resulta importante justificar cómo es
que la función social desde el enfoque de derechos humanos deberá ser una
máxima por alcanzar, pues de entrada ello permitirá proponer y ejecutar los
equilibrios necesarios para resolver la tensión y la colisión entre los sistemas
y sus derechos, por ejemplo, por medio de los ejercicio de ponderación o por
medio del establecimiento de limitaciones y excepciones a los derechos de
explotación.
Es así que reconocer al derecho de autor como un derecho humano,
será la manera más fuerte de integrar de forma correcta los diferentes
intereses que deben equilibrarse para asegurar la existencia de acciones
capaces de generar progreso humano, y garantizar el acceso a dichos medios
de todas y cada una de las personas en las distintas sociedades, sin
consideración a la riqueza que cada una posea.

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