Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 8/2003, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Lic. Carlos Salinas de Gortari, promovido por campesinos radicados en el Municipio de Castaños, Estado de Coahuila

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 8/2003, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Lic. Carlos Salinas de Gortari, promovido por campesinos radicados en el Municipio de Castaños, Estado de Coahuila.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 8/2003, relativo a la acción de nuevo centro de población ejidal, solicitada por campesinos vecinos del poblado que de constituirse se denominará Lic. Carlos Salinas de Gortari , Municipio de Castaños, Estado de Coahuila, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de quince de enero de mil novecientos noventa y uno, campesinos vecinos del poblado solicitaron al Gobernador del Estado de Coahuila, dotación de tierras, señalando como predio susceptible de afectación el Rancho San Pablo de los Valdez .

SEGUNDO.- La solicitud fue instaurada el veinte de diciembre de dos mil uno, bajo el número 720. La solicitud fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el diecinueve de abril de dos mil dos, bajo el número 32, tomo CIX.

TERCERO.- Mediante oficio de veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y uno, el Agente del Ministerio Público Federal, dependiente de la Procuraduría General de la República, le informó al Presidente de la extinta Comisión Agraria Mixta del Estado de Coahuila, que el rancho denominado San Pablo de los Valdez, había sido asegurado por dicha institución el veinte de marzo de mil novecientos noventa, en virtud de una determinación emitida dentro del proceso penal 28/90, del Juzgado Cuarto del Distrito en dicha entidad federativa, que se siguió en contra de Enrique Fuentes Velásquez y otros, por su probable responsabilidad en la Comisión de Delitos contra la Salud.

CUARTO.- En atención a la petición de tierras formulada el quince de enero de mil novecientos noventa y uno, por el núcleo de población que de constituirse se denominará Lic. Carlos Salinas de Gortari , y tomando como base el comunicado a que se refiere el punto que antecede, el Delegado Agrario en el Estado de Coahuila, mediante acta de posesión precaria de seis de marzo de mil novecientos noventa y uno, entregó a los peticionarios el predio en cuestión.

QUINTO.- En contra de la entrega aludida anteriormente citada, Enrique Fuentes Velásquez, promovió juicio de garantías, mediante escrito presentado el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y dos, tocándole conocer al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila, bajo el número 1316/92, manifestando dentro del capítulo de actos reclamados: …Reclamó todo lo actuado en el expediente relativo a la petición del ejido que hace la Confederación Nacional Campesina en Saltillo, Coahuila, para afectarme y desposeerme del inmueble denominado San Pablo de los Valdez , ubicado en Castaños, Coahuila, y que es de mi propiedad como lo demuestro con el título de adquisición ante el Notario 5, de Monclova, Coahuila, por compra que le hice al Doctor Carlos Valdez Hernández, y señora Zapopan Calderón de Valdez Hernández, y cuyos datos físicos describo en el capítulo de antecedentes… .

Dicho juicio de garantías, tuvo su sustento esencial en la posesión originaria que al momento de promoverlo, detentaba el quejoso sobre el bien de que se trata a virtud de la propiedad que ha saber tenía sobre el mismo.

Llevados los trámites legales en el citado juicio de garantías, el veintinueve de enero de mil novecientos noventa y tres, se dictó la resolución correspondiente, en el sentido de sobreseer en el juicio de garantías, por lo que respecta contra los actos reclamados de la Comisión Agraria Mixta en el Estado, y concederle al quejoso la protección constitucional solicitada, para el efecto de que se le otorgara la garantía de audiencia, antes de ser desposeído del predio.

SEXTO.- En contra de la referida resolución, de veintinueve de enero de mil novecientos noventa y tres, emitida dentro del expediente de juicio de amparo 1316/92, la autoridad responsable, interpuso recurso de revisión, tocándole conocer al Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, bajo el expediente número 112/93, el cual fue resuelto el quince de abril de mil novecientos noventa y tres, en la que se resolvió confirmar la sentencia recurrida.

SEPTIMO.- Por otra parte el dieciocho de enero de mil novecientos noventa y tres, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Coahuila, dictó sentencia dentro de la causa penal 28/990, llevada en contra de Enrique Fuentes Velásquez y en relación al predio denominado Rancho San Pablo de los Valdez , en la que se resolvió declarar a Enrique Fuentes Velásquez, como penalmente responsable en la Comisión de Delito contra la Salud, en la modalidad de posesión de cocaína, y a no decretar el decomiso de los inmuebles Rancho San Pablo de los Valdez , así como construcciones y objetos que en el mismo se encuentren localizados, entre otros aspectos.

OCTAVO.- La sentencia anterior fue apelada y el treinta de septiembre de mil novecientos noventa y tres, el Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, dictó en el toca 146/93, formado, la resolución correspondiente, en el sentido de revocar la sentencia recurrida y decretar el decomiso legal del predio San Pablo de los Valdez , propiedad de Enrique Fuentes Velásquez, entre otras cosas, toda vez que se consideró:

…VII.- En relación con el no decomiso de los inmuebles Rancho San Pablo de los Valdez, construcciones y objetos que en el mismo se encuentran, localizado en el Municipio de Castaños, Coahuila, la ciudadana Juez de la causa, argumentó que no se había probado de manera plena que tales bienes hubieran sido adquiridos por Enrique Fuentes Velásquez, con dinero producto del narcotráfico.

Al respecto el Fiscal Federal de la adscripción estima en el caso sí procede el decomiso de tales inmuebles ante el hecho de que si Enrique Fuentes Velásquez, manifestó tener un ingreso mensual aproximado de tres millones de pesos, no era materialmente posible que haya podido...

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