Procedimiento para la Atención de las Denuncias de un posible incumplimiento a la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Diciembre de 2011

LIC. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ, SECRETARIO TÉCNICO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO Y EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO TERCERO DEL ACUERDO 1404/SE/15-11/2011 APROBADO POR EL PLENO DE ESTE INSTITUTO, HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS HABITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES EL:

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE LAS DENUNCIAS DE UN POSIBLE INCUMPLIMIENTO A LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

I.OBJETIVOS:

Establecer las políticas y procedimientos, así como, identificar los órganos del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal responsables de la recepción, atención, resolución y seguimiento de las denuncias que los particulares presenten por un posible incumplimiento a las obligaciones contenidas en la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, con excepción de aquellas referentes al ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición (ARCO) y los relativos a la facultad de inspección del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y Protección de Datos Personales, que debe realizar a los sistemas de datos personales de los Entes Obligados.

II. ALCANCE:

EI presente procedimiento es de observancia obligatoria para los Entes Públicos a que se refiere el artículo 2, fracción IV, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, así como para el Pleno, los Comisionados Ciudadanos, la Secretaría Técnica, la Secretaría Ejecutiva y las Unidades Administrativas del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

III.DEFINICIONES:

Acuerdo de radicación: Resolución mediante la cual la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal conoce y tiene por presentada la denuncia interpuesta, por cumplirse con los requisitos mínimos establecidos en este ordenamiento.

Acuerdo de desechamiento: Resolución mediante la cual la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal determina no aceptar a trámite la denuncia, por no encuadrar ésta en las hipótesis que regula este procedimiento; y, en su caso, ordena turnarla al órgano de control del Ente Público correspondiente.

Acuerdo de no presentación: Resolución mediante la cual la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal hace constar que el promovente no desahogo la prevención que se Ie formuló, por lo que se concluye el expediente y, en consecuencia, se ordena su archivo.

Acuerdo de prevención: Resolución mediante la cual la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal determina requerir al denunciante para que satisfaga los requisitos mínimos establecidos en este ordenamiento para el caso de que su escrito inicial de denuncia, no los reúna.

DDP: Dirección de Datos Personales del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

DJDN: Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

Denuncia: Acto en virtud del cual una persona hace del conocimiento del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal un posible incumplimiento a las obligaciones contenidas en la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, con excepción de aquellas referentes al ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición (ARCO) y los relativos a la facultad de inspección del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y Protección de Datos Personales, que debe realizar a los sistemas de datos personales de los Entes Obligados.

Denunciante: Es toda persona que, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna, presenta una denuncia con motivo de un posible incumplimiento a las obligaciones contenidas en la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, con excepción de aquellas referentes al ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición (ARCO) y los relativos a la facultad de inspección del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y Protección de Datos Personales, que debe realizar a los sistemas de datos personales de los Entes Públicos.

Días hábiles: Son aquellos en los que se pueden presentar promociones, así como, llevar a cabo notificaciones y diligencias relacionadas con el presente procedimiento. No se consideran hábiles los días referidos en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, ni los que determine el propio Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal mediante acuerdo que para tal efecto se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Horas hábiles: Son las comprendidas entre las 9:00 y las 18:00 horas, de lunes a viernes, todos los días hábiles del año.

Incumplimiento: Inobservancia de la obligación de los Entes Públicos a lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, con excepción de aquellas referentes al ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición (ARCO) y los relativos a la facultad de inspección del Instituto de Acceso a la Información Pública...

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