Sobre la denominada "violencia de género" en méxico: especial referencia al caso de ciudad juárez

AutorRogelio Barba Álvarez; Roberto A. Ochoa Romero
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid; Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Páginas1-22

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Profesor Investigador del CUCI, Universidad de Guadalajara

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Profesor Investigador Titular de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo

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I - Introducción

La violencia, -fenómeno social de consecuencias criminalmente relevantes por lo general-, ha presentado evidentes tendencias a la alza en los últimos años. Dicha tendencia, no obstante, no es exclusiva de la sociedad mexicana, sino que se presenta abiertamente en otros países de nuestro entorno continental y, en general, en otros países de idéntica tradición jurídica1. Page 2

Sin embargo, la parte más preocupante de este fenómeno socio-económicojurídico, es justamente aquél tipo de violencia que constituye y representa la inexorable comisión de uno o varios delitos en contra de ciertos colectivos especialmente vulnerables y requeridos de especial protección.

En este sentido, evidencia una especial importancia por su frecuente ejercicio, la hoy denominada violencia de género2.

Se ha denominado violencia de género a aquél fenómeno criminoso que se dirige, fundamentalmente, en contra el colectivo femenino de nuestro país, aunque, debemos advertir, que el término puede válidamente encontrar aplicación en ambas acepciones de género.

La novedosa y por cierto no poco discutida Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia3, entiende que hay violencia hacia las mujeres al aparecer cualquier acción u omisión, directamente relacionada con su género, que cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial económico, sexual o incluso la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

Por su parte, en términos similares la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado4. Page 3

Pero al margen de su concepto y de las coincidencias más o menos claras entre la legislación nacional y la perspectiva internacional, resulta indiscutible que este tipo de violencia genera muy particulares afectaciones en los planos físico y psicológico. Entre estas afectaciones cobra especial relevancia el llamado síndrome de la mujer maltratada, que sucede a las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de las condiciones socioculturales que se colocan, e indebidamente diferencian, al género masculino y femenino, situando a éste último, inexplicablemente, en una posición de subordinación con respecto al primero. Tales condiciones se presentan fundamentalmente en los tres ámbitos básicos de la relación de la persona: el maltrato en el seno de las relaciones de pareja y la familia5, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral6.

El síndrome aludido se define como una situación de hecho, -aflictiva en general-, condicionada por la realización de una serie de conductas agresivas contra la mujer, en las que la violencia se desarrolla bajo las ya señaladas circunstancias, persiguiendo determinados objetivos y con la potencialidad propia de una serie de factores que operan bajo comunes denominadores7.

En estas condiciones, la violencia de género en México se erige como un medio a través del cual se comenten serios y por demás cobardes delitos, de manera muy frecuente y sistemática, contra un sector mayoritario y generalmente endeble de la población representado por las mujeres8. Ya no sólo en Ciudad Juárez, Chihuahua, y en el desierto fronterizo aparecen cadáveres o se suman a la fría estadística más y más delitos sexuales cometidos contra familiares de mujeres desaparecidas y defensoras de los derechos humanos, en distintas partes del país se multiplican de manera sorprendente estos crímenes. Entre tales casos, aparecen con penosa celebridad los Estados de Chihuahua, México y Oaxaca. Page 4

Como vemos, la violencia contra la mujer y sus consecuencias nefastas se multiplican día con día y, muy lamentablemente, -si es que lo lamentable puede ser todavía superlativo en este caso-, ha dejado de ser un fenómeno,como en principio se ha dicho-, propio de colectivos sociales poco culturizados y económicamente desprotegidos9, para engarzarse en todos y cada uno de los estratos sociales10. En este sentido, hemos sido testigos de innumerables y verdaderas atrocidades cometidas contra mujeres, que en la mayoría de los casos implican la comisión, como ya dijimos, de diversos delitos dentro de los que destacan, por su gravísima lesión a los bienes jurídicos en ellos tutelados, el homicidio y la violación11.

En efecto, son tales delitos los que gravemente vulneran, lesionan, desintegran y en definitiva pulverizan, ciertos bienes jurídicos de fundamental importancia para cualquier individuo pero, como resulta evidente, su vulneración y consecuencias se agudizan en el caso de las mujeres. Ellas representan un colectivo ampliamente vulnerable que, -a pesar de tantos esfuerzos-, sigue siendo blanco de diversas conductas delictivas, completamente execrables por lo demás, pero que más allá de ello las colocan en una penosa situación de aislamiento y desamparo social.

