Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 409/97, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Dolores Hidalgo y sus Anexos Los Bledos, Municipio de Angostura, Sin

Fecha de disposición11 Abril 2000
Fecha de publicación11 Abril 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 409/97, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Dolores Hidalgo y sus Anexos Los Bledos, Municipio de Angostura, Sin.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 409/97, que corresponde al expediente administrativo 3857, relativo a la solicitud de la creación de un nuevo centro de población ejidal, promovida por dos grupos de vecinos radicados en el poblado Bachoco , Estado de Sinaloa, que de constituirse se denominará Dolores Hidalgo y sus Anexos Los Bledos , que se ubicará en el Municipio de Angostura, Estado de Sinaloa, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escritos de dieciséis de marzo de mil novecientos sesenta y ocho y seis de diciembre de mil novecientos setenta cinco, dos grupos de vecinos radicados en el poblado Bachoco , Estado de Sinaloa, solicitaron al jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Dolores Hidalgo y sus Anexos Los Bledos , que se ubicará en el Municipio de Angostura, Estado de Sinaloa, manifestando en sus escritos su disponibilidad para trasladarse al lugar donde se establezca el nuevo centro, así como su decisión de arraigarse en él sin señalar ningún terreno como de posible afectación.

SEGUNDO.- La Dirección General de Nuevos Centros de Población Ejidal, instauró los expedientes de la acción que se trata, registrándolos bajo los números 3057 y 4078, el veinte de mayo de mil novecientos sesenta y ocho y el tres de junio de mil novecientos setenta y seis, respectivamente. Las solicitudes de referencia fueron publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, el seis de julio de mil novecientos sesenta y ocho y el treinta de junio de mil novecientos setenta y seis, así como en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de mil novecientos sesenta y ocho y veinte de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

TERCERO.- El Delegado Agrario en el Estado de Sinaloa, mediante oficio V/40/97, de doce de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, comisionó al agrónomo Carlos Prista Ibarra, a fin de que llevara a cabo los trabajos de investigación de capacidad individual y colectiva de los grupos peticionarios. Profesionista que rindió su informe el trece de enero de mil novecientos setenta y seis, del que se desprende que en el poblado en cuestión, existen cincuenta y seis campesinos capacitados.

CUARTO.- El entonces Subsecretario de Nuevos Centros de Población Ejidal, por oficios 130, 131 y 132 de tres de junio de mil novecientos setenta y seis, expidió los nombramientos del Comité Particular Ejecutivo a Julián Elenes Buelna, Rosario Guadalupe Corral Corrales y Armando Navarro Cisneros, como presidente, secretario y vocal, respectivamente.

QUINTO.- Por escrito de dieciséis de julio de mil novecientos setenta y seis, el Comité Particular Ejecutivo del grupo denominado Los Bledos , registrado con el expediente 4078, formuló petición ante la Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal, en el sentido de que se autorizara la fusión con el del grupo denominado Dolores Hidalgo , registrado con el número 3057; Dirección que autorizó la petición solicitada, comunicando por oficio 578933 al jefe de Archivo de la misma, que los expedientes antes mencionados se fusionaron, quedando como expediente común el 3857, con la denominación de Dolores Hidalgo y sus Anexos Los Bledos .

SEXTO.- Para levantar el acta de conformidad o inconformidad del traslado del núcleo, fueron realizados los trabajos para el efecto anterior, por Sergio González Castañeda y Oscar Castro Chávez, los cuales rindieron su informe el siete de noviembre de mil novecientos ochenta, en la que consignan que, el cuatro de ese mismo mes y año, levantaron acta de la negativa del grupo solicitante, para firmar la conformidad o inconformidad para trasladarse donde sea posible establecer el nuevo centro de población ejidal que nos ocupa, negándose los campesinos a firmar de conformidad y, como consecuencia de lo anterior, el Cuerpo Consultivo Agrario en sesión de pleno de veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta, aprobó un acuerdo en el que señala: Primero.- Vista la negativa del grupo gestor, para trasladarse al lugar donde la Secretaría de la Reforma Agraria pudiera establecer el nuevo centro de población ejidal solicitado, se declara improcedente la solicitud respectiva, toda vez que no se cumplió con el requisito presupuestal previsto por el artículo 326 de la Ley Federal de Reforma Agraria , dejando a salvo los derechos de los peticionarios, para que una vez cumplidos los requisitos de ley, promuevan la acción agraria que corresponda, que se notifique por oficio a los solicitantes el presente acuerdo, y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

SEPTIMO.- El Comité Particular Ejecutivo del grupo solicitante, a través de la Central Campesina Independiente, manifestó su inconformidad en relación al acuerdo aprobado por el Cuerpo Consultivo Agrario, en la sesión del veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta, argumentando que si bien es cierto que no quisieron firmar el acta de conformidad para trasladarse al lugar donde les fue indicado, también es cierto que su conformidad al respecto, la habían manifestado para que se afecte algún otro predio para constituir el nuevo centro de población ejidal de que se trata.

Como consecuencia de lo anterior, el Cuerpo Consultivo Agrario en sesión de pleno de ocho de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, aprobó nuevo acuerdo por el que dejó sin efectos jurídicos el acuerdo de veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta, girando órdenes a la Dirección General de Procedimientos Agrarios, Subdirección de Nuevos Centros de Población Ejidal, a efecto de que previos los requisitos de procedibilidad se continúe con el trámite subsecuentes de la acción solicitada.

OCTAVO.- El Jefe de la Promotoría Agraria en Guasave, Sinaloa, mediante oficio 2144/62, de primero de diciembre de mil novecientos ochenta y siete comisionó al ingeniero Manuel de Jesús Zavala Duarte a efecto de que realizara los trabajos de investigación de la capacidad agraria del grupo solicitante. Profesionista que rindió su informe el veintiocho del mismo mes y año, del que se conoce que existen treinta y siete campesinos capacitados en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR