Derecho al agua para consumo personal y doméstico

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas308-311

(Artículos 4º y 27 constitucionales)

Concepto

El agua para consumo humano tiene importancia por varias razones. De una parte, por ser un producto escaso en virtud de su distribución desigual entre la población, así como por las carencias de suministro suficiente y servicios inadecuados de saneamiento. De la otra, por el continuo deterioro de los ecosistemas, la sobreexplotación de los recursos hídricos y la contaminación incesante.

Es un bien básico para la vida y la salud. Es condición necesaria para vivir dignamente y para la realización de otros derechos. El dictamen de la Cámara de Diputados que aprobó la iniciativa de reformas constitucionales sobre este particular, señala:

"En virtud de que actualmente el texto Constitucionalmente regula lo relativo al uso y aprovechamiento de los recursos hídricos de la nación, los promoventes plantean adicionar un párrafo al Artículo 4° en el que se establezca el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo, de manera suficiente, salubre y asequible, así como el deber a cargo del estado de garantizar este derecho."

El fundamento constitucional acerca del consumo humano del agua se encuentra en el primer párrafo del artículo 27, el cual indica que "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada."

El calificativo de originario se convierte, por lo tanto, en una llave para ingresar al ejercicio pleno de la soberanía y al mismo tiempo en facilitador de los derechos humanos consignados en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, signado por nuestro país en 1981, el artículo 14 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, publicada su adopción en 1981 y el artículo 24 de la Convención de los Derechos del Niño, publicada en 1991.

Según el dictamen de la Cámara de Diputados antes mencionado, "El agua es un elemento indispensable para la vida humana, la salud y por tanto, elemento esencial para vivir adecuadamente. Además de ser necesario para la producción de alimentos y el desarrollo de otro tipo de actividades económicas. Resulta preocupante que en México, entre 12.1 y 12.8 millones de personas carecen de agua potable, además, en algunos estados del país, el...

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