Por tanto, en régimen de coherencia a continuación se analizan fenomenológicamente los señalados delitos, colocando en orden de prelación al homicidio por considerarlo el delito cuya comisión convierte en irrelevante el análisis o estudio de cualquier otra figura criminal.

II - Homicidio

La voz Homicidio significa "privación de la vida de un ser humano por la acción de otro". Su origen etimológico, homicidium, proviene de las voces latinas hominis caedes u homo caedere, que significa "hombre-matar", "posición cesante o final". Gramaticalmente, conforme al Diccionario de la Real Page 5 Academia Española, homicidio es la acción de causar la muerte a una persona.

Doctrinalmente el homicidio es la muerte de un hombre provocada por otro hombre12.

Por su parte, el tipo penal del homicidio se encuentra previsto en el artículo 302 del Código Penal Federal de marcada tendencia neoclásica y cuya redacción es como sigue: "Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro".

No es este, sin embargo, el lugar para exponer en todos sus términos los elementos del tipo penal aludido, ni mucho menos para enderezar la más pura critica a su descripción normativa y a su tendencia dogmática, baste señalar su previsión remitiendo al amable lector a la más autorizada doctrina de la parte especial del Derecho penal13.

En este apartado nos ocuparemos más bien de la exposición de algunos datos que evidencian el desenfrenado incremento en la comisión de este delito en contra de las mujeres.

A finales de los años noventa, el nivel de violencia homicida contra las mujeres en México era inferior al de otros 15 países de distintos entornos, pero superior al de otros 46 de una lista de 6214.

Sin embargo, entre los años 1985 y 2002, se incrementó la incidencia del delito de homicidio doloso contra mujeres en relación a los años sesenta y setenta, pero después se recuperó el nivel prevaleciente, lo que en ningún caso justifica o aminora los efectos de las modernas tendencias en materia de violencia de género15. Page 6

En nuestro país16, existen considerables diferencias en los niveles de incidencia de homicidios de mujeres en las distintas entidades federativas. Los estados de México, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Morelos, Chihuahua y Chiapas, mantienen promedios de incidencia delictiva en este rubro, por arriba de la media nacional. En el Estado de México y en Chihuahua se producen las mayores escaladas de violencia homicida contra la mujer y, si bien al final del año 2002 hubo menos homicidios en la mayoría de entidades federativas de los que había al principio del año 1985, en 10 entidades se registró un crecimiento de los asesinatos de mujeres que va del 2% hasta el 200%. Durante casi todo el periodo de 1985 a 2002, el Estado de México se mantuvo como la entidad con la tasa más alta de homicidios de mujeres, pero a mediados de los años noventa tuvo un incremento de más del 50% con relación a su comportamiento de mediados de la década de los ochenta.

En el periodo indicado, el Estado de México mantuvo tasas de homicidios en promedio de un 126% por arriba de la nacional, pero en 1990 la tasa mexiquense se colocó en un 200% por encima de la nacional. Por su parte el Estado de Chihuahua se mantuvo hasta el año de 1992, como una entidad con una incidencia oscilante entre la media y la baja -por debajo de la tasa nacional-, pero posteriormente sufrió un crecimiento continuo hasta alcanzar en el año 2002, el primer lugar nacional en asesinatos de mujeres, lo cual responde principalmente a los feminicidios ocurridos en los últimos años en Ciudad Juárez17.

Chihuahua forma parte de las 10 entidades federativas que entre 1985 y 2002 experimentaron serios incrementos en la comisión del delito de homicidio contra mujeres. En efecto, el incremento más importante desde el punto de vista cualitativo fue el del Estado de Chihuahua, pues de ocupar los últimos lugares y sobre todo ser una entidad con una incidencia entre media y baja, pasó a ser una entidad de incidencia alta y a ocupar el primer lugar nacional en 200218. Page 7

En el periodo comprendido entre los años 1985 a 2002, los homicidios de mujeres se concentraron en 788 municipios del país (32.27% del total), en lo cuales ocurrió el 62.97% de los...

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