Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1558/93, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Granito de Oro, promovido por un grupo de campesinos del poblado San Blas, Municipio de El Fuerte, Sin

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1558/93, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Granito de Oro, promovido por un grupo de campesinos del poblado San Blas, Municipio de El Fuerte, Sin.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 1558/93, que corresponde al expediente número 4131, relativo a la solicitud de creación de un nuevo centro de población ejidal, promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado San Blas , ubicado en el Municipio de El Fuerte, Estado de Sinaloa, que de constituirse se denominará Granito de Oro , en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada el veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho, por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, en el toca número 74/97, mediante la cual se confirmó la sentencia emitida el cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y seis, por el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, dentro del juicio de amparo número 345/94-3B, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El Tribunal Superior Agrario, mediante sentencia de diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió el juicio agrario número 1558/93, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominaría Granito de Oro , y se ubicaría en el Municipio de El Fuerte, Estado de Sinaloa, concediendo una superficie de 950-00-00 (novecientas cincuenta hectáreas) de agostadero susceptibles de cultivo al temporal, que se tomarían del predio denominado Basatobe y Gobernador , ubicado en el municipio y estado citados, considerado como baldío propiedad de la Nación, afectable con fundamento en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

SEGUNDO.- Contra la sentencia anterior, Lindonfo Castro Cañedo, Víctor Ascencio Larrinaga, y otros, mediante escrito presentado el cinco de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Sexto Distrito en el Estado de Sinaloa, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades responsables al Tribunal Superior Agrario y actuario comisionado, señalando como acto reclamado la falta de emplazamiento al juicio agrario número 1558/93, relativo a la creación del nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Granito de Oro , violando en perjuicio de los quejosos la garantía de audiencia y legalidad consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Por auto de dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, se admitió la demanda de garantías de los quejosos mencionados, excepto en lo concerniente a Víctor Ascencio Larrinaga por cuanto actúa en representación de su padre Rubén Ascencio Salazar, respecto de 100-00-00 (cien hectáreas) que pertenecieron a éste, registrándose bajo expediente número 345/94-3B, que fue resuelto mediante sentencia pronunciada el quince de noviembre de mil novecientos noventa y seis, sobreseyendo el juicio de garantías por lo que corresponde a los quejosos Lindonfo Castro Cañedo y otros; en su segundo punto resolutivo negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, a los quejosos, y en su tercer punto resolutivo la Justicia de la Unión ampara y protege únicamente al quejoso Víctor Ascencio Larrinaga, en cuanto actúa en contra de los actos y autoridades que se precisan en el resultando primero de dicha sentencia, con salvedad de lo resuelto en el punto resolutivo primero de este propio fallo, consistente en que se sobresee el presente juicio de garantías promovido por Víctor Ascencio Larrinaga, en representación de su padre Rubén Ascencio Salazar.

El Tribunal de amparo al emitir la sentencia correspondiente, por lo que respecta al quejoso Víctor Ascencio Larrinaga, la fundó en los términos siguientes:

Por otra parte, son parcialmente fundados los conceptos de violación que hace valer el quejoso Víctor ASCENCIO Larrinaga.

En el caso, el quejoso VICTOR ASCENCIO Larrinaga, se ostenta como poseedor y propietario de un bien inmueble consistente en una finca rústica de terreno susceptible de temporal, ubicada en el predio Basoteve y Gobernador, correspondiente a la Sindicatura de San Blas, Municipio de El Fuerte, Sinaloa, con superficie de 100-00-00 hectáreas, con las siguiente medidas y colindancias: Al Norte, 2000.00 metros lineales y colinda con fracción de predio vendido al señor RUBEN ASCENCIO SALAZAR; al Oriente, mide 500.00 metros lineales y colinda con las Cruces, posesión de JUAN FAVELA y al Poniente, mide 500.00 metros lineales y colinda con propiedad de RAFAEL GASTELUM ARMENTA; y para acreditar su derecho de propiedad exhibió la escritura de compra-venta número 3332, a cargo del Notario Público Licenciado Pablo Paredes B., debidamente registrada ante el Registro Público de la Propiedad de El Fuerte, Sinaloa, con fecha dos de enero de mil novecientos sesenta y nueve, documental pública que de conformidad con el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a juicio del suscrito merece valor probatorio pleno, y con ella el aquí inmueble, y de que realizó su compra-venta e inscripción en el Registro Público de la Propiedad, con anterioridad a la instauración del juicio agrario, y en el caso alega que se violan en su perjuicio las garantías de audiencia y legalidad consagradas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, ya que se omitió notificarle personalmente para que compareciera al procedimiento agrario, no obstante de tener derecho como propietario del inmueble señalado como de posible afectación.

Ahora bien, el artículo 14 Constitucional, en su parte conducente establece: nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho... y en la especie, la autoridad responsable Tribunal Superior Agrario, con sede en México, Distrito Federal, al emitir su resolución de fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, que se reclama a este juicio, violó en perjuicio del mencionado quejoso las garantías de audiencia y legalidad consagradas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, ya que en el juicio agrario de solicitud de Nuevo Centro de Población Ejidal promovido por los terceros perjudicados, que se ventiló primeramente ante la Secretaría de la Reforma Agraria, con sede en México, Distrito Federal, sustituida por la autoridad responsable Tribunal Superior Agrario, con sede en México, Distrito Federal, no se notificó personalmente al aquí amparista de la instauración de dicho juicio y el término para que compareciera ante dicha autoridad responsable a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho conviniera dentro de ese procedimiento agrario, dejándolo en tal virtud en estado de indefensión, ya que no tuvo la oportunidad de defenderse, en franca violación a las garantías de previa audiencia y legalidad contenidas en los artículos 14 y 16 Constitucionales.

En consecuencia, procede conceder el amparo y protección de la justicia federal solicitados por el quejoso VICTOR ASCENCIO Larrinaga, para que se reponga el procedimiento de los autos del juicio número 1558/93, únicamente en cuanto al citado amparista se refiere, otorgándole el derecho de audiencia y emplazándolo para que comparezca a deducir sus derechos y se dicte resolución resolviendo lo que en derecho corresponda respecto de la fracción de terreno que defiende. Sirve de apoyo a lo anterior, por mayoría de razón la tesis jurisprudencial número 268, visible a páginas 483 y 484, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Salas y Tesis, A a la Ch, que literalmente Expresa: AUDIENCIA GARANTIA DEBE. DEBE RESPETARSE AUNQUE LA LEY EN QUE SE FUNDE LA RESOLUCION NO PREVEA EL PROCEDIMIENTO PARA TAL EFECTO.- ... (se transcribe) .

TERCERO.- Inconforme con la resolución anterior, los quejosos Lindolfo Castro Cañedo, Víctor Ascencio Larrinaga, Alicia L. viuda de Ascencio en representación de la sucesión de Rubén Ascencio Salazar, y otros, interpusieron recurso de revisión el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis, por conducto del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, quien lo remitió al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, admitiéndose a trámite por acuerdo de veintisiete de enero de mil novecientos noventa y siete, y se resolvió por ejecutoria de veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho, declarando improcedente el recurso de revisión por lo que respecta a Alicia L. viuda de Ascencio, quien se ostenta como sucesora del finado Rubén Ascencio Salazar; en cuanto a los demás quejosos, se decretó la caducidad de la instancia; por consiguiente se declaró firme la sentencia materia de revisión.

CUARTO.- El Tribunal Superior Agrario, en cumplimiento a la ejecutoria precisada, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 104 y 105 de la Ley de Amparo; tercero transitorio del Decreto de seis de enero de mil novecientos noventa y dos, que reformó el artículo 27 constitucional; tercero transitorio de la Ley Agraria; y cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, mediante acuerdo de siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho, dejó parcialmente sin efectos la sentencia de diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, emitida en el juicio agrario 1558/93, relativo a la creación del nuevo centro de población que de constituirse se denominaría Granito de Oro , Municipio de El Fuerte, Estado de Sinaloa, únicamente por lo que se refiere a la fracción de terreno que defiende el quejoso. Asimismo ordenó turnar el expediente del juicio agrario...

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