Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 4/2003, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará San José del Limón II, promovido por campesinos radicados en el poblado San José del Limón, Municipio de Tamuín, S.L.P

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 4/2003, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará San José del Limón II, promovido por campesinos radicados en el poblado San José del Limón, Municipio de Tamuín, S.L.P.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario 4/2003, relativo al nuevo centro de población ejidal, promovido por un grupo de campesinos radicados en el poblado San José del Limón , Municipio de Tamuín, Estado de San Luis Potosí, que de constituirse se denominaría San José del Limón II , y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de quince de julio de mil novecientos noventa, un grupo de campesinos radicados en el poblado San José del Limón , Municipio de Tamuín, Estado de San Luis Potosí, solicitó al entonces Delegado Agrario en el Estado, la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominaría San José del Limón II , a ubicarse en los mismos municipio y estado, señalando como predios de posible afectación los denominados Rancho la Conchita , Rancho Tanleón y Rancho San José , ubicados en el mismo municipio y estado. En su solicitud de nuevo centro de población ejidal, los campesinos manifiestan, que … en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 327, de la Ley Federal de Reforma Agraria, declaramos en forma expresa nuestra conformidad de trasladarnos al sitio donde se establezca el Nuevo Centro de Población que solicitamos y nuestra decisión de arraigar en él… .

SEGUNDO.- El Jefe de los Programas de la Secretaría de la Reforma Agraria, en la Zona Huasteca del Estado de San Luis Potosí, comisionó al ingeniero Eduardo A. Hernández Salas, para que se trasladara al lugar en que radica el grupo gestor, a efecto de que llevara a cabo los trabajos relativos a verificar la capacidad agraria individual de los campesinos que integran dicho grupo y recabara la ratificación de su conformidad de trasladarse al lugar en que fuera posible establecer el nuevo centro de población ejidal y radicar en él.

El comisionado rindió su informe en el que se señaló que existían 59 (cincuenta y nueve), campesinos con capacidad agraria individual y en asamblea de solicitantes legalmente convocada, que fue celebrada el dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa, según acta de esa fecha, los solicitantes ratificaron su conformidad para trasladarse y arraigarse en el lugar que la Secretaría de la Reforma Agraria llegase a localizar para la creación del referido nuevo centro de población ejidal; asimismo, eligieron por mayoría de votos de entre los solicitantes, a los campesinos que fungirían como presidente, secretario y vocal del Comité Particular Ejecutivo Agrario, para que los representara en la tramitación del expediente correspondiente, todo ante la presencia del representante de la Secretaría de la Reforma Agraria, ingeniero Eduardo A. Hernández Salas.

TERCERO.- Por acuerdo de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, de la Secretaría de la Reforma Agraria, de dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y tres, se declaró improcedente la instauración del expediente de nuevo centro de población ejidal, por no haberse satisfecho los requisitos previstos en el artículo 244 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

CUARTO.- Mediante escrito presentado el veintinueve de abril de mil novecientos noventa y tres, los integrantes del Comité Particular Ejecutivo de la acción agraria que nos ocupa, ocurrieron en demanda de amparo ante el Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, quedando registrado bajo el número 481/93, en el que señalaron como autoridades responsables, al Secretario de la Reforma Agraria y Delegado Agrario en el Estado de San Luis Potosí, a quienes les reclamaron la omisión de ordenar la publicación de la solicitud en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí. El Juez de Distrito dictó sentencia el treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y tres, concediendo el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos, para el efecto de que las autoridades responsables procedieran a dar cumplimiento, en caso de ser procedente, a lo que establecen los artículos 328, 329 y 331 de la Ley Federal de Reforma Agraria. La sentencia causó ejecutoria por declaratoria consignada en auto de veinte de julio de mil novecientos noventa y tres, en virtud de no haber sido recurrida por ninguna de las partes.

QUINTO.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitió su opinión en relación a los alcances de la sentencia ejecutoria de mérito, mediante oficio 201858 de tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres, en el sentido de que se enviara la documentación a la entonces Dirección General de Procedimientos Agrarios de la misma dependencia, a efecto de que se instaurara el expediente relativo y se iniciara el procedimiento correspondiente.

SEXTO.- En cumplimiento de la sentencia ejecutoria de amparo, la entonces Dirección General de Procedimientos para la Conclusión de Rezago Agrario, instauró el expediente de la acción que nos ocupa, el trece de noviembre de mil novecientos noventa y siete, registrándolo con el número 519 y se expidieron sus nombramientos a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo en la misma fecha.

La solicitud de nuevo centro de población ejidal fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí y en el Diario Oficial de la Federación, el veinte de febrero de mil novecientos noventa y tres y el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete, respectivamente.

SEPTIMO.- Obra en autos el acuerdo de coordinación, de doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis, suscrito por la Secretaría de la Reforma Agraria, Comisión Nacional del Agua y Procuraduría Agraria, por una parte y por la otra, por el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, representado por el Gobernador y el Secretario General de Gobierno, para atender la problemática agraria derivada de la expropiación de tierras decretada por el Gobierno Federal para el establecimiento del Distrito de Riego Pujal-Coy Segunda Fase, de treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días siete y catorce de diciembre del mismo año, que en su artículo 6o. mandaba que las tierras expropiadas se destinarían, a la satisfacción de necesidades agrarias, una vez que se hubiera dispuesto de las superficies requeridas para la construcción de las obras e instalaciones necesarias al distrito de riego, para el reacomodo de ejidatarios, comuneros, propietarios y poseedores, así como a compensar en su caso a los pequeños propietarios o poseedores expropiados para integrar la zona de riego.

En el acuerdo de coordinación de mérito, la Secretaría de la Reforma Agraria se obliga a recibir las tierras que por parte de la Comisión Nacional del Agua, le sean entregadas para ser destinadas a satisfacer necesidades agrarias y a proponer a los grupos de campesinos que serían beneficiados, conforme al siguiente orden de prioridades:

I) Grupos acerca de los que la Resolución Presidencial o sentencia del Tribunal Superior Agrario, modificó el mandamiento del Gobernador del Estado dictado en sentido positivo y provisionalmente ejecutado.

II) Grupos en relación con los cuales se emitió una Resolución Presidencial combatida por la vía de amparo, acerca del que se determinó la restitución de tierras a los quejosos constitucionalmente protegidos, y

III) Grupos campesinos sin tierras, hayan o no intentado alguna acción agraria, que se encuentren inmersos en complejos conflictos y que por sus características requieren de una resolución definitiva.

OCTAVO.- También obra en autos, el acta de posesión precaria, de trece de febrero de mil novecientos noventa y siete, en la que se hace constar la entrega en posesión precaria, por parte de la Secretaría de la Reforma Agraria, de una superficie de 150-00-00 (ciento cincuenta hectáreas) del predio fracción lote número 663, ubicado en el Municipio de Tamuín, Estado de San Luis Potosí, al grupo de solicitantes de nuevo centro de población ejidal que nos ocupa, como una acción en cumplimiento del acuerdo signado conjuntamente con otras dependencias públicas, el doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis. En el acta de posesión precaria, se describe la superficie entregada señalando vértices, rumbos y distancias que la comprenden.

Asimismo, obra en autos de acta de posesión precaria de catorce de julio de mil novecientos noventa y ocho, en la que se hace constar la entrega, en posesión precaria, por parte de la Secretaría de la Reforma Agraria, de una superficie de 65-00-00 (sesenta y cinco hectáreas), a favor del mismo grupo de solicitantes de nuevo centro de población ejidal, como una acción en cumplimiento del acuerdo que la referida dependencia suscribió conjuntamente con otras entidades públicas, el doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis. En el acta de mérito se identifica el predio entregado, señalando vértices, rumbos y distancias que lo contienen, especificándose en ambas actas de posesión precaria, que los terrenos entregados serían incorporados al régimen de propiedad ejidal.

NOVENO.- Por oficio 432 de seis de mayo de mil novecientos noventa y ocho, el Representante Regional en la Zona Centro Norte de la Secretaría de la Reforma Agraria, comisionó al ingeniero Víctor R. Rodríguez Campos para que llevara a cabo una investigación de capacidad agraria individual y colectiva de los solicitantes, así como la investigación de los predios señalados como de posible afectación. El comisionado rindió su informe el quince de julio del mismo año, en los siguientes términos: …después de pasar lista de asistencia, se pudo constatar que de los...

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