Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 865/92, relativo al nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará La Cumbre y quedará ubicado en el Municipio de Guanaceví, Dgo.   

Fecha de disposición06 Agosto 2007
Fecha de publicación06 Agosto 2007
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 865/92, relativo al nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará La Cumbre y quedará ubicado en el Municipio de Guanaceví, Dgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 865/92, relativo a la solicitud de tierras para constituir el nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará La Cumbre”, y quedará ubicado en el Municipio de Guanaceví, Estado de Durango, en cumplimiento a la ejecutoria de seis de diciembre de dos mil seis, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa el del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.A.132/2006, interpuesto por el Comisariado Ejidal del propio núcleo solicitante de tierras, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Superior Agrario el dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete, en el expediente del juicio agrario 865/92, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de veinticuatro de junio de mil novecientos setenta y cuatro, un grupo de campesinos radicados en el poblado Aserradero Los Angeles, Municipio de Guanaceví, Estado de Durango, solicitaron al Delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominaría “LA CUMBRE; manifestaron en la solicitud, su conformidad de trasladarse al lugar donde fuera posible su creación, señalando como predio probablemente afectable el denominado Santa Elena, ubicado en el Municipio y Estado mencionados.

SEGUNDO.- La Dirección General de Procedimientos Agrarios, Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal, con fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, instauró el expediente y lo registró bajo el número 1283.

La solicitud se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de enero de mil novecientos setenta y seis y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, el cuatro de marzo del mismo año.

El Comité Particular Ejecutivo, quedó integrado por Pedro Galván V., Pedro Barraza V., José Fragoso M., Eleuterio Molina G., Isabel pineda G., y Bernardo Franco R., propietarios los tres primeros y suplentes los siguiente en los cargos de presidente, secretario y vocal (fojas 4 de legajo 1).

Por oficio 489 del diecinueve de enero de mil novecientos setenta y nueve, el Delegado Agrario en el Estado de Durango, comisionó a los ingenieros Emilio Ernesto Pérez Acuña y Rosendo Pérez Ontiveros, para que llevaran a cabo trabajos de investigación sobre capacidad agraria, individual y colectiva del grupo solicitante, por lo que del acta de treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y nueve que levantó, se aprecia que arrojó 20 (veinte) capacitados que reúnen los requisitos señalados en los artículos 198 y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria (foja 7 del tomo uno).

El diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y dos, se llevó a cabo nueva investigación sobre la capacidad agraria, misma que arrojó un total de 21 (veintiún) campesinos capacitados.

Por oficio 2940 del siete de julio de mil novecientos ochenta y tres, el Consejero Agrario Presidente de la Consultoría Regional en Gómez Palacio, Estado de Durango, expresa al Delegado Agrario, que el punto resolutivo segundo del acuerdo del Cuerpo Consultivo Agrario de siete de abril del mismo año, literalmente indica:

túrnese el expediente número 1283, formulado con respecto del Nuevo Centro de Población Ejidal “LA CUMBRE, Municipio de Guanaceví, Estado de Durango, al C. Presidente de la Sala Regional del Cuerpo Consultivo Agrario, con sede en Gómez Palacio, Estado de Durango, a efecto de que ordene la continuación del procedimiento respectivo

Con apoyo en la aprobación del acuerdo del Cuerpo Consultivo Agrario, queda pues precisada la existencia tanto de capacidad individual y colectiva del grupo peticionario de tierras en la vía de Nuevo Centro de Población Ejidal, razón por la que el expediente de referencia esta en aptitud de continuar con su trámite subsecuente, por lo que es de analizar lo relativo al predio que originalmente señalaron como presunto afectable.

Del informe rendido el 7 de octubre de 1976 por el Ing. Manuel Lucero Núñez, comisionado por esa Delegación Agraria para investigar el predio SANTA ELENA, señalado como presunto afectable por los promoventes en su solicitud de fecha 24 de junio de 1974, publicada en el diario Oficial de la Federación número 20 del 29 de enero de 1976 y en el periódico Oficial del gobierno del Estado de fecha 4 de marzo de 1976, se desprende que tal inmueble tiene una extensión de 786-02-14.22 hectáreas que clasificó de agostadero y monte alto maderable en contravención a lo preceptuado por el Artículo 261 de la Ley federal de reforma Agraria, independientemente de lo anterior, señala el operador que no se localizó ninguna cabeza de ganado que haga presumir su explotación ganadera, informando por el contrario que la explotación del mismo es forestal en virtud de que está situado dentro de la zona territorial asignada a Productos forestales Mexicanos, agregando que los peticionarios radican dentro del referido predio y que le manifestaron que no están dispuestos a permitir la extracción de madera, ya que estos terrenos están abandonados desde hace mas de 2 años, aportando escrito expedido el 23 de agosto de 1976 por la Autoridad Municipal de Guanaceví, Durango donde hace constar su aseveración.

