Acuerdo relativo al Cambio de Densidad de Población para un predio, con Uso de Suelo actual Habitacional con una Densidad de Población de 50 hab./Hab. a Largo Plazo (H05 LP), a Uso Habitacional con una Densidad de Población de 300 hab./Ha. (H3), conformado a su vez, por once predios, propiedad de la empresa denominada “Rancho Los Servín”, S.A. de C.V., identificados como lote 1, 2, 3, 4, 5, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, de la Fracción denominada “Rancho de los Servin”; así como el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional con una Densidad de Población de 50 hab./Ha. a Mediano Plazo (H05 MP), a Servicios y/o Equipamiento de Infraestructura (SI), para una fracción de 6,648.31 m2., de la citada unidad topográfica, ambos predios, pertenecientes éste Municipio de El Marqués, Qro.

Pág. 358 PERIODICO OFICIAL 2 de febrero de 2007
Qro., con superficies aproximadas de 5,468.14 m2,
5,636.48 m2., 5,251.68 m2. y 5,201.20 m2, respectiva-
mente.
RESOLUTIVO TERCERO.- Una vez aprobado el presen-
te dictamen por parte del Honorable Ayuntamiento de El
Marqués, Qro., remítase para su publicación en dos oca-
siones en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” a costa del
propietario.
RESOLUTIVO CUARTO.- Que la emisión del presente
dictamen favorable siempre y cuando se cumpla con lo
siguiente
1. Obtener a través de la Delegación Federal de la
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Natu-
rales, SEMARNAT, el Dictamen de Competencia
respecto al Cambio de Utilización de Terrenos
Forestales de los predios de referencia.
2. Presentar ante la Dirección de Desarrollo Urba-
no Municipal en un plazo no mayor a UN AÑO a
partir de la fecha del Acuerdo de Cabildo, la
conclusión del procedimiento que establece la
Ley Agraria en vigor para la desincorporación de
los predios de Régimen Ejidal mediante el Do-
minio Pleno.
3. Obtener la factibilidad de Servicios, de Agua Po-
table, Alcantarillado y Pluvial por parte de la
Comisión Estatal de Aguas, C.E.A., así como la
obtención del resto de los servicios básicos de
infraestructura por parte de las dependencias
competentes.
4. Considerar dentro de los proyectos, un sistema
hidráulico de infraestructura, que permita el tra-
tamiento y reuso de las Aguas Grises y Aguas
Negras generadas dentro de los predios, para lo
cual se deberá de habilitar líneas dobles para
abastecimiento de Agua Potable y Agua Tratada
hacia los mismos.
5. Participar en las obras de urbanización e infra-
estructura necesarias para la zona de influencia
que en su momento le indique el H. Ayuntamien-
to de El Marqués y/o la Dirección de Desarrollo
Urbano Municipal.
6. Promover ante la Dirección de Desarrollo Urba-
no Municipal la Fusión de los predios involucra-
dos de cada uno de los desarrollos pretendidos.
7. Promover ante la Dirección de Desarrollo Urba-
no Municipal la obtención del Dictamen de Uso
de Suelo respectivo.
8. Realizar los trámites correspondientes para su
contratación.
9. Obtener las demás autorizaciones, licencias y
permisos que sean necesarios, en términos de
la normatividad federal, estatal y municipal, apli-
cable en la materia.
10. Contará con un plazo no mayor a UN AÑO a
partir de la obtención del documento descrito en
la condicionante No. 7 para dar inicio al desarro-
llo del proyecto pretendido, en caso contrario el
presente Cambio de Uso de Suelo quedará sin
validez.
RESOLUTIVO QUINTO.- Que deberá hacerse del cono-
cimiento del interesado, que deberá cubrir los derechos
correspondientes por dicha autorización; de conformidad
a la “Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro.,
para el Ejercicio Fiscal 2006”, Artículo 17, Fracción VI,
Punto Número 12, inciso E, quedando el desglose de
dicho importe de la siguiente manera:
Concepto Desglose Importe
Autorización
de Cambio de
Uso de Suelo
Hasta 100 m2.:
($45.81 X 100)
=$4,581.00
Metros
Excedentes:
(21,457.50)($45.81)/80
=$12,287.10
$16,868.10
25% adicional
$16,868.10 X (.25)=
$4,217.03
TOTAL
$21,085.13
Derechos por concepto de Autorización de Cambio de
Uso de Suelo: $21,085.13 (VEINTIUN MIL OCHENTA Y
CINCO PESOS 13/100 M.N.)
RESOLUTIVO SEXTO.- Que una vez cumplimentando lo
anterior, deberá protocolizarse e inscribirse en el registro
público de la propiedad y del comercio, a costa del pro-
pietario.
RESOLUTIVO SÉPTIMO.- El incumplimiento de cualquie-
ra de las condicionantes indicadas, será causa de invali-
dación del presente dictamen.
RESOLUTIVO OCTAVO.- Gírense las comunicaciones
oficiales respectivas.
SE EXTIENDE LA SIGUIENTE CERTIFICACIÓN EN EL
MUNICIPIO DE EL MARQUES, QRO., A LOS CINCO
DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.
A T E N T A M E N T E
“TRABAJANDO POR TU FUTURO”
LIC. MARIA DEL MAR MONTES DIAZ
SRIO. DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
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