Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 347/96, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Emiliano Zapata, promovido por un grupo de campesinos radicados en el poblado Regina, Municipio de Julimes, Chih

Fecha de disposición05 Junio 2003
Fecha de publicación05 Junio 2003
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 347/96, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Emiliano Zapata, promovido por un grupo de campesinos radicados en el poblado Regina, Municipio de Julimes, Chih.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 347/96, que corresponde al expediente número 776, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Emiliano Zapata , a ubicarse en los Municipio de Jiménez y Julimes, en el Estado de Chihuahua y Sierra Mojada, en el Estado de Coahuila; en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo en revisión 009/2000, de ocho de junio de dos mil, por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, derivado del juicio de amparo indirecto 284/98, promovido por Víctor Manuel y Luis de apellidos Baeza Cisneros, y

RESULTANDO:

PRIMERO. Por escrito de diez de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado Regina , ubicado en el Municipio de Julimes, Estado de Chihuahua, solicitó al Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria, de la citada entidad federativa, la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominaría Emiliano Zapata , y se ubicaría en el Municipio de Julimes, Estado de Chihuahua, señalando como de probable afectación, el predio denominado Ex-Hacienda de Humboldt o Santa Rosalía de Agua Caliente ; asimismo, expresaron su conformidad para trasladarse al lugar donde fuera posible establecer el nuevo centro de población.

SEGUNDO. La entonces Dirección General de Nuevos Centros de Población, dependiente de la Secretaría de la Reforma Agraria, instauró el expediente respectivo el veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y seis, bajo el número 776.

La publicación de la solicitud de tierras, se efectuó el siete y diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta y seis, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, respectivamente.

El Comité Particular Ejecutivo del núcleo solicitante de tierras, quedó integrado por Ramiro Morales Núñez, Manuel Ordóñez García y Rosendo Almanza Salinas, en su calidad de presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes se les expidió el nombramiento correspondiente.

TERCERO. Mediante oficios números 16130, de veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, el Delegado Agrario en el Estado, comisionó a Sandra Villanueva R. para que llevara a cabo los trabajos relativos a la investigación de la capacidad agraria del grupo solicitante de tierras. La comisionada rindió su informe el veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y dos en el que hizo constar la existencia de ciento setenta y tres campesinos con capacidad en materia agraria de un total de ciento noventa solicitantes. Posteriormente por oficio número 1999, de veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y tres, se comisionó para los mismos efectos, al topógrafo José Enrique Zamorano, quien rindió su informe el veintitrés de marzo del mismo año, quien señaló la existencia de ciento cinco campesinos con capacidad agraria.

Mediante oficio número 2484, de nueve de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, se comisionó al ingeniero Héctor Coello Hernández, para que efectuara la investigación de la capacidad agraria de los solicitantes de tierras, quien en el acta de once del mismo mes y año, señaló la existencia de trescientos cuarenta y cinco campesinos con capacidad agraria.

CUARTO. Por oficio número 459280, de veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y seis, la entonces Dirección General de Procedimientos Agrarios en el Estado de Chihuahua, solicitó al Delegado Agrario comisionara personal de su adscripción para que realizara trabajos técnicos informativos, habiéndose designado al efecto, al licenciado Domingo Bravo Oviedo, mediante oficio número 6311, de veintiséis de mayo del mismo año, quien rindió su informe el veinte de agosto del citado año, del que se conoce que el predio Ex-Hacienda Humboldt , también conocido como Dimas o Santa Rosalía de Agua Caliente , se ubica en el Municipio de Julimes, Estado de Chihuahua; que dicho predio originalmente contaba con una superficie registral de 23,834-27-44 (veintitrés mil ochocientas treinta y cuatro hectáreas, veintisiete áreas, cuarenta y cuatro centiáreas) de terrenos de agostadero de mala calidad, contando con inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Distrito de Camargo, del mismo Estado, bajo la partida número 99, libro 44, sección primera, de trece de diciembre de mil novecientos treinta y cinco, a favor de la Sociedad de Pequeños y Medianos Agricultores de Meoqui , y la Sociedad Local de Crédito Agrícola de Responsabilidad Ilimitada, que adquirieron por compra a la Sociedad Civil Particular Humboldt, representada por Antonio Ornelas; que de la anterior superficie fueron deducidas, 88-16-56 (ochenta y ocho hectáreas, dieciséis áreas, cincuenta y seis centiáreas) que correspondían al casco de la antigua hacienda de Humbolt; San Dimas o Santa Rosalía de Agua Caliente ; que también se dedujeron 3,500-00-00 (tres mil quinientas hectáreas), que resultaron afectadas por resolución presidencial de once de mayo de mil novecientos sesenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de agosto del mismo año, concedidas al poblado Las Mercedes , Municipio de Delicias, del Estado citado, por vía de ampliación de ejido, por exceder de los limites fijados para la pequeña propiedad, por lo que la citada finca quedó reducida a la pequeña propiedad, cuya superficie analítica resultó ser de 19,756-14-00 (diecinueve mil setecientas cincuenta y seis hectáreas, catorce áreas), encontrándose en posesión de ochenta y seis socios, quienes las han venido usufructuando en la industria pecuaria.

En cuanto a su inspección ocular, en el acta levantada el tres de junio de mil novecientos ochenta y seis, el comisionado hizo constar que el inmueble de que se trata, se encontró cercado totalmente, contando con las instalaciones necesarias para la debida explotación para la negociación ganadera, habiéndose localizado sesenta y cinco cabezas de ganado mayor, y algunas otras que estaban muertas por la sequía imperante en la región, conociéndose, que el dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta y seis, se vieron en la necesidad de trasladar el resto de su ganado, en un número de mil seiscientas cincuenta y tres a diferentes predios, para tratar de mantenerlas con vida, movilización que fue autorizada por el inspector de ganadería en el Municipio de Julimes, así como por la Presidencia Municipal de la Localidad y el Comandante de Policía, con lo cual se comprobó la existencia de dicho ganado; se hizo constar que el coeficiente de agostadero de los terrenos es de 27-09-00 (veintisiete hectáreas, nueve áreas) por unidad animal, y que la sociedad propietaria de los terrenos en mención, se constituye por un total de ochenta y seis campesinos, que destinan los terrenos a la explotación ganadera; en tales circunstancias, el comisionado externó su opinión en el sentido de que la finca investigada, resultaba inafectable para la acción agraria intentada.

QUINTO. Cabe señalar que mediante escrito de seis de agosto de mil novecientos ochenta y seis, el Secretario General de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de Chihuahua, solicitó al Delegado Agrario en el Estado, en representación del poblado solicitante de tierras, también se investigaran los predios conocidos como La Paz , La Rabona , El Gavilán , La Nariz o La Tinaja y Coyamitos , ya que tales predios son colindantes con el predio señalado como de probable afectación, y de los que existía la presunción de que en estos terrenos se localizan excedencias o demasías.

SEXTO. Consta en autos Convenio de Gobernación número 302, suscrito el doce de junio de mil novecientos ochenta y siete, por el Gobierno del Estado de Chihuahua, la Secretaría de la Reforma Agraria y el Delegado Agrario en el Estado, mediante el cual, a fin de finiquitar las concesiones ganaderas vencidas en el Estado, se determinó autorizar a los diversos propietarios sujetos a tales finiquitos, la entrega de excedentes de tierras en predios distintos al que amparan las concesiones en la misma superficie y calidad o sus equivalentes, con el objeto de preservar, sin lesionar la unidad de producción ganadera, que fueran adquiridos para ese efecto.

SEPTIMO. Obra en autos el convenio suscrito por los distintos propietarios de los predios que constituyen las negociaciones ganaderas denominadas La Nariz y La Vieja , ubicadas en el Municipio de Buenaventura, Estado de Chihuahua, y la Secretaría de la Reforma Agraria, de veintitrés de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, mediante el cual convinieron dar por terminadas tales concesiones ganaderas, decretadas el ocho de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro, y cuatro de julio de mil...

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