El derecho de acceso a la justicia constitucional y reconducción procesal de las acciones de defensa en Bolivia. Naturaleza y desarrollo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional

AutorAlan E. Vargas Lima
CargoAbogado Especialista en Derecho Constitucional y Procedimientos Constitucionales (UMSA)
Páginas98-115
Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco
98
El derecho de acceso a la justicia
constitucional y reconducción
procesal de las acciones de defensa
en Bolivia. Naturaleza y desarrollo
en la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional Plurinacional
The right of access to constitutional justice and procedural
reconduct of defense actions in Bolivia. Nature and development
in the jurisprudence of the Plurinational Constitutional Court
Alan E. Vargas Lima1
SumarioSumario. I. A manera de introducción: el derecho de acceso a la justicia en sentido
amplio. II. La dimensión procesal del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso
a la justicia). III. Nociones generales sobre el instituto jurídico de la reconducción
procesal. IV. Fundamentos para la reconducción en la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional Plurinacional. V. Los principios de ecacia de los derechos
fundamentales, prevalencia del derecho sustantivo sobre el adjetivo, favorabilidad,
justicia material, pro actione y iura novit curia. VI. Casos de jurisprudencia
en el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. VII. Conclusión. VIII.
Referencia bibliográca.
Fecha de recepción: Fecha de recepción: 14 de febrero de 2022
Fecha de aceptación: Fecha de aceptación: 01 de abril de 2022
Resumen Resumen
El presente trabajo pretende mostrar el intenso desarrollo jurisprudencial que
en los últimos años se ha producido en Bolivia respecto al derecho de acceso
a la justicia constitucional y la técnica de la reconducción procesal –utilizada
en la jurisprudencia comparada–, de las acciones de defensa que prevé la
Constitución boliviana, describiendo los fundamentos jurídicos expuestos por el
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia que justican la necesidad de
su procedencia en el ámbito de control tutelar que realiza esta institución, con la
nalidad de precautelar de forma pronta y oportuna, la vigencia de los derechos
fundamentales y garantías constitucionales.
1. Abogado Especialista en Derecho
Constitucional y Procedimientos
Constitucionales (UMSA). Miembro
de la Academia Boliviana de Estudios
Constitucionales; del Instituto
Iberoamericano de Derecho Procesal
Constitucional – Sección Nacional
(Bolivia), del Instituto Latinoamericano
de Investigación y Capacitación Jurídica
(LATIN IURIS – Bolivia), y de la
Asociación Euroamericana de Derechos
Fundamentales (ASDEFUN – Bolivia).
Miembro Honorario del Consejo
Académico de la Sociedad Filosofía y
Estado Constitucional APEX IURIS
(Perú); director adjunto del Centro
Iberoamericano de Investigaciones
Jurídicas y Sociales CIIJUS (México)
– Capítulo Bolivia; Miembro adjunto
de la Asociación Argentina de Justicia
Constitucional AAJC (Argentina), de
la Asociación Juristas de Iberoamérica
(ASJURIB); y secretario Académico
de la Asociación Boliviana de Derecho
Procesal Constitucional. Docente
invitado a nivel pregrado y posgrado
en varias Universidades bolivianas.
Autor de distintos libros sobre Derecho
Constitucional, Derecho Procesal
Constitucional y Derechos Humanos.
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Abstract: Abstract:
e present work intends to show the intense jurisprudential development
that has taken place in Bolivia in recent years, regarding the right of access
to constitutional justice and the technique of procedural renewal -used in
comparative jurisprudence-, of Defense Actions. provided for by the Bolivian
Constitution, describing the legal foundations set forth by the Plurinational
Constitutional Court of Bolivia that justify the need for its origin in the eld of
tutelary control carried out by this institution, with the purpose of protecting in a
prompt and timely manner, the validity of fundamental rights and constitutional
guarantees.
Palabras clave:Palabras clave: Acceso a la justicia, Acciones de Defensa, Justicia material,
Reconducción procesal
Keywords:Keywords: Access to justice, Defense actions, Material justice, Procedural renewal
I. A manera de introducción: el derecho de acceso a la justicia en sentido amplio I. A manera de introducción: el derecho de acceso a la justicia en sentido amplio
El derecho fundamental a la jurisdicción o acceso a la justicia se halla consagrado
en los arts. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.1 y 25 de la
Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y 14.1 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y se constituye en «el
derecho protector de los demás derechos» y por lo mismo es una concreción del
Estado Constitucional de Derecho2.
En ese entendido, la potestad de impartir justicia, por mandato de la
Constitución y desde su propia concepción plural (pluralismo jurídico) es la
facultad del Estado Plurinacional a administrar justicia emanada del pueblo
boliviano (art. 178 de la CPE) a través de los órganos formales competentes
(jurisdicción ordinaria, jurisdicción agroambiental y jurisdicciones especializadas:
en materia administrativa, coactiva, tributaria, scal, conforme a la Disposición
Transitoria Décima de la Ley del Órgano Judicial) y también de las naciones y
pueblos indígenas originario campesinos a través de sus autoridades naturales
(jurisdicción indígena originaria campesina).
Ahora bien, bajo el principio de unidad de la función judicial previsto en el
art. 179.I de la CPE, que estipula que “La función judicial es única…, todas las
jurisdicciones previstas en la Constitución y la justicia constitucional (ejercida
por el Tribunal Constitucional Plurinacional y las Salas Constitucionales) tienen
la misma autoridad para ejercer la función judicial, estando sometidas a la
Constitución y al bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE) y deben
velar por el respeto a los derechos (art. 178 CPE). Esto, debido a que el modelo
de justicia plural diseñado por la Constitución se articula y forma una unidad a
partir de la posibilidad de que las resoluciones de las diferentes jurisdicciones sean
revisadas por el Tribunal Constitucional, a través del control de constitucionalidad
2. “Entonces, si el reconocimiento del
derecho a la jurisdicción o acceso a
la justicia, supone una concreción
del Estado constitucional de derecho,
como instrumento para promover que
la solución de conictos se realice a
través de la jurisdicción (sin desconocer
otros medios alternativos de solución
de conictos reconocidos por el orden
constitucional y legal, como son: la
conciliación, la mediación, el arbitraje,
entre otros), para evitar la justicia por
mano propia, su exclusión, supone que
el primer derecho fundamental común
vulnerado en acciones vinculadas a
medidas o vías de hecho, es precisamente
el derecho a la jurisdicción o acceso a la
justicia, que no es infrecuente acarree
consigo la lesión a otros derechos
conexos a partir de su supresión”
(Entendimiento asumido en la Sentencia
Constitucional Plurinacional SCP
0667/2020-S1 de 30 de octubre).

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