También del informe rendido el 2 de mayo de 1977 por el comisionado de esa delegación Ing. Laureano Gámiz Quiñones, se conoce que a éste le informaron las autoridades Ejidales del poblado ARROYO DE LAS PIEDRAS, AGUA PRIETA Y ANEXOS, del mismo Municipio y Estado, que el predio SANTA ELENA les pertenece como consecuencia de que su propietario Filemón Arciniega se los donó, agregando que en el contrato celebrado el 15 de agosto de 1974 celebrado por el propietario con PROFORMEX para el aprovechamiento de recursos forestales del predio SANTA ELENA, en su declaración quinta se estipula que una vez concluido el aprovechamiento forestal sería donado al ejido de referencia.

En tales condiciones, se requiere para la debida integración del expediente de que se trata, proceda comisionar personal de su adscripción a fin de que investigue al predio SANTA ELENA, señalando concretamente la superficie real del mismo, régimen de propiedad que deberá ser con anterioridad a la fecha de la publicación de la solicitud que nos ocupa, tipo de explotación que ha estado dedicado desde el lapso mencionado con anterioridad, aportando si acaso se destina al aprovechamiento forestal, constancias expedidas por la autoridad competente como lo exige el último párrafo del Artículo 252 de la Ley Agraria vigente y calidad de los terrenos que deberá precisarse conforme la clasificación que establece la Ley de la Materia; de igual manera es necesario que se aclare lo concerniente a la promesa de donación a favor del ejido ARROYO DE LAS PIEDRAS, AGUA PRIETA Y ANEXOS y se investigue en el Registro Público de la Propiedad correspondiente si ha operado ésta.

Si de los elementos anteriores recabados por esa Delegación Agraria se configura la afectación de dicha finca, elabore el Proyecto de Localización correspondiente, y si se muestra su inafectabilidad localice en la entidad predios afectables para constituir el Nuevo Centro de Población que nos ocupa, en la inteligencia de que se estará a lo que al efecto establecen los Artículos 331 y 332 de la vigente Ley Agraria.

TERCERO.- Por oficio 316 del doce de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, el Delegado Agrario en el Estado de Durango, comisionó el ingeniero José Manuel Delgado Salas, para que se constituyera en el lugar de residencia de los solicitantes del Nuevo Centro de Población Ejidal que de constituirse se denominará LA CUMBRE, del Municipio de Guanaceví, y diera cumplimiento al oficio 2940 de siete de julio de mil novecientos ochenta y tres girado por el Consejero Agrario Presidente de la Consultoría Regional de Gómez Palacio, quien rindió su informe el catorce de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, el cual se encuentra agregado al expediente incompleto; sin embargo en un informe posterior, se hace referencia a este informe, por lo que en este apartado sólo se transcribe lo que se localiza en el expediente (foja 84 tomo 1) y es lo siguiente:

“TRABAJOS DE CAMPO.- Estos consistieron en el levantamiento de una poligonal cerrada, con la finalidad de conocer la real superficie que le queda a la propiedad de SANTA ELENA, habiendo arrojado los cálculos una superficie de 801-25-64 Has., de agostadero y monte alto maderable.

COLINDANCIAS.- Este predio colinda al Norte, Sur y Oeste con el ejido definitivo de Arroyo de las Piedras, Municipio de Guanaceví, Dgo., y al Este con el ejido definitivo de El Palomo, Municipio de Guanaceví, Dgo.

EXPLOTACION.- En lo que se refiere a la explotación del predio al momento de llevar a cabo la investigación, se pudo comprobar que no hay ninguna clase de explotación.

En cuanto a la donación que hace mención el Ingeniero Laureano Gamiz Quiñones sic), contrato celebrado el 15 de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, se pidió información al Registro Público de la Propiedad

Por oficio 2987 del dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y cinco, el Subdelegado de Procedimientos y Controversias de la Delegación Agraria en el Estado de Durango, comisionó al ingeniero Jorge Abraham Herrera Sánchez, para que llevara a cabo los trabajos técnicos e informativos complementarios, quien rindió su informe el catorce de mayo del mismo año (fojas 86 y 87 tomo 1), señalando lo siguiente:

Estando reunidos en la escuela del poblado la mayoría de los solicitantes se les dio a conocer el contenido del oficio de comisión, así como también se le...

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