Acuerdo relativo a la autorización para cambio de densidad de 200 habitantes por hectárea (H2) a 300 habitantes por hectárea (H3), para un desarrollo habitacional en régimen de condominio, ubicado en prolongación Álvaro Obregón No. 100, Barrio de San Isidro, Municipio de San Juan del Río, Qro.

Pág. 4594 PERIODICO OFICIAL 14 de septiembre de 2007
Artículo 32. El titular o responsable de la dependencia o entidad auditados, contará con un plazo de diez
días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del informe detallado, para presentar los documentos y
alegar lo que a su derecho convenga, respecto de las observaciones que le hayan sido señalada.
El Contralor Interno Municipal podrá ampliar el plazo señalado hasta por treinta días hábiles más, aten-
diendo a la complejidad del caso y a petición del auditado.
CAPITULO SEXTO
SANCIÓN
Artículo 33. Transcurrido el plazo a que se refieren el Artículo 32 del presente reglamento, si el respon-
sable del área auditada no solventa las observaciones formuladas o no demuestra que no tiene responsabilidad
en el resultado de la auditoria, la Contraloría Interna Municipal dará inicio al procedimiento de responsabilidad
respectivo, y el H. Ayuntamiento en su caso determinará la sanción que corresponda en términos de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro y demás disposiciones aplicables, sin
perjuicio de las sanciones que se deriven conforme a las leyes civiles, penales, laborales y administrativas vi-
gentes.
CAPITULO SÉPTIMO
INFORMES DE RESULTADOS
Artículo 34. Transcurrido el plazo a que se refiere el Artículo 32 del presente reglamento, la Contraloría
Interna Municipal hará del conocimiento del Presidente Municipal y del Ayuntamiento, los resultados de las audi-
torias realizadas.
CAPITULO OCTAVO
SEGUIMIENTO
Artículo 35. Cuando del resultado de una auditoria se detecten observaciones, la Contraloría Interna Mu-
nicipal podrá practicar auditorias de seguimiento, a efecto de verificar que no exista reincidencia.
Cuando del resultado de una auditoria de seguimiento se determine que existe reincidencia en las condi-
ciones u observaciones, la Contraloría Interna Municipal dará inicio al procedimiento de responsabilidad respec-
tivo, de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro y
demás disposiciones legales aplicables.
CAPITULO NOVENO
MEDIOS DE APREMIO
Artículo 36. Para el adecuado ejercicio de las facultades que le confiere el presente documento, el Con-
tralor Interno Municipal podrá aplicar los siguientes medios de apremio:
I. Amonestación por escrito;
II. Apercibimiento;
III. Multa de diez a cien días del salario mínimo vigente en el Estado, y
IV. Suspender temporalmente y sin goce de sueldo a los servidores públicos, en los términos que establece
el título sexto de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, para
garantizar el buen desarrollo de una Auditoria.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR