Acuerdo relativo a la autorización del cambio de uso de suelo habitacional con densidad de población de 400 Hab/Ha (H4) a uso de Comercio y Servicios (CS) para el predio ubicado en Calle Plomeros No. 129, Fraccionamiento Peñuelas, Delegación Municipal Epigmenio González, Municipio de Querétaro, Qro.

26 de agosto de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8281
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo el día 08 ocho de marzo de dos mil once, el H. Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización del Cambio de Uso de Suelo Habitacional
con Densidad de población de 400 Hab/Ha (H4) a Uso de Comercio y Servicios (CS) para el predio ubicado en
Calle Plomeros no. 129, Fraccionamiento Peñuelas, con superficie de 934.92 m², y clave catastral 14 01 001 21
104 044, Delegación Municipal Epigmenio González., para regularizar una bodega de almacenamiento.; el cual
señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6°, 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F)
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II Y III DE LA LEY GENERAL DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS; 2, 4 PÁRRAFO PRIMERO Y 24 DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERETARO; 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38
FRACCIÓN VIII Y DEL 121 AL 128 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º
FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN II, 36 Y 253 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25,
28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución Política
del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se
encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal
que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello
corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo referente a la solicitud de Cambio de uso de suelo
habitacional con densidad de población de 400 Hab/Ha (H4) a uso de Comercio y Servicios (CS), para el
predio ubicado en Calle Plomeros No. 129, Fraccionamiento Peñuelas, Delegación Municipal Epigmenio
González, con superficie de 934.92 m², para regularizar una bodega que se pretende para
almacenamiento.
2. Que el derecho de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que esta tutelado por el
Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala: “… Toda la
información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal,
es pública...”. Así mismo instituye el principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer
público gubernamental.
3. El Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia son dos elementos esenciales que
debe estar presentes en la Administración Pública Municipal, en el marco de un estado democrático que
exige respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.
4. Que la Transparencia en la función pública debe construirse sobre una firme convicción de cambio en el
manejo de la información gubernamental en un arduo trabajo consuetudinario de los servidores públicos
municipales para propiciarla, con el objeto de cumplir con la responsabilidad social que tiene el Municipio
con su calidad de sujeto obligado a la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el
Estado de Querétaro.

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