Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de Uso de Suelo de habitacional, con densidad de población de 200 hab/ha (h2), a uso habitacional, con densidad de población de 200 hab./ha y servicios (h2s), para el predio ubicado en calle Juan Escutia, número 38, Fraccionamiento Niños Héroes, Delegación Municipal Centro Histórico, Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 12832 PERIÓDICO OFICIAL 20 de diciembre de 2013
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 12 doce de noviembre de 2013 dos mil trece, el
Ayuntamiento de Querétaro en el punto 3.7.3 tres punto siete punto tres del Orden del día, aprobó por
unanimidad de votos de los integrantes presentes, el Acuerdo por el que SE AUTORIZA el cambio de uso de
suelo de habitacional con densidad de población de 200 hab./ha. (h2) a uso habitacional con densidad de
población de 200 hab./ha. y servicios (h2s) para el predio ubicado en calle Juan Escutia, número 38,
Fraccionamiento Niños Héroes, Delegación Municipal Centro Histórico, con superficie de 456.00 m²; clave
catastral 14 01 001 08 030 016, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PARRAFO, II Y V INCISOS
A Y D DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II
INCISOS A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV Y 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28
FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el Municipio está investido de personalidad jurídica y tiene patrimonio propio y el
Ayuntamiento, como órgano de gobierno del mismo, se encuentra facultado para aprobar las
disposiciones que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo
Urbano Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
3. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende
dedicar un predio atendiendo a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales,
cambios económicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido
a éstas u otras circunstancias.
4. Mediante escrito dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento, la ciudadana Prisciliana León Colecio, solicitó
el cambio de uso de suelo de habitacional con densidad de población de 200 hab./ha. (H2) a uso
habitacional con densidad de 200 hab./ha. y servicios (H2S), para el predio ubicado en la Calle Juan
Escutia, número 38, Delegación Municipal Centro Histórico, con el objeto de regularizar las actividades
que se ofrecen de servicio de alojamiento a nivel de casa de huéspedes y/o posada en el predio,
radicándose en la Secretaria del Ayuntamiento bajo el expediente número 102/DAI/2013.
5. Se acredita la propiedad del predio en estudio, a favor de la ciudadana Prisciliana León de Guzmán,
mediante escritura 11,928 de fecha 4 de agosto de 1966, ante la fe del Licenciado Alberto Fernández
Riveroll, Titular de la Notaría número 7 de esta ciudad, inscrita en el Registro público de la propiedad y
de Comercio del Estado de Querétaro, bajo la Partida 803, del Libro 75 Serie A de fecha 27 de agosto de
1966.

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