Extracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE-005-2009, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de prestación de los servicios de transporte terrestre de turistas en la ciudad de Mazatlán, Estado de Sinaloa

Fecha de disposición15 Julio 2009
Fecha de publicación15 Julio 2009
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia. "EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA INICIA LA INVESTIGACION POR DENUNCIA IDENTIFICADA BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE DE-005-2009, POR LA POSIBLE COMISION DE PRACTICAS MONOPOLICAS ABSOLUTAS EN EL MERCADO DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE TURISTAS EN LA CIUDAD DE MAZATLAN, ESTADO DE SINALOA.

La posible práctica monopólica absoluta a investigar consiste en contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto, así como dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables. El mercado a investigar es el de los servicios de transporte terrestre de turistas en la Ciudad de Mazatlán, Estado de Sinaloa. Lo anterior, en la inteligencia que las conductas concretas que puedan constituir prácticas monopólicas habrán de determinarse, en su caso, en el oficio de probable responsabilidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Competencia Económica, toda vez que el presente acuerdo da inicio a un procedimiento de investigación en el que aún no se han identificado las conductas que pueden constituir prácticas monopólicas, ni se ha determinado los sujetos a quienes deberá oírseles en defensa como probables responsables de infracciones a la Ley Federal de Competencia Económica.

Se autoriza al Director General de Investigaciones de Prácticas...

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