Acuerdo relativo al Cambio de Uso de Suelo de Habitacional con densidad de población de 350 Hab/Ha a Equipamiento Educativo para el predio ubicado en Prolongación Bernardo Quintana Arrioja No. 3,150, Fracción 2 del predio denominado El Rincón, Ex Hacienda de San Pedro Mártir, Delegación Félix Osores Sotomayor, para ampliar el servicio educativo de nivel medio (secundaria y preparatoria), a fin de otorgar servicios educativos a nivel superior (licenciatura).

Pág. 1912 PERIODICO OFICIAL 14 de marzo de 2008
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 09 de octubre de dos mil siete, el H. Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro, aprobó el Acuerdo relativo al Cambio de Uso de Suelo de Habitacional con densidad de
población de 350 Hab/Ha a Equipamiento Educativo para el predio ubicado en Prolongación Bernardo Quintana
Arrioja No. 3,150, Fracción 2 del predio denominado El Rincón, Ex Hacienda de San Pedro Mártir, Delegación
Félix Osores Sotomayor, para ampliar el servicio educativo de nivel medio (secundaria y preparatoria), a fin de
otorgar servicios educativos a nivel superior (licenciatura), el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS A) Y
D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 79, 83 Y 88 INCISO D)
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA; 9°
FRACCIONES I, II Y III DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO
D), 38 FRACCIÓN VIII Y 128 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL
MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º FRACCIÓN II, 17 FRACCIONES I Y II, 28 FRACCIÓN
II, 32, 36 Y 253 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que en lo concerniente al catálogo de las facultades la competencia del H. Ayuntamiento y que regulan los
incisos a) y d) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal, además de participar en la
autorización, el control y la vigilancia de la utilización del suelo que se encuentra ubicado dentro del
territorio de su jurisdicción, también lo es participar en la formulación, expedición y modificación de los
Planes de Desarrollo Urbano Municipal.
2. Derivado de lo anterior, que dentro del Plan de Desarrollo Municipal y los Planes Parciales de Desarrollo
Urbano Delegacional expedidos por el H. Ayuntamiento y toda vez que dicha normativa incluye el ejercicio
por parte de los ayuntamientos de asignaciones competenciales propias, debe concluirse que el Municipio
tiene un orden jurídico propio y estos son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y
disposiciones relativas para regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros
de población en el territorio del Municipio y de sus siete Delegaciones, mismos que son susceptibles de
modificación cuando existen variaciones sustanciales de las condiciones o circunstancias que les dieron
origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de
interés social que les afecte, entre otras.
3. En tal virtud, la máxima legislación federal considera al Municipio libre como un ámbito de gobierno y le
atribuye facultades normativas con carácter exclusivo que afecten su ámbito territorial. En esta tesitura la
Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro establece
en sus artículos del 121 al 128, los alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad
de modificación.

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