Acuerdo que resuelve sobre el incremento de densidad de 200 habitantes por hectárea a 400 habitantes por hectárea para la Parcela 35 Z-2 P 1/2, del Ejido La Negreta, Municipio de Corregidora, Qro.

27 de mayo de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5571
Artículo 35. Los requisitos para ser miembro ciudadano de los Consejos Municipales de Participación Social
son:
I. – II. …
III. Ser mayor de edad, con excepción de los representantes de organizaciones juveniles, los cuales deben
contar con una edad mínima de 16 años.
IV. – IX. …
El Capítulo IX:
Artículo 40 bis. Los Consejeros ciudadanos, durarán en su cargo veinticuatro meses y podrán ser ratificados
una sola vez y a su criterio; por el Presidente del Sistema.
Artículo 41. Los Coordinadores de los Consejos Temáticos, el Contralor Social, el Secretario Técnico y los
Vocales de la Unidad de Control y Vigilancia y el representante de los Consejos ante el COPLADEM durarán en
su cargo veinticuatro meses. Las personas que ostenten estos cargos podrán ser reelectos una sola vez; en
caso de no ser reelectos, podrán continuar participando como miembros consejeros, si no han cumplido ya dos
periodos consecutivos como miembros del Consejo.
Artículo 43. Con la finalidad de dar continuidad a los trabajos que se desarrollen en el marco del Sistema, en
cada período de elecciones podrán renovarse únicamente el cincuenta por ciento de los Consejeros ciudadanos
de los Consejos correspondientes.
Artículo 46. El Secretario de Desarrollo Social en su calidad de Secretario Técnico de la Coordinación General
de Consejos, validará la elección de los Coordinadores de Consejos, Contralor Social, Secretario Técnico, y
Vocales de la Unidad de Control y Vigilancia y del representante de los Consejos ante el COPLADEM. En su
ausencia, lo hará el Coordinador General de Consejos.
Artículo 47. La Secretaría de Desarrollo Social entregará a cada uno de los miembros del órgano de cuya
elección se trate, la convocatoria para la celebración de la asamblea correspondiente, cuando menos con ocho
días de anticipación a su celebración y ésta deberá contener la fecha, hora y lugar en que se celebrará tanto en
primera, como en segunda convocatoria, su carácter y el orden del día a desahogarse.
Además, deberá señalar que de no reunirse en primera convocatoria el quórum legal requerido, deberá
celebrase la asamblea en segunda convocatoria, 30 minutos después con los integrantes que asistan.
Artículo 51. Una vez comprobada la existencia de quórum legal a través del pase de lista de asistencia, se
iniciará la asamblea procediendo a informar a sus miembros el motivo de la reunión, dando para tal efecto
lectura al orden del día; además informará a nombre de cada uno de los candidatos, previo consentimiento por
escrito de cada uno de ellos que obre en poder del coordinador general, así como las atribuciones y
responsabilidades de los cargos a elección.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente reforma deberá publicarse en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado “La Sombra de Arteaga”.

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